Andrés Esteban Rodríguez. Abogado/Lawyer

Andrés Esteban Rodríguez. Abogado/Lawyer Abogado.

Colegiado nº 3.994 del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz.

-Derecho Penal, Derecho Penitenciario, Derecho Laboral y Derecho Civil.
-Asistencia a detenidos 24 horas.

DELITOS DE TRÁFICO DE DR**AS Y CONTRABANDOLos delitos de tráfico de dr**as y contrabando (contemplados en los artículos ...
21/08/2026

DELITOS DE TRÁFICO DE DR**AS Y CONTRABANDO

Los delitos de tráfico de dr**as y contrabando (contemplados en los artículos 368 y siguientes del Código Penal, así como en la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre de Represión del Contrabando, respectivamente) conllevan penas de prisión muy altas y, en muchas ocasiones, los propios investigados no son conscientes de la responsabilidad penal a la que se enfrentan hasta que se les notifica personalmente el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, de cara a la celebración del futuro acto de Juicio Oral.

En La Línea Defensa Penal, hemos asumido la defensa por delitos de tráfico de droga tanto en casos de tráfico a menor escala, como en operaciones nacionales e internacionales dirigidas por la Audiencia Nacional.

✅Nosotros te ayudamos en todo. Contactanos sin compromiso alguno y te daremos el asesoramiento adecuado a tus circunstancias personales.

☎️Teléfono de contacto: (+34) 694 29 13 70.
📩Email: [email protected]

Dirección: Calle Jardines nº 26 Bajo (Local). La Línea de la Concepción (Cádiz). CP 11.300

ORDEN DE ALEJAMIENTO Y REDES SOCIALES.MUCHO OJO cuando tenemos una orden de alejamiento impuesta por resolución judicial...
14/08/2026

ORDEN DE ALEJAMIENTO Y REDES SOCIALES.

MUCHO OJO cuando tenemos una orden de alejamiento impuesta por resolución judicial ( ya sea como medida cautelar o como pena establecida en sentencia) y subimos estados o publicaciones a Whatsapp, Facebook o Instagram donde nos referimos a la víctima en cuestión respecto de la que tenemos establecida la orden.

¿Por qué debemos tener cuidado? Porque si subimos estados o publicaciones en redes sociales donde nos referimos a la persona respecto de la que tenemos impuesta una orden de alejamiento, en estos casos estaríamos quebrantando dicha orden y nos enfrentaríamos, por consiguiente, a un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código Penal.

Por lo tanto, si tienes impuesta judicialmente una orden de alejamiento; lo mejor que puedes hacer es NO COMUNICARTE con esta persona por ningún medio, ni acercarte a ella ni subir publicaciones o estados de ningún tipo.

✅En nuestro despacho te ayudamos en todo. Contáctanos y te informamos sin compromiso alguno.

☎️Teléfono de contacto: (+34) 602 43 43 13
📩Email: [email protected]

Dirección: Calle Jardines nº 26 Bajo (Local). La Línea de la Concepción (Cádiz). CP 11300

Imagina que la Policía acude a una vivienda porque, supuestamente, se está produciendo una pelea entre una pareja y que,...
06/08/2026

Imagina que la Policía acude a una vivienda porque, supuestamente, se está produciendo una pelea entre una pareja y que, al entrar, descubren indicios de otro delito distinto; como una plantación de ma*****na o un alijo de droga.

Es lo que en Derecho Penal se llama el "hallazgo casual". En este artículo, te explicamos que límites y que requisitos legales y jurisprudenciales deben cumplirse para abordar cuestiones de esta magnitud.

Léelo aquí 👉

Qué es el hallazgo casual en Derecho Penal, cuándo puede abrir una investigación y cuándo vulnera derechos fundamentales como el domicilio.

YA ES LEGAL CORTAR LOS SUMINISTROS (AGUA Y LUZ) A UN OKUPA; PERO ATENCIÓN A LA LETRA PEQUEÑA.El Pleno del Tribunal Supre...
24/07/2026

YA ES LEGAL CORTAR LOS SUMINISTROS (AGUA Y LUZ) A UN OKUPA; PERO ATENCIÓN A LA LETRA PEQUEÑA.

El Pleno del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia nº 426/2026 de 24 de junio, ha fijado la siguiente doctrina: si alguien ocupa tu vivienda sin ningún contrato ni derecho, puedes dar de baja los suministros (luz y agua) sin riesgo de incurrir en un delito de coacciones.

Pero ojo, porque la clave está en un concepto: LA LEGITIMIDAD DE LA POSESIÓN. Si quien está en tu vivienda tiene algún título, contrato o derecho reconocido (aunque esté en disputa) la doctrina NO TE PROTEGE. Y actuar igualmente ignorando estas cuestiones puede convertirte a ti en el condenado.

