23/03/2026
Nueva sentencia clave del Tribunal Supremo sobre las comisiones de apertura en hipotecas.
Durante años se ha discutido si estas comisiones eran abusivas. Ahora el Supremo vuelve a insistir en algo muy importante:
- No hay una respuesta única.
Cada caso debe analizarse individualmente.
En esta sentencia, el Tribunal distingue:
Comisiones válidas: Cuando están claramente explicadas, se cobran una sola vez, no se duplican y su importe es razonable.
Comisiones abusivas: Cuando son desproporcionadas en relación con el importe del préstamo.
En el caso concreto, el Supremo considera válidas dos comisiones del 1%, pero declara abusiva otra del 1,7% por ser excesiva.
¿Qué significa esto en la práctica?
Que no todas las comisiones de apertura se pueden reclamar automáticamente.
Pero tampoco todas son válidas.
La clave está en analizar:
– Cómo está redactada la cláusula
– Si fue transparente
– Y si el importe es proporcionado
Esta sentencia refuerza una idea esencial: en derecho bancario no existen soluciones automáticas.
Cada hipoteca es distinta y requiere un estudio detallado para determinar si hay abusividad o no.
En nuestro Despacho analizamos cada caso con precisión, valorando la viabilidad real de la reclamación, para ofrecer una respuesta clara, honesta y eficaz.
Porque no se trata de reclamar por reclamar, sino de hacerlo con criterio.