Suarez Lopez Abogados

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El Congreso aprueba la Ley de seguridad ciudadana y lo remite al Senado.El Pleno del Congreso ha aprobado texto del Proy...
15/12/2014

El Congreso aprueba la Ley de seguridad ciudadana y lo remite al Senado.

El Pleno del Congreso ha aprobado texto del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana elaborado por la Comisión de Interior del Congreso. En la votación final sobre el conjunto del texto, necesaria por su carácter orgánico, la ley ha conseguido 181 votos a favor y 141 votos en contra.

Las enmiendas que los grupos parlamentarios han defendido ante el Pleno han quedado rechazadas, con lo que el texto que se remitirá al Senado es el aprobado en su día por la Comisión de Interior. En caso de que la Cámara Alta no lo modifique, quedará aprobado con este texto, y si incluye alguna modificación, el texto volverá al Pleno del Congreso para que decida si la mantiene o la revoca.

Intervenciones de la Policía

Una parte significativa de la nueva norma se refiere a la regulación de las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque se incluyen otras materias, como las obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control administrativo sobre armas y explosivos.

Con este proyecto de ley se habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.

Asimismo, se determinan las facultades de las autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar órdenes e instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en lugares públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública, así como otras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia; y se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.

Registros corporales externos

Se regulan, por primera vez, los registros corporales externos, que sólo se podrán realizar cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Los registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona y efectuarse por un agente del mismo s**o que la persona a quien se le practique.

Por otro lado, se añaden a las infracciones tipificadas por el legislador de 1992 conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana. La reforma en tramitación del Código Penal exige, explica el Preámbulo del proyecto, una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales peligrosos.

Registro de infracciones contra la seguridad ciudadana

Además, se crea el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

Devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla

Como adelantamos ayer, el texto aprobado incorpora, entre otras modificaciones, una nueva disposición final, sobre el Régimen especial de Ceuta y Melilla, que añade una disposición adicional décima a la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En ella, se recoge que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Fuente: www.noticiasjuridicas.com

15/12/2014

Los sistemas de videovigilancia de viviendas particulares, que graban también la vía pública, están sometidos a la normativa sobre protección de datos.

El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2014 (asunto C‑212/13, Ryneš), por la que declara que la utilización de un sistema de videovigilancia que da lugar a la obtención de imágenes de personas que luego se almacenan en un dispositivo de grabación continuada, como un disco duro, por una persona física en su vivienda familiar con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda y cuya vigilancia cubre también el espacio público, no constituye un tratamiento de datos efectuado en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas a efectos delartículo 3, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 95/46.

Los hechos

El Sr. Ryneš instaló y utilizó un sistema de videocámara situado bajo los aleros del tejado de la vivienda familiar. La cámara estaba instalada en una posición fija, en la que no podía girar, y filmaba imágenes de la entrada de la propia vivienda, de la vía pública y de la entrada a la vivienda situada enfrente. El sistema permitía únicamente captar imágenes en vídeo, las cuales se almacenaban en un dispositivo de grabación continuada, a saber, el disco duro. Una vez que se agotaba la capacidad del disco, grababa imágenes sobre la antigua grabación. El dispositivo de grabación no disponía de monitor, de manera que no era posible ver las imágenes en tiempo real. Tan sólo el Sr. Ryneš tenía acceso directo al sistema y a los datos almacenados.

La finalidad de la instalación de la mencionada cámara era para proteger los bienes, la salud y la vida de él mismo y de su familia, puest tanto el demandante como su familia habían sufrido reiteradas agresiones durante varios años por parte de un desconocido que nunca había sido identificado. Además, las ventanas de la vivienda familiar habían sido destrozadas varias veces entre 2005 y 2007.

