03/06/2026
Cabe una interpretación flexible de la legitimación activa en los procedimientos de protección de menores cuando concurre un interés directo y legítimo de miembros de la familia extensa, aun cuando no hayan ejercido previamente funciones de guarda.
Esta interpretación se fundamenta en la preferencia legal por la integración del menor en su familia biológica y en el principio del interés superior del menor (Sentencia de la Sala de lo Civil del TS, nº 589/2026, de 16 de abril de 2026).