Las 3 trampas que establece esta sentencia antecitada son las siguientes:

1️⃣Si tienes un inquilino en tu vivienda que dejó de pagarte el alquiler, eso no es un okupa; es un INQUIOKUPA. Cortarle la luz o el agua SÍ PUEDE SER CONSTITUTIVO DE DELITO.

2️⃣Si estás en un proceso de divorcio y tu todavía pareja sentimental sigue residiendo en la vivienda; cortarle la luz o el agua puede dar lugar a iniciar un proceso penal en tu contra por un presunto delito de coacciones.

3️⃣NO cortes tú directamente los suministros; tiene que hacerlo la empresa suministradora de la electricidad y el agua.

Es cierto que el Tribunal Supremo ha avanzado en la dirección correcta; pero la Ley NO perdona los errores guiados por una buena intención.

✅Antes de mover ficha, pregúntate lo siguiente: ¿Tiene esa persona algún título, contrato o derecho sobre la vivienda en cuestión? Si la respuesta es sí o es dudosa, para y consulta.
Pregúntanos sin compromiso.

☎️Teléfono de contacto: (+34) 602 43 43 13
📩Email: [email protected]

Dirección: Calle Jardines nº 26 Bajo (Local). La Línea de la Concepción (Cádiz). CP 11300

19/07/2026

Esta semana, una compañera abogada de El Ejido (Almería) ha resultado gravemente herida tras recibir varios disparos. Según la información conocida hasta el momento, el presunto autor es un cliente insatisfecho con sus servicios.

Más allá de los detalles del caso, hay una realidad que no podemos ignorar: ejercer la abogacía también puede implicar enfrentarse, en ocasiones, a situaciones de violencia e intimidación. LOS ABOGADOS NO PROMETEMOS RESULTADOS. NO DICTAMOS SENTENCIAS. NO CAMBIAMOS LOS HECHOS. Nuestro trabajo consiste en defender los intereses de quienes representamos, dentro de los márgenes de la Ley.

Ningún abogado debería temer por su integridad física por el simple hecho de ejercer su profesión. Quienes ejercemos la abogacía sabemos perfectamente que no siempre gestionamos solo procedimientos. También gestionamos frustraciones, expectativas, enfados y, en ocasiones, amenazas.

Pero hay una línea que JAMÁS puede cruzarse. La violencia contra un abogado nunca es parte "del oficio".

Nuestra función es asesorar, defender, negociar, acusar o recurrir dentro del marco de la Ley. Podemos equivocarnos, podemos discrepar y los procedimientos pueden terminar con un resultado que no guste a una de las partes. Nada de eso puede justificar una agresión.

Cuando se ataca a un abogado por ejercer su trabajo o se le amenaza, no solo se ataca a una persona. Se ataca la libertad con la que debemos poder ejercer nuestra profesión. Se ataca la confianza en la Justicia y, en definitiva, se debilita uno de los pilares básicos del Estado de Derecho.

Todo mi cariño y mis mejores deseos de recuperación para la compañera y su familia. Ojalá no tengamos que volver a hablar de una noticia como esta nunca más.

16/07/2026
COSAS QUE LOS ABOGADOS SABEMOS; PERO QUE MUCHOS CLIENTES NO ENTIENDEN.1️⃣Ocultarle información a tu abogado es cavar tu ...
14/07/2026

COSAS QUE LOS ABOGADOS SABEMOS; PERO QUE MUCHOS CLIENTES NO ENTIENDEN.

1️⃣Ocultarle información a tu abogado es cavar tu propia tumba. En muchas ocasiones, hay clientes que maquillan la historia o "se olvidan" de contar la parte donde cometieron el error.
Al abogado NO se le debe mentir; porque si la parte contraria saca esa información o una prueba cuya existencia se desconocía en plena Audiencia, el margen de defensa se reduce prácticamente a cero.

2️⃣Tener la razón no significa poder demostrarla. Puedes ser completamente inocente o la víctima real de una situación; pero al juez no le importan los sentimientos, lo que le importa son las pruebas.
En los Juzgados o Tribunales, lo que no consta reflejado en el expediente judicial concreto, simplemente NO EXISTE.

3️⃣El abogado no cobra por "hacer un papelito". El típico cliente que dice: " pero señor abogado, si solo es redactar una hojita, ¿por qué me cobra por eso?"
No estás pagando por el número de hojas ni por el tiempo que se tarda en redactar. Estás pagando al abogado por los años de estudio que son necesarios para saber exactamente qué poner en esas "hojitas" con el propósito de que, mañana o en un futuro próximo, no te quiten tu casa o negocio; o bien puedan privarte de tu libertad personal o patrimonio.

4️⃣La Justicia no es rápida, es procesal. Muchos clientes piensan que un juicio se resuelve en 2 semanas enviando escritos todos los días al juzgado o llamando por teléfono todos los días.
El Derecho se maneja con plazos legales obligatorios que ni el mejor abogado del mundo puede acelerar. La desesperación solo hace que se cometan más errores.

