22/10/2026
🔴SENTENCIA PIONERA REVOCA ANULACIÓN DE BAJA MEDICA:
El Tribunal de lo Social nº4 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia de fecha 16 de octubre de 2026 dando la razón a una clienta de nuestro despacho María Alemán Abogados, revocando la anulación de una baja médica por cirugía estética realizada por la Inspección de Salud Laboral del Servicio Canario de Salud.
Posteriormente la Seguridad Social comunico a la empresa dicha anulación, y la empresa despidió a nuestra clienta por supuestamente faltar al trabajo debido a esa anulación de la baja médica.
👩⚖️La Magistrada titular de dicho Tribunal, Dña. Margarita Fons Carbonell, nos da la razón sentencia motivando que;
“... La actora inició proceso de Incapacidad Temporal en fecha 20 de diciembre de 2025 por el siguiente diagnóstico “Mama tubular” por enfermedad común a través del Servicio Canario de Salud.
(...) EL 11.03.2026 fue remitida comunicación por la que se procede a la modificación/anulación del proceso de IT, justificando la Consejería que se trató de una cirugía estética sin complicaciones y que dicha cirugía no tiene cobertura de IT en la cartera del Servicio Canario de Salud.
La reclamación previa fue desestimada Resolución de fecha 13.03.2026 del Director General de Relaciones Externas e Inspección del Servicio Canario de la Salud: “... Así mismo se constata que el motivo de la incapacidad temporal es una cirugía estética que el sistema Nacional de Salud no contempla en su cartera de servicios los tratamientos con una finalidad exclusivamente estética.
(...) Y lo cierto es si bien no ha sido practicada prueba pericial que concluya que la intervención quirúrgica realizada por la actora en 20.12.2025 lo fuere con malformación congénita o patología que le generare limitaciones o secuelas físicas o psíquicas, ni que no fuere por intervención de cirugía estética voluntaria y de las excluidas del sistema de salud, ni que hayan surgido complicaciones médicas derivadas de la misma. Pero, la parte actora ha aportado informes médicos, no impugnados, uno de Clínica ###, de 28.01.2026 que establece que la intervención es de “aumento mamario por mama tuberosa”.
El código del CIE-Q83.8 corresponde a “otras malformaciones congénitas de la mama”, por lo que sí consta acreditada la existencia de una malformación congénita, contrariamente a lo que establece la resolución impugnada, pues entiende que no se acredita que el motivo de la cirugía sea origen de enfermedad.
FALLO:
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. ### ### ### frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO CANARIO DE SALUD sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL, debo revocar y revoco la resolución del SCS de anulación de anulación del proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes de la actora desde 20.12.2025 a 06.02.2026, dejando sin efecto tal anulación, y condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente, con las consecuencias prestacionales inherentes a tal declaración.
Enhorabuena a nuestra clienta!!! 😘😘😘
Este caso ha sido llevado por el letrado de María Alemán Abogados; Javier Caballero García 👨🦰
Si te encuentras en una situación similar llámanos al 658 59 01 43📞 (Las Palmas de Gran Canaria) y/o al 695 582 163📞 (Santa Cruz de Tenerife).