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01/12/2022
18/07/2017

Se establece como criterio general que los bancos paguen todas las costas en los procesos de cláusula suelo, segun reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

05/07/2017

HOTELESFernández: “La principal amenaza para el turismo es pensar que la buena racha va a durar siempre” El responsable de WeAre Hotels & More prevé un verano con altas ocupaciones pero advierte del riesgo de “caer en la autocomplacencia”
PublicadoViernes 23/06/20179:06 horas12:20 horasViernes 23/06/2017Actualizado
Ricardo Fernández de la Puente recuerda que el cliente actual busca sobre todo “experiencias”.
Ricardo Fernández de la Puente recuerda que el cliente actual busca sobre todo “experiencias”.
El consejero corporativo de WeAre Hotels & More, la división hotelera del grupo Gowaii Corp, Ricardo Fernández de la Puente, no esconde su optimismo sobre las previsiones para este verano y recuerda a la revista AGENTTRAVEL los desafíos a los que se enfrenta el turismo español.

¿Cómo van las reservas hoteleras para este verano y qué previsiones de ocupación manejan?
Las previsiones son en general buenas. Tenemos tres productos diferentes, Madrid, Tenerife y Bayahíbe en República Dominicana, cada uno con sus peculiaridades, pero esperamos tener una ocupación en torno al 70-75% en Madrid, sobre el 85-90% en Tenerife y del 80% en la República Dominicana. Seguramente, según se acerquen más las fechas de la temporada estival podamos mejorar algo estas previsiones, somos optimistas para el verano.

Por comunidades autónomas, Canarias tendrá una altísima ocupación, lo mismo que con toda seguridad Baleares y muchas zonas de la costa peninsular. Las circunstancias internacionales están teniendo especial incidencia en ello.

¿Están las zonas turísticas españolas preparadas para la llegada masiva de turistas o creen que en algunas zonas peligran los servicios básicos?
Venimos de una tendencia positiva en cuanto a la llegada de turistas en los últimos años por lo que no creo que sea ninguna sorpresa para ninguna de las zonas turísticas el tener una buena ocupación, mejorando incluso cifras del año pasado, que ya fue bueno.

Canarias, Baleares y muchas zonas de la costa peninsular tendrán una altísima ocupación
Tradicionalmente, el verano es nuestra temporada alta o muy alta en toda España, con la salvedad de Canarias que es el invierno, pero no debe haber sorpresas. Somos un destino muy sólido y consolidado.
Y por supuesto, el hecho de que el turista cuente con un espacio adaptado y cómodo, así como unos servicios acordes a sus exigencias, ayuda a complementar el esfuerzo que hacemos los hoteleros para fidelizar al cliente.

¿Cuáles cree que son actualmente las mayores amenazas para la buena racha que vive el turismo español?
La principal amenaza creo que es, sin duda, el pensar que esto va a durar siempre y caer en la autocomplacencia, no acometer procesos profundos de renovación y mejora del producto.

Debemos ser conscientes de que tenemos una situación atípica, que en algún momento cambiará. Creo que en general la industria es consciente de esto y se están haciendo cambios, pero quizás no todos los que se debieran. Debemos ofrecerle al cliente alternativas, cosas que hacer durante su estancia. Esto es más que el ‘sol y playa’ tradicional, el cliente está buscando experiencias y los hoteleros y el destino debemos dárselas.

05/07/2017

De nuevo sobre la motivación de los planes urbanísticos: nulidad del Plan Especial de Valdebebas

En los tiempos de la burbuja, Valdebebas (ámbito urbanístico cercano al aeropuerto de Barajas en la ciudad de Madrid) presumía de que iba a albergar el centro comercial más grande. Su excesivo tamaño (resultante de unir y reubicar dos superficies que figuraban previamente en el Plan de Sectorización), su mala ubicación (al fondo del ámbito) , la restricción de accesos al aeropuerto y la crisis inmobiliaria llevaron a los promotores a sustituir ese gran centro comercial por 1200 viviendas más, lo que fue aceptado por el Ayuntamiento mediante Plan Especial.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 (Rec. 1421/2016) confirma la nulidad del Plan Especial por falta de motivación.

10/06/2017
19/05/2017

El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, ha destacado este miércoles el “éxito muy bueno” de la subasta de energías renovables, en una primera valoración antes de que se conozcan los resultados oficiales este jueves.

En declaraciones a los periodistas antes de su intervención en el seminario ‘Derechos de los menores en Internet’ en la Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona, ha afirmado que ha habido una “magnífica oferta” en la que se ha logrado prácticamente una proporción de 3 a 1 de los 2.000 megavatios (MW) a subasta ampliables a 3.000.

Ha subrayado que haya sido a cero prima porque el consumidor no tiene que pagar un extracoste, lo cual ha calificado de “magnífica noticia”, y que evidencia la consolidación en España del sector de energía renovable, que no necesita ayudas.

Nadal ha subrayado que todas las tecnologías han entrado, aunque de una forma muy mayoritaria la eólica, que puede aportar un mayor número de horas, pero que se ha demostrado el “enorme potencial” de las renovables, ya que han quedado fuera parte de la eólica y la fotovoltaica.

Ante este hecho, ha afirmado que el Gobierno “va a tomar nota” y no ha descartado la toma de decisiones para que ese gran potencial energético entre, en el horizonte de conseguir un 20% de la energía procedente de las renovables.

El ministro ha afirmado, ante el malestar del sector fotovoltaico, que la subasta se ha querido que fuera “tecnológicamente neutral”, y que el Gobierno ha optado siempre por aquella que produce más horas.

18/05/2017

RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Al prepararlo no olvides poner un OTROSÍ indicando que el letrado que suscribe CERTIFICA que según el contador del procesador de textos, el escrito de preparación del recurso de casación consta de xx folios escritos por el lado anverso y contiene ###xx caracteres con espacio, y que se ajusta al formato exigido por el Acuerdo de 19 de mayo de 2016 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación. Y que haya suerte.

18/05/2017

Los criterios del Tribunal Supremo sobre cómo debe la Administración realizar una comprobación de valores de inmuebles en el marco de una liquidación de impuestos no son precisamente claros. Así lo dice un voto particular de dos magistrados en una sentencia reciente de 6 de abril de 2017 (recurso de casación 888/2016).

Resulta que la jurisprudencia venía exigiendo que la determinación del valor real del inmueble comprobado por la Administración debía ser singularizada, motivada y fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita. Pero la citada sentencia dice que eso depende del método de valoración que elija cada Administración. Y que es válida una comprobación que se apoye en la simple aplicación de unos coeficientes a los valores catastrales del municipio.

Es decir, se sustituye (o se da el mismo valor) una comprobación individualizada por una apoyada en fórmulas "abstractas hasta lo cabalístico" (dice el magistrado discrepante). Si el valor catastral ya es teórico, el coeficiente que decide aplicar cada año una Comunidad autónoma para "corregir" y adaptar ese valor al "real" a efectos impositivos, que es único para todo el municipio, escapa de toda idea de singularidad, concreción y motivación, que debería reunir una valoración por la Administración a efectos de liquidar un impuesto de un inmueble determinado.

¿Es lógico exigir en unos casos una concreción del valor hasta la visita, y admitir en otros un valor totalmente teórico y genérico para todo un municipio? ¿Se está dando un cheque en blanco a la Administración para que elija su método de comprobación: uno necesitado de la mayor concreción (visita incluida) u otro sin ninguna conexión con la realidad?

18/05/2017

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad parcial de la plusvalía municipal en el territorio común

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 11 de mayo de 2017, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). En el citado artículo se regula la forma de cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.

Antes de entrar a analizar la sentencia, debe matizarse que la misma analiza la constitucionalidad del artículo 107 del TRLRHL, si bien únicamente de los apartados 1 y 2.a). Además, por conexión con el citado precepto, también extiende ese análisis al artículo 110.4 del TRLRHL.

Esta no es la primera ocasión en la que el Tribunal Constitucional se pronuncia en relación con la configuración actual del IIVTNU, si bien es la primera sentencia en la que se enjuicia la constitucionalidad de la normativa estatal del citado impuesto. En este sentido, debemos recordar que las Sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 de 16 de febrero y 37/2017 de 1 de marzo, declararon la inconstitucionalidad de la configuración del citado tributo, en la medida en que permite la tributación de situaciones inexpresivas de capacidad económica, en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, respectivamente.

De hecho, la Sentencia que nos ocupa hace remisión expresa a los pronunciamientos anteriormente mencionados, para concluir que el régimen estatal del impuesto acaece de los mismos defectos que los regímenes forales analizados. Así, el Tribunal Constitucional expone que “(…) aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el “incremento de valor” que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese “incremento” sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”.

Por lo tanto, en la configuración actual del tributo, se somete a tributación un incremento de valor del terreno cuantificado de forma automática, con independencia de la cuantía real de incremento o incluso de la existencia del mismo. Así, si bien es admisible la cuantificación de una deuda tributaria mediante un sistema objetivo (es decir, sin tener en cuenta el incremento real de valor), no puede ser admisible que se grave una capacidad económica irreal o ficticia (o lo que es lo mismo la inexistencia de ese incremento).

Por ello, el Tribunal Constitucional concluye que “(…) los preceptos cuestionados de la LHL otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE”. En consecuencia, considera que los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales en la medida en que no prevén la exclusión de las situaciones inexpresivas de capacidad económica.

Añade la sentencia que la posibilidad potestativa de los Ayuntamientos de adoptar una reducción de los valores catastrales (de hasta el 60% durante los cinco años siguientes a la revisión de esos valores) o la eventual actualización, incluso a la baja, de los valores catastrales no salva la inconstitucionalidad del tributo. A su juicio, estas medidas únicamente podría aminorar la cuantía a tributar, pero no evitarían la vulneración del principio de capacidad económica.

En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLRHL en la medida en la que permiten la tributación de situaciones en las que no existe manifestación de capacidad económica (es decir, situaciones en las que una transmisión no ha puesto de manifiesto un incremento de valor de los terrenos o, incluso, se han generado pérdidas). Por ello, contiene un mandato al legislador quién, en virtud de su libertad de configuración normativa, debe modificar o adaptar el régimen legal del impuesto para que no se sometan a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor. Así, pues, deberemos estar pendientes de las medidas que el legislador decida adoptar en este sentido.

17/05/2017

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Forestalia, Gas Natural y Endesa, los principales ganadores de la subasta de renovables: la fotovoltaica, las migas.


Los principales ganadores de la subasta de renovables han sido Forestalia, Gas Natural Fenosa y Enel Green Power España. Según ha podido saber El Periódico de la Energía de fuentes del mercado, Forestalia se ha hecho con 1.200 MW de energía eólica de los 3.000 MW que se han subastado, según los datos provisionales a falta de confirmar por la CNMC y el Gobierno.

La empresa aragonesa ya consiguió ser la ganadora de la subasta del año pasado cuando se subastaron 500 MW de eólica y 200 MW de biomasa. En esa ocasión, obtuvo 400 MW eólicos.

En total, tiene que construir unos 1.600 MW eólicos en los próximos tres años, con una inversión necesaria de cerca de 2.000 millones de euros para llevarlos a cabo.

Las mismas fuentes aseguran que Gas Natural Fenosa ha sido la segunda empresa que más megavatios se ha llevado en la subasta, con 667,5 MW (aunque la cifra no es oficial).

Y en tercer lugar, estaría Enel Green Power España (Endesa), que habría obtenido 540 MW, todos eólicos, al igual que el resto.

Asimismo, Iberdrola se ha quedado fuera al no conseguir ningún megavatio.

Entre otras grandes compañías que se han llevado parte de los 3.000 MW está Gamesa que también se habría llevado unos 206 MW.

Pero la otra gran sorpresa está en otra gran desconocida, y encima para más inri, también aragonesa. Se trata de Brial Energía, que habría ganado 237,5 MW, por encima de Gamesa. Esta empresa nació hace 85 años y se ha dedicado históricamente al sector inmobiliario y hotelero. Abrió una filial de energía, y ahora se ha adjudicado todos esos megavatios.

Otra empresa que se ha adjudicado parques eólicos es Norvento. Según fuentes del mercado, esta compañía se ha adjudicado 128,6 MW de la subasta.

Entre estas seis empresas se han llevado casi toda la subasta. En total más de 2.979 MW a repartir entre estas seis compañías.

Toda la adjudicación ha sido a precio cero, según las primeras informaciones, por lo que el Gobierno no tendrá que desembolsar finalmente ni un euro.

La mayoría de los 3.000 MW han ido a parar a la tecnología eólica. A pesar de que miles de megavatios de fotovoltaica se han presentado con las ofertas más bajas, las reglas complejas de la subasta, que daban ventaja a la tecnología que produzca mayor número de horas a igualdad de precios, es decir, la eólica, han acabado por sentenciar a la energía solar en dicha subasta.

Según las mismas fuentes, la fotovoltaica se ha llevado las migas. Kilovatios para proyectos de cientos de megavatios. Han acabado por llevarse los ajustes de la subasta, algo que no sirve para nada a los productores fotovoltaicos.

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