14/04/2026
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1541/2025 ha unificado doctrina: los funcionarios interinos también pueden ejercer potestades públicas, como instruir expedientes sancionadores, sin que ello determine su nulidad.
El Supremo aclara que la clave está en el concepto de “funcionario público” recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público, una categoría que incluye tanto a funcionarios de carrera como interinos, descartando así que la naturaleza temporal del vínculo invalide por sí sola un procedimiento sancionador.
El Tribunal Supremo unifica doctrina y avala que los funcionarios interinos puedan instruir expedientes sancionadores, descartando su nulidad por esta causa.