09/12/2018
La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar
Cuando se produce un divorcio o una separación, la unidad familiar debe regular los efectos que dicha crisis produce en el seno de la misma; especialmente cuando existen hijos en común y/o patrimonio, siendo el caso más habitual el de la vivienda que los cónyuges tiene en condominio. En el presente post, hablaremos de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, cuando se produce la separación o el divorcio entre los cónyuges. Cuestión que entendemos interesante y conveniente tratar, sobre todo a raíz de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en relación a los efectos que produce la convivencia de una nueva pareja respecto al derecho de uso de la vivienda familiar.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con motivo de una nueva pareja:
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resolvía que el hecho de que el ex-cónyuge que tenía atribuido el derecho de uso de la que fue vivienda familiar, conviva de forma marital junto a otra persona en ésta, es motivo de extinción de ese derecho, aún teniendo la guarda de los hijos menores, por haber perdido el referido inmueble la condición de lo que en su día llegó a ser: el domicilio de la familia.
En concreto, se trata de la Sentencia Núm. 641/2018 dictada el pasado 20 de noviembre, en la que el Tribunal consideró que la convivencia de forma marital de una nueva pareja "con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos" en la que en su día constituyó el hogar de la familia, "cambia el estatus del domicilio familiar", pues supone la introducción de "elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil."
Rápidamente el contenido de dicha sentencia fue protagonista de numerosos titulares, tanto en los medios tradicionales como en las principales redes sociales de nuestro país. Antes de que el derecho de uso se extinga, debe haber sido atribuido en un procedimiento de familia y, para ello, debemos acudir al ante citado art. 97 del Código Civil español, o al art. 233-20 del Código Civil de Cataluña, en función de donde se esté resolviendo el procedimiento. Debemos advertir, que la legislación catalana regula de una forma más completa esta cuestión, así como los límites y la extinción de ese derecho de uso sobre la vivienda familiar.
Criterios para la atribución del derecho de uso en caso de crisis familiar (separación o divorcio) en Cataluña:
La ley otorga preferencia al acuerdo que adopten los cónyuges al respecto, al igual que sucede en relación a otras medidas, como la forma en la que se va a ejercer la guarda de los hijos en potestad, así como la prestación compensatoria cuando proceda. Si en el procedimiento existen menores de edad, el MF revisará que el pacto alcanzado no perjudique a éstos, atendiendo al principio del interés superior del menor. Y si, la forma de organizarse la unidad familiar tras la ruptura es adecuada y equilibra los intereses de adultos y menores, la autoridad judicial aprobará de forma definitiva las medidas acordadas por los cónyuges.
En defecto de acuerdo, la autoridad judicial atribuirá el uso del domicilio familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes, por el tiempo que dure ésta. Por tanto, y en defecto de un acuerdo alcanzado entre los cónyuges al respecto, la regla general es que al progenitor a quien se atribuye la guarda de los menores, se le otorga también el derecho de uso de la vivienda familiar.
No obstante, la legislación prevé una serie de excepciones, que giran en torno a la figura del "cónyuge más necesitado", que se concretan de la siguiente manera:
• Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
• Si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad.
• Si pese corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos, es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar éstos la mayoría de edad.
• Si el cónyuge que no tuviere la guarda resulta ser el más necesitado y, el que tuviere la guarda, tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda junto a la de sus hijos.
Como decíamos, se trata de supuestos de carácter excepcional y, por tanto, la ley ha previsto que en estos casos la atribución de uso se haga de manera temporal. La ley no establece durante cuánto tiempo se puede acordar ese derecho de uso. No obstante, se deberán tener en cuentas las circunstancias del caso concreto y las razones de necesidad que han motivado la atribución de ese derecho, para determinar una duración adecuada del mismo. A nivel patrimonial, la ley pretende que una vez producida la ruptura, los miembros de la pareja se desvinculen de forma total. Por lo que, si bien el derecho de uso acordado en la sentencia es susceptible de una prórroga, también temporal, debemos tener en cuenta que tarde o temprano éste quedará extinguido.
Extinción del derecho de uso
La ley dispone que el derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la misma.
Cuando el derecho de uso se ha atribuido con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, éste se extingue por las siguientes causas:
• Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso, o el empeoramiento de la situación económica del otro.
• Por matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
• Por la muerte del beneficiario del uso.
• Por el vencimiento del plazo por el cuál fue concedido.
• De común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del cónyuge beneficiario.
Vemos por tanto, que el supuesto resuelto en la sentencia (aunque con fundamento en la ley estatal), introduce un matiz que es que la convivencia de una nueva pareja, supone la revisión de lo acordado en su día en la sentencia que resolvió el divorcio, por la existencia de nuevos elementos de valoración, y por la pérdida de la condición de familiar del que en su día fue el domicilio del matrimonio.