01/06/2020
Derechos que tienen las parejas de hecho”.
Derecho a permisos laborales
Al igual que en un matrimonio, el derecho a disfrutar de días retribuidos por paternidad, maternidad, accidentes, enfermedades o muerte del cónyuge también lo disfrutaran las parejas de hecho. Sin embargo, los 15 días de vacaciones adicionales por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tan solo lo podrán disfrutar los funcionarios y trabajadores cuyo Convenio Colectivo especifique este derecho, ya que la ley no trata este derecho.
La adopción
Teóricamente, las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades de adoptar que un matrimonio, sin importar si se trata de una pareja de diferente o del mismo s**o. Sin embargo, en la práctica, lo tienen más complicado para superar las exigencias burocráticas.
Los hijos en común
Por lo que a los hijos se refiere, tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos que los matrimonios, y también en caso de ruptura (guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc.).
La pensión compensatoria
Es un tema un poco más complejo ya que puede aparecer, o no, recogido en la legislación de cada comunidad autónoma. Por otra parte, es imprescindible que haya un pacto expreso entre las partes en el momento de disolver una unión.
Pueden llegar a un acuerdo mutuo y regular sus relaciones económicas en una escritura pública ante un notario. En caso contrario, la parte que se considere más desfavorecida puede acudir a la vía judicial para conseguir una conciliación o una sentencia de un juez.
Impuestos
Las personas que forman una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta en el IRPF y, por tanto, solo podrán declarar de manera individual.
Herencia
A diferencia de un matrimonio convencional, en la pareja de hecho no se puede heredar nada de su cónyuge. Esto significa que la pareja no se consideraría un heredero forzoso. Esta situación se puede solucionar redactando un testamento, aunque siempre habrá que respetar a los herederos forzosos (los hijos y los padres).
Asistencia sanitaria
Para que una parte de la pareja pueda hacer de asistente sanitario de la otra, debe acreditar la convivencia ininterrumpida de un año antes de la inscripción en el registro.
Alquileres
Si fallece el titular del contrato de alquiler, el miembro restante puede seguir en dicho alquiler si acredita dos años de convivencia y la inscripción en el registro. Si además tienen hijos en común, bastaría con la convivencia.
La pensión de viudedad
Es parecido al derecho a la pensión de viudedad de los matrimonios. Para poder adquirir este derecho, el cónyuge de la pareja de hecho tiene que acreditar que sus ingresos no alcanzaron la suma del 50% de los del causante y de los propios en un año natural anterior a su muerte, en caso de que haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Si no hay hijos, el porcentaje se reduce a un 25%. Además de todo esto, también hay que presentar la documentación que acredite que es su pareja de hecho, pero tienen que haber transcurrido dos años desde la unión y, al menos, cinco años de convivencia ininterrumpida para poder obtener este derecho. Durante esos cinco años de convivencia, ninguna de las dos partes podía tener ningún vínculo matrimonial con otra pareja anterior.
Independientemente de todo esto, la ley también ofrece este derecho si los ingresos del cónyuge que sobrevive son inferiores al salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.
En este caso le correspondería la multiplicación por 1,5 de su salario. Si nos encontramos en este último caso, habrá que sumarle a la multiplicación 0,5 por cada hijo en común con derecho a cobrar pensión de orfandad.