Baguer y Asociados Consultoría Jurídica

Baguer y Asociados Consultoría Jurídica Despacho liderado por la abogada Vivian Baguer Harvey
Expertos en EXTRANJERÍA y NACIONALIDAD

Licenciada en Derecho por la Universidad de La Habana(1993) y por la Universidad de Barcelona (2005).

✅ Tramitamos TU NACIONALIDAD.☑️ Solicita tu cita gratuita.☎️ 93 448 62 45--618 987 177Somos expertos en EXTRANJERIA y NA...
20/05/2025

✅ Tramitamos TU NACIONALIDAD.
☑️ Solicita tu cita gratuita.
☎️ 93 448 62 45--618 987 177
Somos expertos en EXTRANJERIA y NACIONALIDAD.
Oficinas en Hospitalet de Llobregat
̃a ̃ola

💥💥💥A pesar de todo el tiempo que llevamos sin publicar por este medio, la ocasión lo amerita. El pasado 20 de noviembre ...
28/11/2024

💥💥💥A pesar de todo el tiempo que llevamos sin publicar por este medio, la ocasión lo amerita. El pasado 20 de noviembre se aprobó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. Dicho Reglamento está lleno de novedades y, por su extensión, nos encontramos en fase de estudio del mismo para poder brindar la mejor consultoría a nuestros clientes. Entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 ¡y menos mal que no inmediatamente!

No obstante, en estos momentos, se están celebrando en la ciudad de Cartagena las ###II Jornadas de Extranjería y Protección Internacional a las que este año, por causas de fuerza mayor, no hemos podido asistir, pero de las que estamos al tanto.

Una de las novedades más importantes, por la gravedad que supone, es 🚫🚫🚫 la eliminación del derecho que tenían los solicitantes de protección internacional (asilo) a solicitar los diferentes tipos de residencia por arraigo, una vez cumplidos los plazos que se exigen.

🛑🛑🛑A partir del 20 de mayo de 2025 y hasta la misma fecha pero del año 2026, podrán solicitar permisos de residencia por arraigo aquellos solicitantes de asilo a los que se les haya denegado la solicitud por resolución firme, o se les ha desestimado su recurso administrativo contra la denegación.📌📌📌 A partir de esa fecha TENDRÁN QUE ESPERAR DOS AÑOS DESDE RECIBIR LA RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN de la solicitud de asilo o del recurso, para poder solicitar residencias por arraigo❗❗❗

No vale desistir de las solictudes de asilo o recursos vigentes; sino que sólo contará desde la notificación de las resoluciones.

¡Noticia muy, pero muy perjudicial para los que en se encuentren en esta situación actualmente! Evidentemente, se trata de una medida del Gobierno para reducir al mínimo las solicitudes de protección internacional y el colapso en la gestión de las mismas.

Seguiremos informando de más novedades ‼‼‼

06/02/2024

𝑳𝒂 𝑨𝒔𝒐𝒄𝒊𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝑬𝒙𝒕𝒓𝒂𝒏𝒋𝒆𝒓𝒊𝒔𝒕𝒂𝒔 𝑯𝒐𝒍𝒊𝒔 𝒅𝒆 𝑩𝒂𝒓𝒄𝒆𝒍𝒐𝒏𝒂 𝒓𝒆𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒒𝒖𝒆𝒋𝒂 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍 𝒂𝒍 𝑴𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝑰𝒏𝒄𝒍𝒖𝒔𝒊𝒐́𝒏, 𝑺𝒆𝒈𝒖𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑺𝒐𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒚 𝑴𝒊𝒈𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔, 𝒂𝒍 𝑫𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒖𝒆𝒃𝒍𝒐, 𝒂 𝒍𝒂 𝑫𝒆𝒍𝒆𝒈𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒚 𝑺𝒖𝒃𝒅𝒆𝒍𝒆𝒈𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝑮𝒐𝒃𝒊𝒆𝒓𝒏𝒐 𝒆𝒏 𝑪𝒂𝒕𝒂𝒍𝒖𝒏̃𝒂.

Tras reunirnos el pasado 3 noviembre de 2023 con Ud. y el Sr. Horchberg a fin de trasladar nuestro malestar ante las numerosas disfunciones de la Oficina de Extranjería de Barcelona, nos permitimos retomar el contacto.