En una noche de octubre de 2007, se produjo otra agresión. Un proyectil lanzado con un tirachinas rompió una ventana de la vivienda. Gracias al sistema de videovigilancia de que se trata resultó posible identificar a dos sospechosos. Las grabaciones fueron entregadas a la policía y, posteriormente, se invocaron como medio de prueba en el marco del procedimiento penal incoado.

Sin embargo, uno de los sospechosos reclamó que se examinase la legalidad del sistema de videovigilancia del Sr. Ryneš, por lo que la Agencia de protección de datos declaró, que aquél había cometido varias infracciones de las tipificadas en la Ley nacional sobre protección de datos personales, imponiéndole la correspondiente sanción por: a) haber obtenido, mediante ese sistema de vigilancia por videocámara, datos personales de la gente que pasaba por la calle frente a la casa y de quienes entraban en la vivienda situada al otro lado de la calle, sin su consentimiento; b) no haber informado a las personas afectadas acerca del tratamiento de los mencionados datos personales, ni sobre la finalidad y amplitud del tratamiento de éstos, ni sobre la persona que efectuaba el tratamiento de los datos y la manera en que lo llevaba a cabo, ni tampoco sobre las personas que podrían tener acceso a los datos en cuestión y, c) no haber cumplido la obligación de comunicar a la Agencia de protección de datos que había tomado esos datos.

Ante estas circunstancias, el tribunal nacional competente que conoció de la impugnación de dichas sanciones decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguientes cuestión prejudicial:

«La utilización de un sistema de cámara de vídeo instalado en una vivienda familiar con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda, ¿puede calificarse de tratamiento de datos personales "efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas" a efectos del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46 [...], aunque tal sistema de videovigilancia cubra también el espacio público?»

La sentencia del TJUE

El TJUE considera que debe realizarse una interpretación estricta del concepto de "actividades exclusivamente personales o domésticas" al que se refiere la Directiva, excluyendo aquellas que incluyen espacios públicos.

En concreto, el Tribunal argumenta (los subrayados son nuestros):

"20. Cabe recordar que, a tenor del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46, las disposiciones de ésta se aplicarán «al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero».

21. El concepto de «datos personales» que figura en el citado precepto engloba, en virtud de la definición recogida en el artículo 2, letra a), de la misma Directiva, «toda información sobre una persona física identificada o identificable». Se considerará identificable «toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante [...] uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física».

22. Por consiguiente, la imagen de una persona grabada por una cámara constituye un dato personal en el sentido de la disposición contemplada en el apartado anterior, en la medida en que permite identificar a la persona afectada.

23. En cuanto al concepto de «tratamiento de datos personales», procede señalar que en el artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 este concepto es definido como «cualquier operación o conjunto de operaciones [...] aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, [...] conservación».

24. Según resulta en particular de los considerandos 15 y 16 de la Directiva 95/46, la vigilancia por videocámara está comprendida, en principio, en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, en la medida en que constituye un tratamiento automatizado.

25. Pues bien, una vigilancia efectuada mediante la grabación en vídeo de imágenes de personas que, como sucede en el litigio principal, se almacenan en un dispositivo de grabación continuada, a saber, el disco duro, constituye, conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46, un tratamiento automatizado de datos personales.

26. El órgano jurisdiccional remitente pide que se dilucide el extremo de si, en una situación como la controvertida en el litigio principal, tal tratamiento de datos queda no obstante fuera de la aplicación de la Directiva 95/46 en la medida en que se efectúa «en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas», en el sentido del artículo 3, apartado 2, segundo guión, de dicha Directiva.

27. Tal y como se desprende del artículo 1 y del considerando 10 de la Directiva 95/46, ésta tiene por objeto garantizar un nivel elevado de protección de las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, de la vida privada o intimidad, en relación con el tratamiento de los datos personales (véase la sentencia Google Spain y Google, C‑131/12, EU:C:2014:317, apartado 66).

