16/11/2022
Los Canjes de Notas constitutivos de Acuerdo entre el Reino de España y Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establecen los siguientes requisitos:
1. Los ciudadanos nacionales de los países citados en el párrafo anterior podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo Padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo Padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega establece:
1. Los ciudadanos noruegos solo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su Padrón Municipal.
5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.
El Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establece los siguientes requisitos que deben cumplir los nacionales de Reino Unido para tener el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales:
a) Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
b) Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el Censo electoral.
c) Deberán ejercer el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
d) La inscripción en el Censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo Padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
e) Para presentarse a las elecciones municipales, los nacionales del Reino Unido deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
f) Los nacionales del Reino Unido quedarán excluidos del derecho de sufragio pasivo por las mismas causas que dispone la ley en relación con los nacionales del Reino de España.