25/05/2017
RECLAMACIÓN POR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA
Tengas o no tengas cláusula suelo, la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la cual se impone al consumidor el pago de todos los tributos, comisiones y gastos del préstamo hipotecario. Esta sentencia se refería al Banco Popular y a BBVA, pero el mismo criterio se puede aplicar a todas las hipotecas que contengan este tipo de cláusulas.
Como con las cláusulas suelo, las cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca son nulas.
CLAVES PARA RECLAMAR DICHOS GASTOS:
1.- Los bancos están obligados a devolver los gastos de:
a) Notaría, Registro y Actos Jurídicos Documentados, ésto es así porque es el propio banco el beneficiario de que el contrato se formalice en escritura pública y se inscriba en el registro.
b) Los de gestoría, en el caso de que ésta haya sido impuesta por el banco.
c)También es posible reclamar al banco los gastos de tasación de la vivienda, pero solo en caso de que el banco hubiese impuesto la tasación en su momento.
2.- Que cantidades se me pueden devolver?
Estos gastos varían dependiendo de la CCAA en donde radique la vivienda, pero la OCU ha calculado que aproximadamente, serán unos 4.000 euros para hipotecas de 200.000, unos 3.000 euros en un préstamo hipotecario de 150.000 euros y unos 2.000€ en uno de 90.000 euros.
3.- Todos los consumidores que en la actualidad tengan una hipoteca que incluya esta cláusula y aquellos que hayan tenido un préstamo hipotecario a pesar de que lo hayan acabado de pagar tienen el derecho de reclamar a su banco estas cantidades.
4.- ¿Como puedo reclamar?
a) Es recomendable realizar una primera reclamación a la entidad bancaria de carácter extrajudicial. El consumidor puede realizar un escrito a su entidad haciendo referencia a la sentencia del Supremo y pedirle la devolución de los gastos, entregarla en la sucursal bancaria y guardar una copia sellada por el banco.
b) En caso de que no se atienda la reclamación extrajudicial o se negase a la devolución (plazo de 3 meses), el consumidor tiene la segunda instancia de acudir al Departamento de Conducta y Mercado del Banco de España.
Sin embargo, sus informes no son vinculantes, y a pesar de que tras los mismo, los bancos suelen rectificar, en caso de que no lo hagan, lo siguiente sería apelar a la justicia.
c) El siguiente paso es acudiar a la vía judicial.
También, cabe la posibilidad de que el hipotecado no esté de acuerdo con lo que ofrece el banco y decida acudir a los jueces.
En la mayoría de los casos, los bancos no devuelven el dinero hasta que una sentencia les obligue a ello.
5.- Qué plazo hay para reclamar?
Los consumidores tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, por lo que el plazo límite sería el 24 de diciembre de 2019.
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