28. A este respecto, procede hacer constar que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la protección del derecho fundamental a la vida privada, que garantiza el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que las excepciones a la protección de los datos personales y las restricciones a dicha protección se establezcan sin sobrepasar los límites de lo estrictamente necesario (véanse las sentencias IPI, C‑473/12, EU:C:2013:715, apartado 39, así como Digital Rights Ireland y otros, C‑293/12 y C‑594/12, EU:C:2014:238, apartado 52).

29. Teniendo en cuenta que las disposiciones de la Directiva 95/46, en la medida en que regulan el tratamiento de datos personales que puede vulnerar las libertades fundamentales y, en particular, el derecho a la intimidad o la protección de la vida privada, deben ser interpretadas a la luz de los derechos fundamentales recogidos en la citada Carta (véase la sentencia Google Spain y Google, EU:C:2014:317, apartado 68), la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, segundo guión, de dicha Directiva debe ser interpretada en sentido estricto.

30. Tal interpretación estricta se fundamenta también en el propio texto de la disposición que acaba de citarse, según el cual la Directiva 95/46 no se limita a prever que sus disposiciones no se aplicarán al tratamiento de datos personales en el ejercicio de actividades personales o domésticas, sino que exige que se trate del ejercicio de actividades «exclusivamente» personales o domésticas.

31. A la luz de las consideraciones precedentes, procede constatar que, tal como observa el Abogado General en el punto 53 de sus conclusiones, la excepción contemplada en el artículo 3, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 95/46 únicamente se aplica al tratamiento de datos personales cuando éste se efectúa en la esfera exclusivamente personal o doméstica de quien procede al tratamiento de datos.

32. De este modo, en lo que atañe a las personas físicas, la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones constituyen, a la luz del considerando 12 de la Directiva 95/46, «actividades exclusivamente personales o domésticas», por más que incidentalmente afecten o puedan afectar a la vida privada o intimidad de otras personas.

33. En la medida en que una vigilancia por videocámara como la controvertida en el litigio principal se extiende, aunque sea en parte, al espacio público, abarcando por ello una zona ajena a la esfera privada de la persona que procede al tratamiento de datos valiéndose de ese medio, tal vigilancia por videocámara no puede considerarse una actividad exclusivamente «personal o doméstica» a efectos del artículo 3, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 95/46.

34. Al mismo tiempo, la aplicación de las disposiciones de dicha Directiva permite, en su caso, tener en cuenta, con arreglo en particular a los artículos 7, letra f), 11, apartado 2, y 13, apartado 1, letras d) y g), los intereses legítimos del responsable del tratamiento de los datos, intereses que consisten concretamente, como en el litigio principal, en proteger los bienes, la salud y la vida de dicho responsable y los de su familia.

35. Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 3, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de un sistema de cámara de vídeo, que da lugar a la obtención de imágenes de personas que luego se almacenan en un dispositivo de grabación continuada, como un disco duro, sistema de videovigilancia instalado por una persona física en su vivienda familiar con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda y cuya vigilancia cubre también el espacio público, no constituye un tratamiento de datos efectuado en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas a efectos de la citada disposición de la Directiva."

Fuente: noticiasjuridicas.

25/11/2014

Condenado por simular estar pagando un alquiler para reducir la pensión de alimentos tras el divorcio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la AP Asturias que, en enero de este año, condenó a dos años de prisión por un delito de estafa procesal a un hombre que simuló un contrato de alquiler, para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia que debía pasar a su ex mujer por su hija menor.

La sentencia del alto tribunal confirma la de la Audiencia de Asturias en todos sus términos y con ello la condena del recurrente a dos años de cárcel y al pago de una multa de 6.200 euros. El amigo que le ayudó a simular el alquiler, verdadero ocupante del inmueble, es condenado a un año y medio de cárcel y al pago de 1.440 euros como cooperador necesario en la estafa.

