24/03/2026
Hoy hemos ejercido la defensa en un procedimiento de especial complejidad y sensibilidad en la Audiencia Provincial de Jaén, relativo a acusaciones de agresión sexual a tres menores de edad.
Desde esta defensa se ha mantenido una posición técnica clara:
– Reconocimiento de los hechos respecto de una de las menores.
– Solicitud de aplicación del tipo básico del art. 181 del Código Penal, con la atenuante cualificada de confesión.
– Interesando la libre absolución respecto de los hechos atribuidos en relación con las otras dos menores.
Durante el acto del juicio ha quedado de manifiesto la falta de coherencia en los relatos, con contradicciones relevantes en cuanto a fechas, circunstancias y elementos objetivos, lo que impide desvirtuar la presunción de inocencia en esos extremos.
La función de la defensa no es otra que garantizar que toda condena se base en prueba suficiente, válida y practicada con todas las garantías. Sin ello, el Derecho impone la absolución.
Hasta 20 años de prisión en juego. Precisamente por ello, la exigencia de prueba debe ser máxima.
Payer Abogados
Defensa penal especializada