06/10/2026
¿Tu inquilino ha dejado de pagar el alquiler? Antes de actuar por tu cuenta, cuidado: cambiar la cerradura, cortarle la luz o el agua o entrar en la vivienda sin su permiso puede acabar en una denuncia por coacciones (art. 172 CP), realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP) o allanamiento de morada (art. 202 CP). Además, el juez podría obligarte a devolverle la posesión.
La vía correcta tiene cuatro pasos:
1. Requerimiento de pago fehaciente, por ejemplo un burofax. Si lo envías al menos 30 días antes de demandar y sigue sin pagar, ya no podrá frenar el desahucio solo con pagar (art. 22.4 LEC).
2. Intento de negociación previo (MASC), obligatorio desde 2025 (LO 1/2025).
3. Demanda de desahucio con reclamación de las rentas debidas.
4. Lanzamiento por la comisión judicial, en la fecha que fija el tribunal. Nunca por tu cuenta.
Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad, hay reglas especiales que conviene revisar antes de demandar.
¿Eres propietario y tienes un impago? Envíanos el contrato y el detalle de la deuda para valorar la reclamación adecuada.
Teléfono: 633 572 607
Web: alyabogados.es
ALY Abogados. Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado (Col. 5.231 ICALPA). Las Palmas de Gran Canaria.
Información general. Cada caso requiere un estudio individual.