05/06/2024
El infarto de una teletrabajadora no se considera accidente laboral si no se prueba que estaba en tiempo de trabajo (Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, Sección 4ª, nº 240/2024, de 27 de marzo de 2024, rec. 529/2023).
Que no había comido queda probado por el informe de autopsia, pero ese dato no equivale a presumir -a los efectos legales del citado art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social- que la trabajadora en ese momento, sobre las 15 horas y cuando ya había realizado la jornada laboral de ese día según el registro informático, estuviera trabajando, puesto que bien podía estar en su hora de descanso, dedicada usualmente a la comida, pero que Doña Maribel podía dedicar a cualquier otro tipo de actividad, fuera del contexto laboral, no existiendo evidencia o al menos un vestigio de una mínima calidad, de que al momento de producirse el evento en cuestión la causante se encontrara realizando algún tipo de tarea profesional para su empresario.