A pesar del tiempo transcurrido, no hemos detectado ninguna mejora en los asuntos planteados sino más bien al contrario, por lo que nos vemos en la necesidad de presentar formalmente y por escrito la presente queja con aquellas cuestiones que requieren de una solución urgente.

1. 𝐃𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐠𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐎𝐟𝐢𝐜𝐢𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐄𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐲 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬.

En este punto, debemos destacar dos problemas de diferente entidad.

Por un lado, la nula comunicación con el actual jefe de la Oficina de Extranjería de Barcelona y con los responsables de las diferentes secciones. Como ya se puso de manifiesto en la reunión mantenida con esta Subdelegación y con el propio Sr. Hochberg, desconocemos los motivos por los que resulta más fácil concertar una reunión con la Secretaría General de Migraciones o con la propia Subdelegada, que con el Jefe de la Oficina de Extranjería y con los responsables de las diferentes secciones, de hecho en la reunión mantenida tanto con la Subdelegada de gobierno como con el Sr. Hochberg, éste último nos comunicó un mail al que podríamos escribirle cuando existiera alguna incidencia, siendo usado este canal en varias ocasiones sin recibir respuesta alguna a nuestros requerimientos.

Una mejor y más fluida comunicación entre los profesionales extranjeristas y la indicada oficina ayudará, sin duda, a un mejor funcionamiento, a una agilización en la tramitación de los procedimientos y evitará la presentación de expedientes innecesarios, ayudando así a descomprimir el trabajo de la Administración. Es importante dar un espacio a la comunicación entre la administración y los administrados, siendo los profesionales del sector los intermediarios para ello. Exigimos canales de comunicación eficaces y resolutivos.

Por otro lado, la ausencia de canales eficientes para la resolución de incidencias en los expedientes. Se nos ha indicado en reiteradas ocasiones que para ello debemos utilizar la vía de consultas, quejas, incidencias o infoext. Sin embargo, estos canales de comunicación sólo ofrecen respuestas genéricas.

La falta de revisión real a las quejas o consultas provoca requerimientos carentes de fundamento, retrasos, inadmisiones o denegaciones que obligan a presentar nuevamente el expediente (multiplicando la carga de la oficina de extranjería), sin olvidar el perjuicio que todo esto supone para la persona interesada, para el sector empresarial que necesita disponer cuanto antes de trabajadores y para la economía del país.

2. 𝐅𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥.

El administrado y sus representantes legales tiene derecho a recibir información por parte de la Administración. Entendemos indispensable que cada mes se ofrezca un balance de lo que están tardando en grabar y resolver cada tipo de procedimiento. Contar con esta información también ayudará a reducir el número de consultas a la Oficina de Extranjería, además de generar mayor certidumbre para los administrados.

Así lo vienen haciendo otras provincias como Valencia, Islas Baleares y Madrid.

3. 𝐓𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬.

El tiempo de resolución de los expedientes que se tramitan ante la Oficina de Extranjería de Barcelona se sitúa en torno a los 5 meses, de media. Es urgente buscar soluciones eficaces para reducir el tiempo de resolución. El perjuicio, como ya se ha dicho, de mantener estos plazos de tramitación es incalculable si tenemos en cuenta a cada uno de los actores que intervienen en el proceso. Incluso también la propia Administración.

¿Somos conscientes de que, por ejemplo, un extranjero se pasa tres años en España para poder obtener un permiso de residencia bajo la figura del Arraigo Social y que es extremadamente difícil encontrar una oferta de empleo? ¿Somos conscientes que un empresario, empleador o un autónomo cuando busca a un trabajador es porque lo necesita ahora y no de aquí a cinco o seis meses?

4. 𝐃𝐢𝐬𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐦𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬

A causa de la ya indicada falta de comunicación, se están produciendo graves disfunciones en la tramitación de los expedientes de extranjería, según se detalla a continuación.

• La caducidad del Informe de Inserción Social es de 3 meses cuando la normativa de extranjería no establece plazos. En Madrid y Valencia, por ejemplo, son válidos un año. Ello pone de manifiesto un agravio comparativo para con el empadronado en la provincia de Barcelona y la provocación de un exceso de trámites totalmente innecesario, circunstancia que va en contra del principio de economía procesal y de la simplificación de los procedimientos.