Los hechos

Según el relato de hechos probados, el acusado aportó al juzgado de primera instancia que llevaba su divorcio en Gijón, un contrato de alquiler de vivienda que fijaba una renta de 600 euros "con la finalidad de llevar a engaño al juzgador". Con ello obtuvo que la pensión alimenticia que debía abonar por su hija se rebajara de los 600 a los 550 euros.

El condenado incluso llegó a utilizar dicho contrato para recurrir en apelación la sentencia para solicitar una rebaja mayor en la pensión que debía pasar a su exmujer, que contrató a unos detectives privados que descubrieron el engaño. En realidad el piso supuestamente alquilado era el de un amigo.

La sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados y asegura que "resulta indiscutible" que el contrato de arrendamiento era simulado y su objetivo "se limitaba, pues, a aparentar una relación contractual pero sin una situación fáctica extracontractual que la sustentara".

Se acredita por tanto la "conducta engañosa" del recurrente "para engañar con ánimo del lucro al juez civil, dolo defraudatorio que además tuvo trascendencia a la hora de dictar la sentencia de divorcio", por lo que su condena es confirmada por el alto tribunal.

Fuente: noticiasjurídicas.

18/11/2014

El Congreso debate la propuesta socialista para regular las cláusulas suelo hipotecarias.

El Pleno del Congreso tiene previsto debatir y votar hoy martes la propuesta socialista de reforma legal sobre las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, con la que el principal partido de la oposición pretende fijar los requisitos obligatorios que deben cumplir todas las entidades financieras que quieran mantener este tipo de condiciones, precisando que, de no hacerlo, serán declaradas nulas y conllevarán la devolución del dinero al deudor.

La iniciativa, que recoge Europa Press y que defenderá la portavoz socialista de Vivienda, Leire Iglesias, se refiere específicamente a los préstamos hipotecarios en los que la garantía recaiga sobre una vivienda o un local destinado a una actividad empresarial que constituya el principal medio de vida del prestatario.

Así, las cláusulas suelo o techo que se incluyan deberán negociarse independientemente, "no pudiendo inducir a la falsa apariencia de que la existencia de una determina la de la otra". Además, ambas deberán ser "proporcionales" y señalar el mismo límite de variación en ambas direcciones. "En cualquier caso, el límite a la baja deberá ser "sustancialmente inferior al tipo de interés inicial", se añade.

Garantizar una información suficiente

La propuesta recoge asimismo algunas previsiones para garantizar que los ciudadanos reciben la información suficiente antes de suscribir este tipo de cláusulas. Para ello, deberán figurar en un apartado especial del contrato denominado "Alteraciones en el precio del contrato" y su aceptación deberá quedar recogida de forma "singular y especial" a través de un texto manuscrito y firmado.

Así, el prestatario y/o el fiador o hipotecante no deudor deberá expresar que ha entendido y aceptado las cláusulas en un documento redactado por un notario, quien también habrá de acreditar que se ha explicado, comprendido y aceptado lo que conlleva la aplicación de estas cláusulas.

Por otra parte, el contrato de préstamo hipotecario tendrá que ir acompañado por simulaciones de los diversos escenarios posibles atendiendo a la posible o previsible variación de todos los tipos de interés de referencia, tanto el principal como los sustitutivos, así como de información "comprensible" sobre el coste comparativo con otros préstamos hipotecarios a tipo fijo.

Carácter retroactivo de la medida

Los socialistas pretenden que, en un plazo máximo de seis meses, estas nuevas exigencias se apliquen también a los contratos hipotecarios suscritos antes de la entrada en vigor de esta norma y que tengan cláusulas para limitar el interés variable, salvo que el deudor renuncie de forma expresa a que se adapte su contrato. Dicha renuncia no conllevaría en ningún caso abandonar el derecho a ejercer otras acciones en relación con estas cláusulas.

Si no se cumple con esta revisión o si se firman nuevos contratos hipotecarios que no observen las nuevas exigencias, se declarará la "nulidad radical" de las cláusulas y la entidad bancaria "estará obligada a devolver al prestatario las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto".

