Abogada Elena Pérez-Prat Vidal

Abogada Elena Pérez-Prat Vidal Especializada en derecho de familia, extranjería, herencias e inmobiliario. Estoy especializada en derecho de familia, extranjería, herencias e inmobiliario.

Abogada en Las Palmas de Gran Canaria, con más de treinta y cinco años de ejercicio profesional. En este espacio encontrareis información y consejos legales sobre temas jurídicos que os interesarán. Os informaré de manera breve, concisa y clara sobre los temas relacionados con las materias indicadas, os será de gran ayuda para que sepáis enfocar el problema jurídico que os afecte, y decidir que ví

a es la más adecuada para resolverlo, ya sea la vía extrajudicial o judicial. La elección dependerá de la complejidad y de las posibilidades de solución por uno u otro camino. Mi objetivo es aclarar vuestras dudas e informaros de los derechos que os asisten a la hora de solucionar vuestros conflictos legales, por lo que os animo a que me sigáis, gracias por vuestra atención.

07/05/2026
QUIÉN NO DEBE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE VULNERABILIDADNO deben presentar el certificado de vulnerabilidad aquellas per...
20/04/2026

QUIÉN NO DEBE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD

NO deben presentar el certificado de vulnerabilidad aquellas personas que son o han sido solicitantes de protección internacional en algún momento. Estas personas podrán solicitar la Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (EX31).
Tampoco tendrán que acreditar este supuesto, aquellas personas que han trabajado por cuenta ajena (con contrato laboral) o propia, en España, o acrediten la intención de trabajar por cuenta ajena (mediante oferta de trabajo), o por cuenta propia, mediante una declaración responsable. Esta declaración responsable se encuentra incluida en el impreso de solicitud de la Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (EX32).
Tanto el formulario de solicitud de autorización de residencia por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (EX31), como el de solicitud autorización de residencia por razón de arraigo (EX32) están disponibles también en el portal web específico para la regularización.
Por último, las personas que puedan acreditar que permanecen en España junto con su unidad familiar tampoco necesitarán presentar el certificado de vulnerabilidad. Esta unidad familiar tiene que estar compuesta por hijas o hijos menores de edad (o mayores con discapacidad), o ascendientes de primer grado con los que convivan.
Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad
La persona solicitante del proceso de regularización puede descargar el modelo de certificado de vulnerabilidad en el apartado “Documentos de Interés” del portal web dedicado específicamente a la regularización. Para acreditar su situación de vulnerabilidad deberá cumplimentar el modelo y presentarlo ante alguna de las entidades competentes para su acreditación.
Son entidades competentes en materia de asistencia social, los servicios sociales públicos, además de las entidades sociales y sindicatos inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026. El listado de estas entidades colaboradoras puede consultarse en el portal web de regularización.
Para incluir este certificado de vulnerabilidad entre la documentación presentada al procedimiento, será imprescindible que esté sellado por una de las entidades competentes en materia de asistencia social. Si el certificado no está sellado, no será válido para el proceso de regularización.
También será válida la presentación de otros modelos de certificado de vulnerabilidad expedidos por los servicios sociales públicos siempre que acrediten la situación de vulnerabilidad de la persona solicitante.
La descarga del modelo de solicitud del certificado de vulnerabilidad, así como su sellado y expedición son gratuitas. Ninguna persona o entidad puede cobrar por este servicio.

REGULARIZACION MASIVAPodrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón...
15/04/2026

REGULARIZACION MASIVA

Podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126 d).
A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 92 miércoles 15 de abril de 2026

EL GOBIERNO APRUEBA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA CERCA DE MEDIO MILLÓN DE MIGRANTES: EL PROCESO Y FECHAS CLAVEL...
14/04/2026

EL GOBIERNO APRUEBA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA CERCA DE MEDIO MILLÓN DE MIGRANTES: EL PROCESO Y FECHAS CLAVE
Los detalles Los trámites para la regularización arrancarán este jueves 16 de abril de forma telemática y el día 20 de forma presencial. El proceso para solicitar la regularización terminará el 30 de junio de 2026.
Las claves:
• El Gobierno comprobará con un informe policial que los migrantes solicitantes de regularización no suponen ninguna amenaza
• La regularización masiva de migrantes, una medida celebrada por varios sectores: de la construcción a la hostelería