• Reforma del criterio de que ascendientes y descendientes en cuanto a que incluye sólo a familiares de primer grado. Abuelos, bisabuelos y nietos, por ejemplo, también son ascendientes y descendientes a la hora del Arraigo Familiar y se encuentran excluidos sin ningún soporte legal pues el RD 629/2022 no establece límites.

• Deben dejarse claros criterios como tener en cuenta el tiempo trabajado entre la denegación del asilo, la interposición del recurso con medida cautelar y el desistimiento del mismo. Se ignora si dichos tiempos son de aplicación ya que existen resoluciones contradictorias.

• Debe instruirse de forma correcta a los funcionarios que entienden de los expedientes para evitar la comisión de errores que dilatan enormemente los procedimientos. Nos encontramos, entre muchos otros, con requerimientos carentes de fundamento como el requerimiento de documentación que estaba vigente en el momento de la presentación. Los funcionarios actuantes deben ser preparados correctamente para evitar la comisión de errores, y en caso de que los haya deben ser corregidos de forma rápida y eficiente, con la puesta en marcha de un sistema ágil y eficiente de incidencias o un departamento de recursos administrativos que no tarde 8 meses en resolver un recurso.

• Solicitamos el cese de las denegaciones de autorizaciones de residencia de Larga Duración por antecedentes policiales, aunque no haya condena penal. Lo mismo sucede con las renovaciones extraordinarias.

• Exigimos el cese inmediato de las inadmisiones a trámite de los expedientes (renovaciones, por ejemplo) que no aparecen pregrabados en Mercurio y para cuya tramitación se presentó a través de otros medios previstos por la Administración (RedSara), acreditando el error del sistema.

Si las plataformas tienen disfunciones, el administrado o sus representantes legales no pueden recibir por parte de la Administración la solución más gravosa: inadmitir. No es posible que, ante un cambio de criterio de no se sabe quién ni por qué, decida imponer la pena máxima que se puede aplicar, que es inadmitir a trámite y, a efectos prácticos, dejar a alguien en situación irregular si se ha pasado el plazo; sin preaviso, sin alternativa. Y aquí se encuentra la base de la identificación del último problema, el más sangrante. Asimismo, y en el colmo de la ausencia de criterio y de soluciones, se argumenta que la vía correcta es por Mercurio sin ofrecer una opción en dicha plataforma pues únicamente existe la de “Búsqueda de empleo”, se lleva a cabo siguiendo dichas instrucciones y se vuelve a inadmitir. No se puede jugar de esta manera ni con los administrados ni con los profesionales.

5. 𝐅𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 𝐲 𝐚𝐛𝐬𝐨𝐥𝐮𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐧𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐲 𝐝𝐞 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨.

Por último, de forma más genérica pero no menos importante, es necesario hacer hincapié en la falta de empatía y de vocación de servicio público de los máximos representantes de la Oficina de Extranjería. Los últimos sucesos en cuanto a las inadmisiones a trámite de las renovaciones por un repentino endurecimiento del criterio de admisión de las solicitudes por las vías adecuadas, sin ningún tipo de información previa, ha cogido por sorpresa a profesionales y administrados, y dejando al borde de la irregularidad (o abocados a la misma si no se remedia) a diversos extranjeros.

No se puede pretender que los profesionales del sector, y mucho menos los administrados, con la opacidad y falta de publicidad que caracteriza a la Oficina de Extranjería de Barcelona, encuentren el cauce correcto de sus pretensiones sin ser informados previamente de los mismos. Ello hace que administrados y profesionales deban adivinar en cada momento la vía decidida por la Oficina, estando penada con la inadmisión de trámite cualquier falta de clarividencia. Es por ello que exigimos una doble acción:

- Publicidad en los cambios de criterio y períodos transitorios para la aplicación de los mismos, con el objetivo de evitar que por cuestiones meramente formales haya extranjeros que caigan en la irregularidad por tener la mala suerte de presentar su expediente en un punto de inflexión.

- Resolución de los expedientes inadmitidos a trámite. Resulta inadmisible que determinados solicitantes tengan el plazo precluido por un cambio de criterio no advertido, cuando han solicitado su renovación en plazo. 𝐋𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐭𝐚𝐧 𝐝𝐞𝐯𝐚𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐪𝐮𝐞, 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐧𝐨 𝐯𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐫𝐥𝐨, 𝐥𝐚 𝐀𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐚́ 𝐚𝐩𝐨𝐲𝐨 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐬𝐮𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬, 𝐭𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐨𝐭𝐫𝐚 𝐢́𝐧𝐝𝐨𝐥𝐞, 𝐜𝐨𝐧 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐮𝐛𝐢𝐞𝐬𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐦𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐚𝐧 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐞𝐦𝐚𝐝𝐚 𝐞 𝐢𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐥𝐞𝐬𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝.

