ALCA asesoría

ALCA asesoría Asesoría Jurídica, Tributaria, Laboral y Contable.

ALCA asesoría es un despacho profesional, ubicado en León, que, desde su fundación en el año 1985, realiza asesoramiento a empresas y particulares en todo el territorio nacional. Estamos alineados con las necesidades de nuestros clientes siendo nuestro objetivo lograr su plena satisfacción para lo cual disponemos de profesionales altamente motivados y cualificados en el ámbito jurídico, fiscal, la

boral y contable. Para nosotros la tecnología es un elemento diferenciador de primer orden a la hora de desempeñar nuestro trabajo profesional, que en modo alguno sustituye el trato personal, sino que lo complementa y refuerza. Siempre hemos acogido de buen grado las novedades que el mercado nos ha puesto a disposición, no siendo en ningún caso perezosos a la hora de innovar. Hemos avanzado en los últimos años notablemente en la digitalización de nuestra actividad, tanto en los procesos internos como en las relaciones con nuestros clientes. En la actualidad contamos con diversas plataformas como el Portal del Cliente que contempla un programa de facturación para que nuestros clientes puedan hacer sus facturas, o el Portal del Empleado que está destinado a las comunicaciones de nuestros clientes con sus empleados. Con nuestro Despacho no sentirás la brecha digital, sencillamente porque no la hay, nos adaptamos a las necesidades y a los gustos de nuestros clientes, quienes han querido continuar con el método tradicional lo han seguido haciendo. En ALCA asesoría siempre hemos creído y apostado por el modelo colaborativo, con el objeto de ofrecer servicios multidisciplinares de calidad, de este modo, desde nuestros inicios se han establecido alianzas y/o colaboraciones con otros despachos profesionales y con profesionales de otros ámbitos para poder, de este modo, ofrecer a nuestros clientes un servicio global que satisfaga plenamente sus necesidades. En la actualidad formamos parte del Grupo asesor ADADE (www.adade.es), de ámbito internacional, y pertenecemos al Ilustre Colegio de Abogados de León, al Consejo General de Economistas de España, al Registro de Economistas Asesores Fiscales y al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de León.

25/11/2024

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de 'audiencia previa'

Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos

Autor: Comunicación Poder Judicial, lunes, 18 de noviembre de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

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