08/06/2026
La pensión por incapacidad permanente total (o jubilación por incapacidad para el servicio) de un funcionario varía drásticamente dependiendo del régimen de cotización al que pertenezca (Clases Pasivas o Régimen General) y de sus años de servicio.
El cálculo exacto depende de su situación concreta:
1º) Régimen de Clases Pasivas (Funcionarios de carrera anteriores a 2011)En este régimen (muy común en funcionarios de carrera), no existe el porcentaje fijo del 55%. La cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre el haber regulador del cuerpo funcionarial. Este porcentaje depende estrictamente de los años trabajados:
- Con 15 años de servicio: Se cobra el 26,92% del haber regulador.
- Años adicionales: El porcentaje aumenta progresivamente por cada año trabajado (por ejemplo, con 20 años se cobra el 45,19% y con 30 años el 81,73%).
- Con 35 años o más: Se cobra el 100% del haber regulador.
2º) Régimen General de la Seguridad Social (Funcionarios interinos, a partir de 2011, etc.)
En este caso, la pensión equivale de forma general al 55% de la base reguladora.
Este porcentaje puede aumentar al 75% si el funcionario tiene más de 55 años y se encuentra desempleado (lo que se conoce como incapacidad total cualificada). [1]