Fernández & Manso Espacio Jurídico

Fernández & Manso Espacio Jurídico Abogadas

¡Feliz 2021! Desde Fernández & Manso Espacio Jurídico os deseamos un 2021 cargado de momentos de felicidad.Somos conscie...
31/12/2020

¡Feliz 2021!

Desde Fernández & Manso Espacio Jurídico os deseamos un 2021 cargado de momentos de felicidad.

Somos conscientes de que 2020 ha sido un año difícil para todos, por lo que queremos agradecer especialmente a nuestros clientes que hayan seguido confiando en nosotras en los momentos más complicados. Precisamente es vuestra fidelidad la que nos hace afrontar este nuevo año aún con más ganas e ilusión.

¡Muchas gracias y feliz nuevo año 2021!

12/07/2020
12/07/2020

Celebramos el reconociendo la labor de 46.000 abogados y abogadas que trabajan para garantizar la Justicia y Defensa de toda la ciudadanía. Aunque no tengas recursos, tú también tienes derecho a una Justicia Gratuita de calidad http://abgcia.es/justicia-gratuita

📣 Os informamos que hoy, 1 de junio de 2020, se reanudan los plazos administrativos, y el próximo jueves 4 de junio, lo...
01/06/2020

📣 Os informamos que hoy, 1 de junio de 2020, se reanudan los plazos administrativos, y el próximo jueves 4 de junio, los procesales.

Os recordamos que para preservar la seguridad de nuestros clientes, así como la del Despacho, y siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes, hemos elaborado un protocolo de atención presencial:

🔴 Es imprescindible la solicitud de cita previa.

🔴 El uso de mascarilla es obligatorio para acceder al Despacho. Os recomendamos que traigáis vuestra propia mascarilla. En caso de que no dispongáis de ella, os facilitaremos una.

🔴 También será imprescindible el uso de gel hidroalcohólico, como medida de higiene, que estará a vuestra disposición en la entrada a nuestras instalaciones.

🔴 Se recibirá a los clientes de manera individual. Solo cuando resulte absolutamente necesario, podrán acudir acompañados.

🔴 Asimismo, el Despacho garantizará que se guarde la distancia de seguridad establecida.

☎️ 985683892.
📧 [email protected]

❌El éxito de la desescalada es responsabilidad de todos❌
01/05/2020

❌El éxito de la desescalada es responsabilidad de todos❌

Varios ayuntamientos nos han trasladado sus dudas sobre el punto 2 del artículo 5 de la norma del Ministerio de Sanidad que permite realizar actividad física a partir de mañana. El punto que dice que no habrá tramos horarios en "aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes".

Tras consultar con el Gobierno, hemos comunicado a la Federación Asturiana de Concejos que en Asturias el ámbito territorial de aplicación de la norma es el núcleo de población, no el concejo.

Por lo tanto, en los núcleos de menos de 5.000 habitantes no habrá franjas horarias en los paseos y prácticas deportivas.

Apelamos a la responsabilidad de toda la población y recordamos que la norma que se aplica a partir de mañana es una medida de alivio del obligatorio confinamiento decretado en el estado de alarma para evitar los contagios de coronavirus COVID-19.

12/04/2020
❌NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS PARA PERSONAS AFECTADAS POR EL COVID-19.❌En el día de ayer ha entrado en vi...
03/04/2020

❌NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS PARA PERSONAS AFECTADAS POR EL COVID-19.❌

En el día de ayer ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en el que se desarrolla un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto provocado por esta crisis sanitaria, en los alquileres de vivienda habitual.

A destacar las siguientes:

✔️ DESAHUCIOS:

▪️ Se suspenden los desahucios y lanzamientos sin alternativa habitacional, durante seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

✔️ ARRENDAMIENTOS:

▪️ Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, por un plazo de seis meses y, asimismo, sea poya con microcréditos a personas en situación de vulnerabilidad.

✔️ MORATORIA DE LAS HIPOTECAS:

▪️ Se amplía la moratoria del pago de la hipoteca también a los locales y oficinas de autónomos.

✔️ SUMINISTROS:

▪️ Se prohíben los cortes de suministros de ningún tipo de vivienda habitual mientras esté en vigor el estado de alarma y, a su vez, los autónomos y pymes podrán acogerse a una moratoria para el pago de suministros, y/o adaptar los contratos a las nuevas realidades de consumo, sin penalización.

En Fernández & Manso Espacio Jurídico prestamos estos servicios, estudiando tu caso, y prestando todo el asesoramiento y la gestión requerida durante todo el proceso.

No dudéis en contactar con nuestra Firma, a través de los cauces habituales:

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📣PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLEEstá publicado en el BOE, desde el pasado domingo, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de ...
31/03/2020

📣PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Está publicado en el BOE, desde el pasado domingo, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula el permiso retribuido recuperable.