El Consejo de Ministros aprobará este martes el real decreto para la regularización de las personas migrantes que viven en España sin papeles, con el que planea dar permiso de residencia y trabajo a alrededor de medio millón de personas.
Los trámites para la regularización arrancarán este jueves 16 de abril de forma telemática y el día 20 de forma presencial a partir de este jueves. El plazo para solicitar la regularización terminará el 30 de junio de 2026.
Los requisitos para beneficiarse de la regularización serán encontrarse en situación irregular, estar en España desde antes del pasado 1 de enero y haber acumulado cinco meses de residencia en el país de forma ininterrumpida.
No obstante, esta regularización deja fuera a los solicitantes del estatuto de apátrida. Estas personas no se encuentran en situación irregular y disponen de un estatuto específico en base a su situación. Tampoco está dirigido a los ciudadanos ucranianos que huyeron de la guerra porque estos cuentan con el mecanismo de protección temporal.
Otro aspecto cuestionado por el Consejo de Estado fue el hecho de que, según el texto del Gobierno, cuando un solicitante de asilo pida la regularización, su procedimiento de protección internacional quedará suspendido, algo que el órgano consultivo ha desaconsejado. El dictamen también dedicó una de sus observaciones a las personas solicitantes del estatus de apátrida, a los que sugiere dejar fuera del proceso.
Y recomendó endurecer la exigencia de aportar un informe emitido por entidades sociales para demostrar que la persona interesada en beneficiarse de la medida se encuentra en una situación de vulnerabilidad, eliminando la presunción que el Gobierno establecía en el borrador de que todas las personas que no tienen papeles se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La regularización masiva de extranjeros se vuelve a aplazar a la espera de que el Gobierno publique el decretoCasi 26.00...
07/04/2026

La regularización masiva de extranjeros se vuelve a aplazar a la espera de que el Gobierno publique el decreto
Casi 26.000 extranjeros en Euskadi, medio millón en toda España, tendrán que seguir esperando para poder inscribirse en el mercado laboral y tener una oportunidad de trabajar con todos los papeles en regla

CUANDO COMENZARÁ LA REGULARIZACIÓN MASIVA EN ESPAÑA 2026 Las solicitudes podrían comenzar a presentarse durante los prim...
05/04/2026

CUANDO COMENZARÁ LA REGULARIZACIÓN MASIVA EN ESPAÑA 2026
Las solicitudes podrían comenzar a presentarse durante los primeros días de abril de 2026, aproximadamente entre el 7 y el 10 de abril.
Este detalle es clave porque muchas personas esperan hasta el último momento para preparar la documentación

Cómo se presentarán las solicitudes: vía telemática y presencial
El sistema de presentación será mixto, aunque con una clara preferencia por la vía telemática.
La presentación online se realizará a través de la plataforma Mercurio. Para ello será necesario disponer de certificado digital. En caso de no tenerlo, será imprescindible acudir a un profesional habilitado como abogados especializados en derecho de extranjería.
También se ha habilitado la participación de entidades colaboradoras como asociaciones y sindicatos, aunque su falta de experiencia práctica en este tipo de procedimientos genera incertidumbre.
En cuanto a la presentación presencial, se prevé que se realice principalmente en:
• Oficinas de la Seguridad Social
• Oficinas de Correos
• Algunos registros públicos
Las oficinas de extranjería, sorprendentemente, no serán el principal canal de recepción de solicitudes.
Este punto es especialmente delicado, ya que muchas solicitudes presenciales podrían ser mal registradas o incompletas.
A quién puede beneficiar esta regularización
Aunque todavía no se ha publicado el texto definitivo, este tipo de procesos suele estar orientado a personas que ya se encuentran en España en situación irregular.
Los perfiles que previsiblemente podrían beneficiarse incluyen:
• Personas que llevan tiempo residiendo en España sin permiso
• Extranjeros con arraigo social o familiar
• Personas con vínculos laborales o sociales demostrables
• Familias con menores escolarizados
Es importante entender que cada caso será diferente y que los requisitos concretos dependerán del texto definitivo
Requisitos previsibles y documentación clave
Aunque todavía no hay una lista oficial definitiva, en base a procesos anteriores y a la normativa vigente, es muy probable que se exijan elementos como:
• Acreditación de permanencia en España
• Certificado de empadronamiento
• Antecedentes penales del país de origen
• Documentación que demuestre integración social o laboral
• Medios económicos o propuesta de empleo
Uno de los errores más comunes en extranjería es pensar que basta con “tener los papeles”, cuando en realidad lo importante es cómo se presentan.
Un documento mal legalizado, sin apostilla o sin traducción puede provocar una denegación.
________________________________________
Riesgos reales del procedimiento: lo que nadie te cuenta
Aunque este proceso representa una gran oportunidad, también implica riesgos importantes.
Uno de los principales problemas puede ser la saturación del sistema. Se espera un volumen muy alto de solicitudes, lo que podría generar retrasos, errores en la tramitación e incluso resoluciones negativas por defectos formales.
Además, la participación de personal no especializado en la recepción de documentación puede dar lugar a errores administrativos.
Otro riesgo es la presentación de solicitudes incompletas o mal preparadas.
Por eso, trabajamos con un enfoque extremadamente riguroso, revisando cada documento antes de su presentación.