FIRMADO
ASOCIACION DE EXTRANJERISTAS HOLIS
Barcelona, a 5 de febrero de 2024

La Asociación de Extranjeristas Holis se reunirá 𝗲𝗹 𝗺𝗶𝗲́𝗿𝗰𝗼𝗹𝗲𝘀 𝟰 𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘁𝘂𝗯𝗿𝗲 con el director general de Migraciones, D. S...
28/09/2023

La Asociación de Extranjeristas Holis se reunirá 𝗲𝗹 𝗺𝗶𝗲́𝗿𝗰𝗼𝗹𝗲𝘀 𝟰 𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘁𝘂𝗯𝗿𝗲 con el director general de Migraciones, D. Santiago Yerga para exponer todas las inquietudes y quejas que a día de hoy hemos reunido en nuestra asociación.
🔻¿A qué se debe el colapso en los procedimientos de extranjería?
🔻¿Por qué no se puede presentar el Arraigo laboral si se ha desistido del asilo?
🔻¿Por qué es tan dispar el criterio en las distintas oficinas de extranjería a la hora de interpretar el concepto “estar a cargo” en las solicitudes de Arraigo Familiar?
🔻¿Por qué los estudiantes se están encontrando tantas trabas a la hora de hacer las prórrogas tras criterios tan restrictivos en relación a los centros de estudios?
🔻¿Por qué es tan difícil encontrar una cita de asilo?
‼️‼️‼️ Y si deseas añadir alguna más, queremos ser tu altavoz. 𝗗𝗲́𝗷𝗮𝗻𝗼𝘀 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗮𝗾𝘂𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗮 el director general de migraciones.
Por todos es conocido las distintas reuniones que en los últimos años ha mantenido esta Asociación en defensa de los derechos de los extranjeros y que ha logrado, entre otras cuestiones, por ejemplo, que se descongestionara el tema de las citas de huellas o que las resoluciones de extranjería dijeran de forma explícita que la concesión del permiso tiene todos los efectos legales ante terceros aún sin tenerse la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
Es precisamente la Asociación de Extranjeristas Holis, de Barcelona la que en estos momentos ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la reforma del Reglamento de Extranjería.
Hay muchas cuestiones que necesitan respuesta:
Estudiantes
¿Qué va a pasar con todas aquellas prórrogas de estudiantes que estaban en centros no inscritos en el RCD O RUCT?
¿Cuál es el CUALIFICAM de las otras comunidades? ¿CUALIFIACAM solo inscribe máster y postgrados.?
¿Dónde se pueden inscribir esos centros que no entrar en el RCD O RUCT?
Deniegan las prórrogas de estancia por estudios porque algunos centros no están inscritos, pero tampoco tienen cómo ni en dónde inscribirse esos centros de estudios ¿qué hacemos con los que obtuvieron un visado de estancia por estudios y que ahora no pueden prorrogar?
¿Por qué resolvieron entre diciembre y abril aplicando un criterio y una directiva que fue publicada solo hasta junio 2023? Hay recursos y revisiones presentadas que siguen sin ser resueltas.
¿Por qué o qué obedece ahora el cambio de criterio de que ya un estudiante no pueda prorrogar si solo cambia de centro, pero mantiene la misma línea de estudios?
¿Por qué los centros que están inscritos en el RCD y los cursos no están inscritos deniegan el proceso?
La Instrucción solo habla de Centro Autorizado, ya sea estatal o autonómico y tenemos en Catalunya Centros autorizados por la Generalitat, la Subdelegación del Gobierno de Barcelona solo autoriza los inscriptos en el RUCT y en el REC
Arraigos (art. 124 del ReLOext)
¿Por qué la caducidad del Informe de Inserción Social es de 3 meses si la Ley Orgánica y el Reglamento no lo dicen?
¿Qué sucede con el derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada cuando se solicita el Arraigo Familiar? ¿Se mantiene el derecho a seguir con el permiso de residencia temporal de 5 años? ¿Hay que modificar?
¿Por qué se aplica el criterio de que ascendientes y descendientes son solo madre, padre, suegra o suegro y que descendientes son sólo hijos o hijos putativos? Abuelos, bisabuelos y nietos, por ejemplo, también son ascendientes y descendientes a la hora del Arraigo Familiar. El texto de la Reforma (RD 629/2022) solo nos habla de “ascendientes y descendientes”.
Ya sabemos que para solicitar el Arraigo Laboral el extranjero ha de encontrarse en situación irregular. Entonces ¿por qué inadmiten o deniegan si el solicitante desistió del asilo o si ha pasado el plazo legal de respuesta cuando se ha interpuesto un Recurso de Reposición? La renuncia del asilo es un acto unilateral, un acto de voluntad; y, por lo tanto, no tiene que dar su conformidad nadie más. La Ley 39/2015 nos viene a decir que sí o sí el acto de renuncia se tiene que aceptar de pleno.
Cuando desistes del recurso por la denegación de asilo para presentar arraigo laboral, si el tiempo trabajado durante el recurso cuenta o se retrotraen al momento de la denegación.
Citas de asilo
Es imposible conseguir CITAS DE ASILO por teléfono
Renovaciones / modificaciones
Debe crearse algún mecanismo informático para que cuando se presente una modificación o una renovación el resguardo explicite aquello de que la validez y derechos del permiso del que se es titular se prorroga de forma automática hasta tanto se dicte resolución. Igual que han hecho cuando expiden ya una resolución favorable.
Larga Duración
Las denegaciones por sistema de largas duraciones por antecedentes policiales, aunque no haya condena penal. Y también las denegaciones de las renovaciones extraordinarias
Mercurio
Mercurio. Es abusivo que nos hagan trabajar de madrugada o noche para presentar
Nueva sentencia del Supremo (permanencia fuera de España)
¿Algún pronunciamiento sobre el tema? ¿Están aplicando la sentencia las oficinas de extranjería o acaso habrá que acudir a la vía judicial?
Esta sentencia entonces ¿anula aquello de no más de 10 meses en 5 años para acceder a la Larga Duración?
Citas de recogida de TIE
Que se suprima la cita previa

