Abogada Cristina Santiago

Abogada Cristina Santiago Abogada con despacho propio

Áreas de trabajo: civil, familia,laboral y seguridad social, responsabilidad patrimonial contra la administración.

Letrada Turno Oficio

Profesora del Máster acceso a la abogacía y procura

Sabías que podrías perder derechos en una herencia por errores que parecen insignificantes?A lo largo de mi trayectoria ...
08/06/2026

Sabías que podrías perder derechos en una herencia por errores que parecen insignificantes?
A lo largo de mi trayectoria profesional he comprobado que muchos conflictos hereditarios no surgen por falta de derechos, sino por decisiones tomadas sin la información adecuada.
Estos son algunos de los errores más frecuentes:
A) Dejar pasar demasiado tiempo antes de informarse sobre las implicaciones fiscales y jurídicas de la herencia.
B Aceptar una herencia sin conocer con exactitud los bienes, deudas y cargas que la integran.
C) Firmar documentos o acuerdos sin comprender plenamente sus efectos y consecuencias.
Las herencias suelen implicar mucho más que un simple reparto de bienes. Cada caso tiene sus propias circunstancias familiares, patrimoniales y jurídicas, por lo que conviene analizarlo con detenimiento.
⚖️ La prevención sigue siendo la mejor herramienta para evitar conflictos futuros.

📌 ¿Te pueden despedir por lo que publicas en Facebook?Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló el...
06/06/2026

📌 ¿Te pueden despedir por lo que publicas en Facebook?
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló el despido de una trabajadora que publicó varios vídeos en Facebook criticando duramente a su empresa y calificándola de "esclavista". Aunque inicialmente un juzgado consideró que estaba ejerciendo su libertad de expresión, el tribunal superior concluyó que sus comentarios eran ofensivos y vulneraban la buena fe contractual, por lo que el despido fue declarado procedente.

🤔 ¿Dónde está el límite entre la libertad de expresión y el deber de respeto hacia la empresa?

Como abogada, y llevando desde hace años asuntos de familia entre otras materias, he aprendido que no existe un régimen ...
31/05/2026

Como abogada, y llevando desde hace años asuntos de familia entre otras materias, he aprendido que no existe un régimen perfecto ni una fórmula válida para todos los casos. Cada familia es distinta, cada niño tiene unas necesidades concretas y cada situación debe estudiarse de forma individualizada.
Mi experiencia profesional me ha demostrado que cuando la custodia compartida se gestiona de manera responsable, con respeto, comunicación y verdadera implicación por parte de ambos progenitores, suele ser una de las mejores opciones para los menores. No porque sea perfecta, sino porque permite que los hijos mantengan una relación cercana, estable y cotidiana con su padre y con su madre.
Muchas veces se habla de los inconvenientes materiales: las mochilas, las maletas, la ropa, los cambios de casa o la organización diaria. Son aspectos reales que deben tenerse en cuenta. Pero también es importante valorar algo que no siempre se ve: la necesidad emocional que tienen los hijos de sentir presentes a ambos progenitores en su vida.
Por supuesto, habrá casos en los que no sea la mejor solución, porque el interés del menor siempre debe estar por encima de cualquier otra consideración. Pero si algo he aprendido en todos estos años de ejercicio profesional es que, cuando los padres son capaces de anteponer el bienestar de sus hijos a sus diferencias personales, los resultados suelen ser mucho más positivos para todos.
Porque al final, más allá de los porcentajes de tiempo o de los modelos de custodia, lo verdaderamente importante es que ningún niño deje de sentirse querido, acompañado y protegido por ambos progenitores.

https://www.elmundo.es/papel/historias/2026/05/20/6a060719e9cf4a25798b458b.html?utm_id=97758_v0_s00_e231_tv4_tp1_a1demo0j4ln40c&fbclid=IwdGRleASJhC1leHRuA2FlbQExAHNydGMGYXBwX2lkCjY2Mjg1NjgzNzkAAR5B0O1fsnCBNUmwCUiIdao8rIrGl7JKWjqZIyiDsRb0jP6ITrtYf7cncYQ-HA_aem_MqJc2h4K7qizA3BekukSNw

Se está debatiendo si es constitucional que la pensión compensatoria se extinga por el simple hecho de convivir con otra...
23/04/2026