¿Qué implica la concesión de la regularización masiva?En el caso de concesión, se otorga un permiso de residencia y trab...
17/03/2026

¿Qué implica la concesión de la regularización masiva?
En el caso de concesión, se otorga un permiso de residencia y trabajo durante 1 año, que podrán modificarse en cualquiera de los supuestos que el reglamento de extranjería tenga a la hora de caducarse la tarjeta, aunque se contempla la posibilidad de prorrogarse siempre que se encuentre dado de alta como demandante de empleo.

En el caso de que se tengan hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados, obtendrán una residencia de 5 años y se les exime de los requisitos principales de los permisos de residencia de menor no nacido y nacido en España, que son el informe de vivienda adecuada y los medios económicos suficientes.

Si tienes dudas sobre esta nueva normativa y quieres saber si tú, tu familiar o amigo puede acogerse a ella, consulta con nuestros abogados expertos en extranjería para que te asesoren durante todo el proceso.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN DE PRESENTARSE CUANDO SE APRUEBE LA REGULARIZACION MASIVA​​Pendientes de la aprobación final del ...
02/03/2026

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN DE PRESENTARSE CUANDO SE APRUEBE LA REGULARIZACION MASIVA



​Pendientes de la aprobación final del texto legal y de que pudiese requerirse otro tipo de documentos en el texto final; se recomienda ir buscando ya (previa consulta)

​Certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido el extranjero en los últimos cinco años antes de entrar a territorio español

​Certificado de empadronamiento histórico para probar la permanencia en territorio español

• Pasaporte
• Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido (según el caso) de los menores de edad; para probar el vínculo de parentesco con el progenitor que le dé el derecho.
• Autorización del otro progenitor (según el caso)
• Certificado de escolarización (según el caso)

PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN ESPAÑA (2025-2026)Con el objetivo primordial no solo administrativo, sino hu...
21/02/2026

PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN ESPAÑA (2025-2026)

Con el objetivo primordial no solo administrativo, sino humano y social, se busca integrar a cientos de miles de personas que ya residen, conviven y trabajan de facto en el país, pero que carecen de un estatus legal que les garantice derechos básicos y seguridad jurídica.
Requisitos
Para acceder a esta regularización, el texto establecería criterios temporales y de conducta muy específicos:
• Fecha de corte: Los solicitantes deben haber entrado y residido en España antes del 31 de diciembre de 2025.
• Permanencia continuada: Se exige acreditar una estancia mínima de cinco meses de forma continuada en el momento de realizar la solicitud.
• Solicitantes de Protección Internacional: Aquellas personas que tengan una solicitud de asilo en trámite o denegada pueden acogerse al proceso, siempre que su solicitud inicial se hubiera presentado antes de la fecha límite de finales de 2025.
• Seguridad y Orden Público: Es un requisito indispensable no poseer antecedentes penales. El proceso busca integrar a personas que contribuyan positivamente a la convivencia y que no representen una amenaza para la seguridad nacional.
• Pruebas documentales: La acreditación de la estancia podrá realizarse mediante una amplia gama de documentos, ya sean públicos (como el empadronamiento) o privados, permitiendo flexibilidad para que la burocracia no sea un impedimento insalvable.
Características de la Autorización
Uno de los puntos más innovadores de esta medida es la naturaleza de la autorización concedida:
• Habilitación para trabajar: A diferencia de otros permisos de residencia que limitan la actividad laboral, esta autorización permitirá trabajar desde el primer día en cualquier sector económico y en todo el territorio nacional.
• Vigencia: La autorización inicial tendrá una duración de un año. Una vez finalizado este periodo, las personas podrán transicional hacia las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
• Agilidad Administrativa: El Gobierno se compromete a una tramitación rápida. El plazo máximo de resolución será de tres meses. Sin embargo, existirá un mecanismo de «vía rápida»: a los 15 días de la admisión a trámite de la solicitud, el interesado ya podrá comenzar a trabajar legalmente, sin esperar a la resolución final.
• Familia: facilitará la regularización simultánea de hijos e hijas menores de edad que se encuentren en España.
Para estos hijos menores la medida es aún más protectora, ya que se contempla un permiso de 5 años. Con esto, se busca garantizar la estabilidad de los proyectos de vida de las familias y asegurar que los menores crezcan con plenos derechos en el país donde residen.
• Inicio de solicitudes: Se prevé que el plazo se abra a principios de abril de 2026.
• Cierre del proceso: El periodo para presentar solicitudes finalizará el 30 de junio de 2026.

Dirección

Plaza Feria, 42, PORTAL 4 , 2ºA
Las Palmas De Gran Canaria
35004

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 20:00
Martes 10:00 - 20:00
Miércoles 10:00 - 20:00
Jueves 10:00 - 20:00
Viernes 10:00 - 20:00

Teléfono

+34660300379

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogada Elena Pérez-Prat Vidal publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir