TG Asistencia Legal Integral

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Recientemente he obtenido una resolución favorable de la Audiencia Provincial de Las Palmas que confirma el archivo de u...
03/06/2026

Recientemente he obtenido una resolución favorable de la Audiencia Provincial de Las Palmas que confirma el archivo de una investigación seguida por una presunta agresión sexual.

Desde el inicio de mi intervención sostuve que las actuaciones carecían de los indicios objetivos mínimos necesarios para sustentar una acusación penal y solicité expresamente el archivo de la causa.

Tras la práctica de numerosas diligencias de investigación y la toma de declaración a las personas presentes durante los hechos, tanto el Juzgado de Instrucción como posteriormente la Audiencia Provincial concluyeron que no existían indicios suficientes para sostener una acusación ni para justificar la apertura de un juicio oral.

La resolución recuerda una cuestión esencial: una denuncia debe ser investigada con seriedad y respeto, pero la mera existencia de una acusación no equivale a una prueba de culpabilidad. En un Estado de Derecho las condenas no pueden apoyarse en sospechas, sino en pruebas.

La protección de las víctimas es fundamental.

La presunción de inocencia también.

⚖️ Como abogado penalista actúo tanto en defensa como en acusación particular.

📍 Calle Muro nº 1, Vegueta

📞 629 391 131

✉️ [email protected]

Tommaso Garzia
Abogado Penalista

17/04/2026
17/04/2026

No todo vale en el proceso penal.

Puedes encontrar droga, dinero, lo que quieras…
Pero si la prueba nace vulnerando un derecho fundamental, no puede sostener una condena.

Este caso no va de culpables o inocentes.
Va de algo más incómodo: los límites del Estado.

Porque la intimidad no es un obstáculo.
Es una frontera.

Y cuando se cruza sin justificación, el proceso se rompe.

⚖️ Art. 18.1 CE
⚖️ Art. 11.1 LOPJ
⚖️ AP Las Palmas, 2026

10/04/2026

Hoy entra en juego una reforma del Código Penal que no lo cambia todo… pero cambia lo suficiente. ⚖️

👉 Si te mueves en el mundo de los cultivos o asociaciones, esto te interesa.

📌 Se añade un apartado al art. 255 CP:
cuando el enganche de luz se utiliza para alimentar cultivos → pena de 6 a 18 meses de prisión.

✋ No todo enganche es delito.
✋ No todo cultivo implica agravación automática.

⚠️ Pero tampoco es un tema menor.

Porque aquí —como casi siempre en penal—
👉 la línea no la marca lo que parece…
👉 la marca la prueba.

🎯 Y, sobre todo, cómo se defiende.

07/04/2026

El Ministerio Público se suma al planteamiento de la familia y considera que el médico de la prisión actuó de forma negligente al considerar que la víctima, que murió en dos horas, fingía un empeoramiento

Derecho a la intimidad y registro de pertenencias hospitalarias (art. 18.1 CE)La Audiencia Provincial de Las Palmas ha d...
25/02/2026

Derecho a la intimidad y registro de pertenencias hospitalarias (art. 18.1 CE)

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado recientemente sentencia absolutoria en un procedimiento por delito contra la salud pública en el que asumí la defensa, declarando la nulidad del registro de pertenencias personales realizado a un paciente hospitalizado sin consentimiento ni urgencia acreditada.

La resolución analiza con detalle:

• La expectativa razonable de intimidad sobre objetos personales en entorno sanitario.
• La diferencia entre inventario de custodia y registro material.
• La exigencia de previsión legal, proporcionalidad y ponderación.
• La aplicación del art. 11.1 LOPJ y la nulidad de la prueba derivada.

El tribunal concluye que la apertura y examen de una riñonera sin conocimiento ni autorización del paciente —consciente y orientado en ese momento— supuso una intromisión ilegítima en el ámbito protegido por el art. 18.1 CE, lo que determinó la nulidad de la prueba y la absolución.

Más allá del caso concreto, la resolución refuerza una idea esencial:
las garantías constitucionales no se suspenden en entornos sanitarios.

En materia penal, la prueba ilícita no es un formalismo. Es un límite estructural al poder punitivo.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona ha acordado el sobreseimiento y archivo total del procedimiento, acogiendo ínteg...
04/11/2025

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona ha acordado el sobreseimiento y archivo total del procedimiento, acogiendo íntegramente la solicitud que presenté en defensa de mi clienta.

El caso se originó tras una entrada y registro sin mandamiento judicial en la sede de una asociación cannábica, vulnerando el artículo 18.2 de la Constitución Española, que protege la inviolabilidad del domicilio.

Tras mis alegaciones, incluso el Ministerio Fiscal respaldó la petición de la defensa, reconociendo la falta de amparo legal y la ausencia de indicios suficientes.

Una resolución que reafirma la importancia de los límites constitucionales frente a actuaciones policiales no autorizadas.
La justicia, cuando se argumenta con rigor, encuentra su camino. ⚖️

📢 VIOLAR DERECHOS TIENE CONSECUENCIAS 🚫⚖️📍 Telde, Canarias – Febrero 2025.La policía entró sin orden judicial en una aso...
06/03/2025

📢 VIOLAR DERECHOS TIENE CONSECUENCIAS 🚫⚖️

📍 Telde, Canarias – Febrero 2025.

La policía entró sin orden judicial en una asociación cannábica. Querían probar un supuesto delito de tráfico de dr**as y asociación ilícita 🚔🔍. Pero se saltaron lo más básico: la legalidad.

🛑 Desde la defensa lo tuvimos claro: si la entrada es ilegal, todo lo obtenido también lo es. Lo peleamos, lo demostramos y el juez no tuvo más remedio:

📜 Auto de archivo y devolución de todo lo incautado. ❌🚫📂

✅ Cuando se vulneran derechos, la respuesta debe ser contundente. La ley protege a todos… pero hay que saber defenderse.

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