Se está debatiendo si es constitucional que la pensión compensatoria se extinga por el simple hecho de convivir con otra persona. Y yo lo tengo claro: no debería ser así.
La pensión compensatoria no es un “premio”, es una compensación por un desequilibrio económico real que se generó durante un matrimonio. Muchas veces, por haber renunciado a una carrera profesional para cuidar de la familia.
Entonces, ¿por qué desaparece ese derecho porque rehagas tu vida?
Además, no todas las pensiones son iguales. No es lo mismo una persona de 60 años, con pocas opciones laborales, que alguien con una pensión temporal para reequilibrarse. Pero en ningún caso “mejorar económicamente” debería significar depender de otra persona.
Porque, siendo claros: ¿la solución es que te mantenga otra pareja?
Convivir no es sinónimo de estabilidad económica. No todas las parejas comparten gastos ni funcionan igual. Dar por hecho eso es simplificar una realidad muy compleja.
Si una pensión tiene que revisarse, que se haga caso por caso, viendo si ese desequilibrio ha desaparecido de verdad. Pero extinguirla automáticamente por convivencia… ¿no es, en el fondo, penalizar que alguien rehaga su vida?

Hoy me van a permitir un momentito de orgullo profesional 😄En una reciente sentencia de la Audiencia se reconoce expresa...
16/04/2026

Hoy me van a permitir un momentito de orgullo profesional 😄
En una reciente sentencia de la Audiencia se reconoce expresamente la labor de la letrada que defendió el caso en primera instancia… y sí, esa letrada soy yo. 😉
Estas cosas no pasan todos los días y, oye, también hay que celebrarlas un poquito.
Detrás hay muchas horas, mucho trabajo … y muchas ganas de hacer bien las cosas.
Y como siempre, y como me gusta decir:
Podrán dispararme, pero nunca cazarme .
Seguimos 💪💪💪

Hoy quiero compartir una reflexión jurídica que lo he plasmado en uno de mis artículos publicados en la Revista de Traba...
13/04/2026

Hoy quiero compartir una reflexión jurídica que lo he plasmado en uno de mis artículos publicados en la Revista de Trabajo y Seguridad Social (CEF):
📄 “Entre «lo civil» y «lo laboral»: pensión compensatoria, trabajo de la mujer para el hogar y la empresa familiar”
En este artículo explico la importancia de no quedarnos solo en la foto fija del momento de la separación o divorcio, sino de ir más allá y realizar lo que denomino un “juicio prospectivo”: analizar cómo quedará esa persona en el futuro.
Estos días , en consulta, veía un caso muy representativo.
Una mujer de 53 años, separada de hecho desde hace tiempo, que ha empezado a trabajar recientemente y que se preguntaba si, pese a tener ya ingresos, podía tener derecho a una pensión compensatoria.
La respuesta es sí.
Durante todo su matrimonio se dedicó a ayudar en la empresa de su marido, sin cotización y sin desarrollar una carrera profesional propia, además de asumir el cuidado de sus hijos. Esa realidad no desaparece porque ahora trabaje.
Y aquí está la clave: el desequilibrio no solo es presente, sino futuro.
Porque, aunque hoy tenga ingresos, no alcanzará el tiempo de cotización suficiente para acceder a una pensión de jubilación digna. Y ese perjuicio deriva directamente de su dedicación al matrimonio.
Por eso hablo de la “pensión compensatoria mirando al futuro”: una herramienta jurídica que permite corregir no solo la desigualdad actual, sino también la que se proyecta en el tiempo.
Cada caso es distinto, pero es fundamental conocer que haber empezado a trabajar tras la separación no elimina automáticamente este derecho.
📌 Informarse es el primer paso para poder decidir.

Hoy quiero compartir una sentencia especialmente importante que he tenido el honor de defender y ganar.El Servicio Públi...
22/03/2026

Hoy quiero compartir una sentencia especialmente importante que he tenido el honor de defender y ganar.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba a mi clienta la devolución de 5.128,33 € por un supuesto cobro indebido de la Renta Activa de Inserción. En primera instancia, la demanda fue estimada a favor del SEPE obligándola a reintegrar dicha cantidad.
Sin embargo, no conforme esta parte con la resolución interponemos recurso de suplicación. Finalmente el Tribunal ha estimado íntegramente nuestros argumentos y ha revocado la sentencia.
Nos encontrábamos ante una mujer víctima de violencia de género, con ingresos mínimos: una pensión compensatoria de 210 €, una pensión de alimentos de 150 € y un trabajo parcial de apenas 7 horas semanales (129,31 € mensuales). La suma de estos ingresos no superaba en ningún caso el límite legal del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
La Sala reconoce que:
✔️ Los ingresos eran claramente insuficientes y de carácter marginal
✔️ No existía voluntad de ocultación ni ánimo de fraude
✔️ Se cumplían los requisitos para percibir la ayuda
En consecuencia, se descarta el cobro indebido y se da la razón a mi clienta.
Una resolución que pone en valor no solo la correcta interpretación de la norma, sino también la necesidad de atender a la realidad social y personal de quienes más lo necesitan.
Seguimos trabajando por una justicia más justa.