La Asociación de Extranjeristas Holis se reunirá 𝗲𝗹 𝗺𝗶𝗲́𝗿𝗰𝗼𝗹𝗲𝘀 𝟰 𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘁𝘂𝗯𝗿𝗲 con el director general de Migraciones, D. Santiago Yerga para exponer todas las inquietudes y quejas que a día de hoy hemos reunido en nuestra asociación.

🔻¿A qué se debe el colapso en los procedimientos de extranjería?
🔻¿Por qué no se puede presentar el Arraigo laboral si se ha desistido del asilo?
🔻¿Por qué es tan dispar el criterio en las distintas oficinas de extranjería a la hora de interpretar el concepto “estar a cargo” en las solicitudes de Arraigo Familiar?
🔻¿Por qué los estudiantes se están encontrando tantas trabas a la hora de hacer las prórrogas tras criterios tan restrictivos en relación a los centros de estudios?
🔻¿Por qué es tan difícil encontrar una cita de asilo?

‼️‼️‼️ Y si deseas añadir alguna más, queremos ser tu altavoz. 𝗗𝗲́𝗷𝗮𝗻𝗼𝘀 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗮𝗾𝘂𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗮 el director general de migraciones.

Por todos es conocido las distintas reuniones que en los últimos años ha mantenido esta Asociación en defensa de los derechos de los extranjeros y que ha logrado, entre otras cuestiones, por ejemplo, que se descongestionara el tema de las citas de huellas o que las resoluciones de extranjería dijeran de forma explícita que la concesión del permiso tiene todos los efectos legales ante terceros aún sin tenerse la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).

Es precisamente la Asociación de Extranjeristas Holis, de Barcelona la que en estos momentos ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la reforma del Reglamento de Extranjería.

Hay muchas cuestiones que necesitan respuesta:

Estudiantes

¿Qué va a pasar con todas aquellas prórrogas de estudiantes que estaban en centros no inscritos en el RCD O RUCT?

¿Cuál es el CUALIFICAM de las otras comunidades? ¿CUALIFIACAM solo inscribe máster y postgrados.?

