18/09/2026
Denegada la petición de conocer el nombre de las personas jurídicas grandes tenedores de vivienda por facilitar la ocupación (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Sección 3ª, nº 756/2026, de 17 de junio de 2026, Rec. 2337/2024).
1. El límite contemplado en el artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha de interpretarse en el sentido de que el perjuicio para la seguridad pública puede consistir en la generación o el incremento de un riesgo para las personas o los bienes, aun cuando no llegue a producirse un daño efectivo, si bien su aplicación requiere que quien lo invoque aporte elementos objetivos que permitan apreciar que dicho riesgo se encuentra vinculado a la divulgación de la concreta información solicitada y que su realización es razonablemente previsible; apreciada su concurrencia, deberá ponderarse con el eventual interés público o privado que pueda justificar el acceso, quedando la restricción circunscrita exclusivamente a la información respecto de la que resulte acreditado el riesgo, conforme a los artículos 14.2 y 16 de la Ley 19/2013.
2. La divulgación de la identidad de las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas puede conllevar un perjuicio para la seguridad pública cuando, atendidas las circunstancias del caso, ese dato, puesto en relación con el número de viviendas de cada titular, los municipios en los que se encuentran y la información que pueda obtenerse de otras fuentes, facilite la posterior localización de los inmuebles e incremente de modo relevante el riesgo de ocupación ilegal; acreditado ese perjuicio, el interés público en conocer la identidad de aquellas personas jurídicas deberá ponderarse atendiendo a la restante información facilitada y la limitación del acceso habrá de quedar circunscrita al dato afectado por el riesgo.