‼️sentencia favorable ‼️en defensa de un entrenador de fútbol al que, tras la rescisión de su contrato, se le condicionó...
15/02/2026

‼️sentencia favorable ‼️en defensa de un entrenador de fútbol al que, tras la rescisión de su contrato, se le condicionó el pago pactado a la comunicación de la extinción ante la Federación correspondiente.
El club no le informó del plazo reglamentario para realizar dicha comunicación y, además, le puso trabas para recoger la documentación necesaria, que debía estar firmada por la propia entidad.
Mi cliente, actuando de buena fe, dejó constancia por WhatsApp de que acudiría esa misma mañana a recoger la documentación para presentarla en ese mismo día. ‼️‼️Bendito WhatsApp en estos casos. ‼️‼️Porque fue precisamente esa prueba la que evidenció su voluntad inequívoca de cumplir.
Sin embargo, el club se adelantó estratégicamente en la presentación para alegar después un supuesto incumplimiento y evitar el pago acordado.
El Juzgado fue claro: no existió mala fe ni falta de diligencia por parte del entrenador. Al contrario, consideró acreditada su voluntad de cumplir y rechazó que pudiera perder su derecho por una actuación orientada a generar artificialmente un incumplimiento.
Una resolución que recuerda que la buena fe contractual no es un formalismo, sino un principio esencial que no puede vaciarse mediante estrategias oportunistas.

Sentencia ‼️Esta semana cerramos un procedimiento de divorcio largo y especialmente delicado, con dos menores —gemelos d...
13/02/2026

Sentencia ‼️
Esta semana cerramos un procedimiento de divorcio largo y especialmente delicado, con dos menores —gemelos de 13 años— implicados.
Desde el principio tuvimos claro algo fundamental: querían ser escuchados. Y lo fueron.
El resultado: custodia monoparental materna; los menores podrán vivir en una vivienda perteneciente a la sociedad de gananciales (ya que la que había sido vivienda familiar era de alquiler); pensión de alimentos de 560 € para ambos hijos; gastos extraordinarios distribuidos conforme a la capacidad económica real de cada progenitor (70% padre – 30% madre); régimen de visitas abierto y adaptado a su edad.
Además, se reconoció una pensión compensatoria temporal para la madre, pese a estar trabajando, atendiendo al desequilibrio económico existente tras años dedicada al cuidado de los hijos y del hogar, y a su reciente reincorporación al mercado laboral. Un respaldo necesario para facilitar esa transición y consolidar su estabilidad económica.
Más allá de lo jurídico, me quedo con la satisfacción de haber contribuido a aportar equilibrio y seguridad en un momento especialmente sensible.
Cliente contenta.
Y yo, también. ⚖️

🎭⚖️ He oído y leído cómo una abogada ha defendido el Carnaval frente a las quejas vecinales por ruido.Y como jurista, cr...
03/02/2026

🎭⚖️ He oído y leído cómo una abogada ha defendido el Carnaval frente a las quejas vecinales por ruido.
Y como jurista, creo que conviene ordenar el debate:
El problema no es el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.
El problema es justificar su impacto acústico y social en determinadas zonas residenciales con el argumento de que “es solo un mes al año”.
Porque no hablamos solo de música.
Hablamos de aglomeraciones, alcohol, peleas, suciedad, inseguridad y de familias obligadas a soportarlo sin alternativa, aunque sea durante unos días.
Existe, además, una resolución clara del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ordena el traslado de actos del Carnaval cuando su impacto es incompatible con el derecho al descanso, la salud y la convivencia.
No se trata de eliminar tradiciones.
Se trata de adaptarlas y organizarlas mejor.
Las Palmas de Gran Canaria tiene espacios y alternativas suficientes para celebrar su Carnaval sin convertir el derecho al descanso en un daño colateral.
Las sentencias no se debaten.
Se cumplen.
Carnaval sí.
Ruido sin límites, no.

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Las Palmas De Gran Canaria
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