Y es que, según el principal partido de la oposición, la "creatividad bancaria y el impulso del beneficio" llevaron a que los préstamos y créditos bancarios buscaran nuevos nichos de mercado a través del "atractivo" de los bajos tipos de interés, si bien una vez conseguido ese objetivo pergeñaron el modo para "evitar que la cláusula de variación del tipo de interés supusiera un riesgo" para ellas mismas.

Por ello, la contratación "no puede quedar abandonada al libre diseño de una de las partes" habida cuenta de que la "libertad y autorregulación de los mercados no es ni puede configurarse como absoluta ni eficaz" si no se quiere caer en el "grave problema" de generar "una nueva disfunción" del mercado hipotecario.

"Es necesario establecer --y, si es necesario, imponer-- un marco de equilibrio contractual. Moderar los riesgos para una sola de las partes no parece muy equilibrado ni muy acorde con esa pretendida autorregulación, sobre todo si no se afronta de manera transparente, equilibrada e informada", añade.

Fuente: noticiasjurídicas.com

11/11/2014

Los menores con suficiente madurez y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años, deben ser oídos en los procedimientos sobre custodia compartida.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, cuya fecha no ha sido todavía hecha pública, por la que anula una sentencia dictada en marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Orense, en un proceso de fijación de custodia compartida y establece el deber del Juez de escuchar a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores.

La sentencia de la AP se había pronunciado a favor de la custodia por la madre, en contra de una resolución anterior dictada por un juzgado de primera instancia de Orense que establecía la guardia y custodia de forma compartida.

Según Europa Press, el TS establece que los menores han de ser oídos en estos procedimientos judiciales cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.

El alto tribunal alude a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección del Menor, el Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta Europeo de Derechos Fundamentales para destacar que "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio".

El juez tiene que justificar la negativa a oir a los hijos

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, recuerda que en este mismo sentido se pronuncia la resolución del Tribunal Constitucional del 6 de junio de 2005 y precisa que cuando el tribunal acuerde no practicar esta audición en aras al interés del menor, será necesario que lo resuelva de forma "motivada".

Los magistrados obligan así a retrotraer las actuaciones, preservando la intimidad de los niños, en este caso que se remonta a 2010 cuando la pareja se divorció de mutuo acuerdo teniendo entonces su hijo 12 años y su hija 5 años de edad. El padre, bombero de profesión, solicitó el régimen de custodia compartida recordando que viven a 1 km de distancia aunque la Audiencia de Orense falló en favor de la madre.

La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.

Fuente: noticiasjurídicas

20/08/2014

La Seguridad Social ya paga pensión de viudedad a divorciados y separados según el nuevo criterio del TS.

La Seguridad Social ya se ha acomodado a los nuevos criterios del Tribunal Supremo (TS) con respecto al derecho al cobro de pensión de viudedad por parte de separados y divorciados, después de que el Alto Tribunal suavizara los criterios en una sentencia del pasado mes de enero.

El fallo de la Sala de lo Social del TS, dictada el 29 de enero de 2014 en un recurso de casación para la unificación de doctrina con respecto a la interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, regula que serán beneficiarios de la pensión de viudedad las personas separadas o divorciadas que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, que se extingue con la muerte del causante.

En este sentido, el Supremo reconoce que los convenios reguladores de la separación o el divorcio no siempre califican de forma jurídicamente "estricta" la pensión como compensatoria, sino que en ocasiones "se utiliza una terminología variada y equívoca sobre las obligaciones que asume uno de los cónyuges frente al otro y frente a los hijos".

Así, si hasta principios de año se consideraba que la pensión de viudedad sólo podía derivarse de una pensión compensatoria fijada en estricto sentido, ahora se concluye que "el reconocimiento de cualquier suma periódica" a favor de uno de los cónyuges --más allá de la pensión alimenticia-- tiene "naturaleza compensatoria" aunque no se la denomine así, por lo que da derecho a la pensión de viudedad.