En esta publicación, os explicamos las principales cuestiones de interés:
⬇️

✔️ ¿Qué es este permiso y a quiénes afecta?

➡️ Se trata de una medida excepcional, aprobada por el Gobierno, que dispone que todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales, deben acogerse a un permiso retribuido recuperable, con el fin de permanecer confinados en sus domicilios, y así minimizar el impacto del covid-19.

➡️ Estos trabajadores seguirán cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y, asimismo, por todos los conceptos retributivos. Estas retribuciones continuarán siendo pagadas por la empresa ya que los empleados, una vez puedan volver al trabajo, tendrán que recuperar las horas.

✔️ ¿A quiénes no afecta el permiso retribuido recuperable?

➡️ A las personas que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.

➡️ A los afectados por un ERTE de suspensión.

➡️ A los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

➡️ A los que ya estén teletrabajando.

Sin embargo, esta medida es compatible con los ERTEs que reducen la jornada, pues se aplicará a la parte de la jornada no afectada por el expediente.

✔️ ¿Cuándo comienza y cuándo finaliza?

➡️ Comienza con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, y finaliza el próximo 9 de abril de 2020.

➡️ No obstante, se estableció una moratoria de un día para las empresas que no pudieran interrumpir de modo inmediato su actividad.

✔️ ¿Cuándo tendrán que recuperarse las horas?

➡️ Las horas de trabajo podrán recuperarse desde la vuelta al trabajo, con el límite del 31 de diciembre de 2020, intentando siempre el acuerdo entre trabajador y empleador, y respetando lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores al respecto.

⚠️ ADVERTENCIA: La recuperación de las horas no deberá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el Convenio Colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

30/03/2020

27/03/2020
❗️NOTA INFORMATIVA ESPECIAL COVID-19Os recordamos que seguimos a vuestra disposición para dar respuesta a todas vuestras...
27/03/2020

❗️NOTA INFORMATIVA ESPECIAL COVID-19

Os recordamos que seguimos a vuestra disposición para dar respuesta a todas vuestras consultas y, especialmente, a los principales interrogantes jurídicos surgidos como consecuencia del covid-19.

A destacar:

✔️ ERTEs y reducción de jornada colectiva.
✔️ Moratorias en el pago de deudas hipotecarias.
✔️ Ayudas implantadas para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
✔️ Arrendamientos.
✔️ Custodia compartida y derechos de visita durante el Estado de Alarma.
✔️ Reclamaciones en materia de consumo.
✔️ Fiscalidad y tributos.

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📣 TESTAMENTOS EN TIEMPO DE CORONAVIRUSCon la entrada en vigor Del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el ...
27/03/2020

📣 TESTAMENTOS EN TIEMPO DE CORONAVIRUS

Con la entrada en vigor Del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el Estado de Alarma para gestionar la epidemia motivada por el covid-19, entra en vigor, por primera vez desde la publicación de nuestro Código Civil de 1889, el artículo 701, que sirve como herramienta para otorgar testamento en tiempos de epidemia.

Este tipo de testamento puede ser otorgado sin intervención del Notario, y con la presencia de 3 testigos mayores de 16 años.

En caso de que sea posible, se otorgará por escrito. Y en caso contrario, podrá realizarse de manera verbal, inclusive utilizando medios digitales que lo registren, como puede ser una nota de audio. Estas disposiciones testamentarias escritas, verbales o digitales, han de ser trasladadas posteriormente al Notario.

¿QUIÉN NO PUEDE SER TESTIGO? Artículos 681 y 682 del Código Civil:
➡️ Los menores de edad, con la única excepción del testamento en caso de epidemia, que rebaja la edad a los 16 años.
➡️ Los que no tengan suficiente capacidad de discernimiento, tanto para ser testigo como para valorar la capacidad del testador.
➡️ Los que no entiendan el idioma del testador.
➡️ Los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges y los parientes de aquéllos dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.

⚠️ ADVERTENCIA: Una vez otorgado el testamento en tiempos de epidemia, éste devendrá ineficaz una vez transcurran 2 meses desde que haya finalizado la epidemia. Esto así, y habiendo perdido el documento toda validez, el testador, en su caso, tendrá que acudir al Notario para otorgar nuevas disposiciones testamentarias, siguiendo los cauces habituales.
Si el testador muere durante la epidemia o los 2 meses posteriores a la misma, los interesados tienen 3 meses, a contar desde el día del fallecimiento, para acudir a un Notario y elevarlo a público, dotándolo así de validez.

Ante la situación de emergencia que estamos viviendo, nuestra prioridad es manteneros informados de todas las novedades que se produzcan.

Os recordamos que podéis realizar vuestras consultas a distancia.

☎️ 985683892
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Dirección

Calle Soto Torres, Número 2, 2º B
Langreo
33900

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 10:00 - 17:00
18:00 - 19:00
Miércoles 10:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 10:00 - 14:00
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Viernes 10:00 - 14:00

Teléfono

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