¿Dónde se pueden inscribir esos centros que no entrar en el RCD O RUCT?

Deniegan las prórrogas de estancia por estudios porque algunos centros no están inscritos, pero tampoco tienen cómo ni en dónde inscribirse esos centros de estudios ¿qué hacemos con los que obtuvieron un visado de estancia por estudios y que ahora no pueden prorrogar?

¿Por qué resolvieron entre diciembre y abril aplicando un criterio y una directiva que fue publicada solo hasta junio 2023? Hay recursos y revisiones presentadas que siguen sin ser resueltas.

¿Por qué o qué obedece ahora el cambio de criterio de que ya un estudiante no pueda prorrogar si solo cambia de centro, pero mantiene la misma línea de estudios?

¿Por qué los centros que están inscritos en el RCD y los cursos no están inscritos deniegan el proceso?

La Instrucción solo habla de Centro Autorizado, ya sea estatal o autonómico y tenemos en Catalunya Centros autorizados por la Generalitat, la Subdelegación del Gobierno de Barcelona solo autoriza los inscriptos en el RUCT y en el REC

Arraigos (art. 124 del ReLOext)

¿Por qué la caducidad del Informe de Inserción Social es de 3 meses si la Ley Orgánica y el Reglamento no lo dicen?

¿Qué sucede con el derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada cuando se solicita el Arraigo Familiar? ¿Se mantiene el derecho a seguir con el permiso de residencia temporal de 5 años? ¿Hay que modificar?

¿Por qué se aplica el criterio de que ascendientes y descendientes son solo madre, padre, suegra o suegro y que descendientes son sólo hijos o hijos putativos? Abuelos, bisabuelos y nietos, por ejemplo, también son ascendientes y descendientes a la hora del Arraigo Familiar. El texto de la Reforma (RD 629/2022) solo nos habla de “ascendientes y descendientes”.

Ya sabemos que para solicitar el Arraigo Laboral el extranjero ha de encontrarse en situación irregular. Entonces ¿por qué inadmiten o deniegan si el solicitante desistió del asilo o si ha pasado el plazo legal de respuesta cuando se ha interpuesto un Recurso de Reposición? La renuncia del asilo es un acto unilateral, un acto de voluntad; y, por lo tanto, no tiene que dar su conformidad nadie más. La Ley 39/2015 nos viene a decir que sí o sí el acto de renuncia se tiene que aceptar de pleno.

Cuando desistes del recurso por la denegación de asilo para presentar arraigo laboral, si el tiempo trabajado durante el recurso cuenta o se retrotraen al momento de la denegación.

Citas de asilo

Es imposible conseguir CITAS DE ASILO por teléfono

Renovaciones / modificaciones

Debe crearse algún mecanismo informático para que cuando se presente una modificación o una renovación el resguardo explicite aquello de que la validez y derechos del permiso del que se es titular se prorroga de forma automática hasta tanto se dicte resolución. Igual que han hecho cuando expiden ya una resolución favorable.

Larga Duración

Las denegaciones por sistema de largas duraciones por antecedentes policiales, aunque no haya condena penal. Y también las denegaciones de las renovaciones extraordinarias

Mercurio

Mercurio. Es abusivo que nos hagan trabajar de madrugada o noche para presentar

Nueva sentencia del Supremo (permanencia fuera de España)

¿Algún pronunciamiento sobre el tema? ¿Están aplicando la sentencia las oficinas de extranjería o acaso habrá que acudir a la vía judicial?

Esta sentencia entonces ¿anula aquello de no más de 10 meses en 5 años para acceder a la Larga Duración?

Citas de recogida de TIE

Que se suprima la cita previa

20/09/2023

𝐌𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐨𝐬, 𝐫𝐞𝐡𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐛𝐮𝐫𝐨𝐜𝐫𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐧̃𝐨𝐥𝐚.

Si hasta hace unos días nos hubieran dicho una nacionalidad española sería más rápida de obtener que un permiso de residencia, nos habríamos reído. Pero por increíble que parezca, es así. Actualmente tarda menos una resolución de nacionalidad que la de un simple trámite de extranjería.

Las oficinas de extranjería, expertas en justificar su ineficiencia, vuelven una vez más a colapsar los procedimientos de los extranjeros que intentan regularizar su situación en España.