Y es que para el TS la naturaleza de una pensión periódica, independientemente de su denominación, estriba en la dependencia económica de un cónyuge hacia el otro, y en si esa situación se mantenía en el momento del óbito. Por eso, al verse "truncada" dicha prestación por la muerte del deudor, debe sustituirse por una pensión de viudedad que la compense.

Sentencias

De hecho, en sentencias de septiembre y diciembre del año pasado, y también en un fallo del pasado mes de abril, el Alto Tribunal falló a favor de los demandantes de pensiones de viudedad que no estaban recibiendo la pensión compensatoria y ni siquiera la habían reclamado, estimando que el derecho existía en cualquier caso.

El fallo estima que la Ley General de la Seguridad Social "exige que la viuda sea acreedora de una pensión compensatoria, no que se encuentre efectivamente percibiendo la misma, ya que de ser así se hubiera hecho constar expresamente. Por tanto, basta con que se le reconozca ese derecho, a pesar de no percibir la pensión ni haber emprendido acción alguna para su cobro, ya que eso no implica haber renunciado a la misma", zanja el Gobierno.

Fuente: elderecho.com

06/08/2014

Una compañía telefónica deberá pagar 15.000 euros a un cliente que incluyó en una lista de morosos por una deuda inexistente.

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía de telefonía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba a indemnizar a Ángel P. por haber vulnerado su derecho al honor al haberle reclamado con "amenazas de acciones judiciales" una deuda inexistente.

Los hechos se remontan a noviembre de 2004, cuando este hombre contrató telefónicamente un servicio que incluía el suministro de un router wifi. Al no recibir un router de esas características, contactó con el servicio de atención al cliente donde le manifestaron que no podían suministrarle el equipo que había contratado.

Así las cosas, el cliente envió un fax a su compañía telefónica solicitando la baja y poniendo a su disposición el router que le habían suministrado. Meses después, recibió una reclamación de 44,51 euros por parte de France Telecom, a lo que contestó oponiéndose y explicando lo sucedido.

En abril de 2005, recibió una comunicación en la que se le informaba de que había sido incluido en el fichero de morosos Asnef por una deuda de 44,51 euros. El hombre formuló una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y la Oficina al consumidor del Ayuntamiento de Majadahonda, mientras que envió una carta a la telefónica reclamando que se excluyeran sus datos de ese registro.

ADVERTENCIA DE UN DESPACHO DE ABOGADOS

Tras ello, un despacho de abogados en representación de France Telecom le advirtió de que adeudaba 21,24 euros y que, si no los pagaba, acudirían a la vía judicial, lo que supondría mayores costes para el demandante. Este volvió a enviar una carta explicando lo sucedido.

En 2007, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción de 30.000 euros contra France Telecom tras haber recibido varias quejas de afectados cuyos datos habían sido incluidos en ese fichero de morosos.

France Telecom recurrió al Tribunal Supremo al defender que había dado de baja a este cliente del registro de morosos en abril de 2005, por lo que su demanda habría caducado al haber transcurrido cuatro años hasta que la presentó.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, recuerda que este usuario no conocía que sus datos habían sido cancelados y además el despacho le había reclamado la deuda meses después.

La buena fe, dice, exigía que France Telecom hubiera comunicado al afectado la cancelación de sus datos en el registro de morosos, máxime cuando este había remitido numerosas comunicaciones negando la deuda y exigiendo la cancelación de sus datos de ese fichero.

"El cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por caducidad de la acción no puede iniciarse porque ese es el momento desde el cual el legitimado puede ejercitar la acción, al conocer la gravedad y las consecuencias que ha tenido la intromisión en su derecho al honor producida por la inclusión indebida de sus dato en el registro de morosos", concluye.

Fuente: noticiasjuridicas.com

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