5️⃣Gritar más fuerte en un juicio no te hace tener la razón. Muchos clientes se ofenden y molestan si ven actuar a su abogado sereno y técnico; pensando que "no tiene carácter" porque no le grita al juez, fiscal o al abogado de la parte contraria.
En el litigio moderno, el drama y el berrinche NO sirven para nada. Un juicio se gana destruyendo la teoría de la parte contraria utilizando objeciones precisas y base legal, NO CON ESPECTÁCULOS NI MONTANDO UN CIRCO.

6️⃣Un mal acuerdo es mejor que un "buen juicio" de 5 años. Muchos clientes llegan a los Juzgados y Tribunales buscando venganza o por puro orgullo personal, rechazando acuerdos de mediación o conciliación que pueden ser justos.
Al final, terminan gastando más dinero en honorarios profesionales, peritajes y tiempo que lo que realmente terminan ganando en la sentencia final.

✅El trabajo de un abogado NO es darte la razón para que te sientas bien; es decirte la verdad fría para proteger tu libertad y tu patrimonio. En nuestro despacho te ayudamos en todo, pregúntanos sin compromiso.

☎️Teléfono de contacto: (+34) 602 43 43 13
📩Email: [email protected]

Dirección: Calle Jardines nº 26 Bajo (Local). La Línea de la Concepción (Cádiz), CP nº 11300.

"¡EN VERANO, NO TE PAGO LA PENSIÓN!"Sin duda, es una de las frases que más se escuchan en estas fechas... y también uno ...
04/07/2026

"¡EN VERANO, NO TE PAGO LA PENSIÓN!"

Sin duda, es una de las frases que más se escuchan en estas fechas... y también uno de los errores más frecuentes que se cometen.

El hecho de que, durante los meses de julio y agosto, los hijos pasen más tiempo con ambos progenitores NO significa que desaparezca la obligación de pagar la pensión de alimentos que, en su caso, hubiese sido establecida en virtud de Convenio Regulador o sentencia judicial.

La pensión de alimentos se abona en 12 mensualidades; incluidos los meses de verano, salvo que una sentencia judicial o un Convenio Regulador dispongan expresamente lo contrario. Si decides dejar de pagar por tu cuenta, estarás INCUMPLIENDO una resolución judicial, y ese impago puede dar lugar a una demanda de ejecución de título judicial o, en su caso, a una denuncia por la comisión de un presunto delito de impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal) para reclamar todas las cantidades adeudadas junto con los correspondientes intereses y costas.

✅Recuerda: LAS VACACIONES NO SUSPENDEN LAS OBLIGACIONES. LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, TAMPOCO.

03/07/2026

El ministerio público quiere imputar este delito a los narcos que ataquen en el mar a los agentes y mandos de la Benérmita piden aumentar los medios de respuesta, como el uso de estas armas en alta mar

LA PENA IMPUESTA NO ES LO MISMO QUE EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO.Ábalos y Koldo NO cumplirán 24 y 19 años respecti...
24/06/2026

LA PENA IMPUESTA NO ES LO MISMO QUE EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO.

Ábalos y Koldo NO cumplirán 24 y 19 años respectivamente de prisión. Tras conocerse las condenas, muchas personas se preguntan cómo es posible que una sentencia imponga más de 24 años de prisión a Ábalos y casi 20 años a Koldo, pero el tiempo máximo de cumplimiento efectivo pueda ser inferior.

📖 La explicación se encuentra en el artículo 76 del Código Penal.

Cuando una persona es condenada por varios delitos, la Ley establece determinados límites máximos de cumplimiento efectivo. Es lo que habitualmente se conoce como la regla de "LA TRIPLE DE LA MAYOR". Es decir, se aplica el triple de la pena más grave con un tope general de 20 años. Hay excepciones que suben ese tope, pero esa es la norma general.
Por eso, Ábalos con una condena de 24 años de prisión, tendría un límite de cumplimiento de 16 años y medio; y Koldo con una condena de 20 años de prisión tendría un límite de cumplimiento de de 15 años.

Por este motivo, una cosa es la suma de todas las penas impuestas en sentencia y otra muy distinta el tiempo máximo que efectivamente puede cumplirse en prisión. NO SE TRATA DE UN INDULTO ENCUBIERTO, UN FALLO DEL TRIBUNAL, UNA REBAJA DE CONDENA NI TAMPOCO UN PRIVILEGIO; es la regla prevista expresamente por el Código Penal español.

⚖️ PENA IMPUESTA ≠ CUMPLIMIENTO EFECTIVO.✅

Dirección

Calle Jardines Nº 26, Local
La Línea
11.300

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Andrés Esteban Rodríguez. Abogado/Lawyer publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Andrés Esteban Rodríguez. Abogado/Lawyer:

Atajos

Compartir