Procedimientos iniciales que deberían tardar, según Ley, no más de 3 meses, tardan el doble. En Barcelona, por ejemplo, desde principios de agosto se han dejado prácticamente de expedir resoluciones. Las últimas fueron de solicitudes instadas a principios de abril. Llegó agosto y, a pesar de ser un mes hábil para la Administración, todo se paralizó.

Y con la opacidad de siempre, sus máximos responsables guardan silencio y no dan la cara; olvidando y vulnerando principios básicos como la celeridad de la Administración.

Desde hace más de una semana, la Asociación de Extranjeristas Holis ha pedido reunirse con los responsables de la oficina de extranjería de Barcelona y el silencio es la respuesta. Y no, el silencio es inadmisible. No es respuesta.

“Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”; según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐭𝐨𝐦𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐬𝐚𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐧 𝐛𝐢𝐞𝐧, 𝐧𝐨 𝐥𝐨 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧, 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫𝐢́𝐚𝐧 𝐫𝐞𝐭𝐢𝐫𝐚𝐫𝐬𝐞. 𝐏𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, 𝐩𝐨𝐫 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝. ¡𝐁𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐲𝐚 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐜𝐮𝐬𝐚𝐬! 𝐀 𝐨𝐭𝐫𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐬𝐚 𝐥𝐨𝐛𝐨𝐭𝐨𝐦𝐢́𝐚.

Firmado: Asociación de Extranjeristas Holis

26/04/2023

¿Las conocéis? Son miembros de nuestra Asociación de Extranjeristas Holis. De izquierda a derecha, son las letradas Vivian, Soledad, Eva y Martha.

En estos momentos se están reuniendo con la plana mayor del Registro Civil de Barcelona, discutiendo sobre temas que nos afectan a todos: las Juras en el Registro Civil, las Juras ante Notario, expedición de certificados de nacimiento y de matrimonio... temas con los que lidiamos diariamente en nuestros despachos y que os afecta a vosotros nuestros clientes.

Sabemos que son temas que os interesan y os mantendremos al corriente de todo lo que conozcamos al respecto.
--

03/12/2022

La competencia, si es leal, es sana para nuestros clientes y para nosotros mismos. Encontramos, abrazarnos, reírnos en un ambiente distendido, ser como somos. Sencillamente porque somos la Asociación de Extranjeristas Holis

16/11/2022

📣 El tema de la Nacionalidad Española por Residencia no para de dar dolores 😣 de cabeza.

Con profunda tristeza comenzamos a ver cómo 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼𝘀 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻 𝗮𝗹 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗼 𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮𝗴𝗮𝗻 𝗹𝗮 𝗝𝘂𝗿𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗮 𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀.

El de Badalona (Barcelona), por ejemplo, está dando cita para noviembre del 2024. 😧 Sí, no nos hemos equivocado; para dentro de dos años.

¡Cómo si fuera poco el tiempo que han tardado los interesados en obtener su Nacionalidad Española concedida como para que ahora se encuentren con este colapso de los Registros Civiles!

𝗡𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗮 𝗾𝘂𝗲́ 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗶 𝘆𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝘁𝗿𝗮𝗺𝗶𝘁𝗮𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗘𝘀𝗽𝗮𝗻̃𝗼𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗥𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮. Es incomprensible y nos parece una burla al administrado.

¿Dónde está la celeridad de los poderes públicos? ⁉ ⁉ ⁉

La Constitución española recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho.
Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la administración debe servir por mandato constitucional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deja bien claro que:

“𝘓𝘰𝘴 𝘵𝘪𝘵𝘶𝘭𝘢𝘳𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘶𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴 𝘺 𝘦𝘭 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘢𝘭 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘈𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘗𝘶́𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘶𝘷𝘪𝘦𝘳𝘢𝘯 𝘢 𝘴𝘶 𝘤𝘢𝘳𝘨𝘰 𝘭𝘢 𝘳𝘦𝘴𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘰 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘴𝘱𝘢𝘤𝘩𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘢𝘴𝘶𝘯𝘵𝘰𝘴, 𝘴𝘦𝘳𝘢́𝘯 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘰𝘯𝘴𝘢𝘣𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘪𝘳𝘦𝘤𝘵𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘴𝘶 𝘵𝘳𝘢𝘮𝘪𝘵𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘺 𝘢𝘥𝘰𝘱𝘵𝘢𝘳𝘢́𝘯 𝘵𝘰𝘥𝘢𝘴 𝘭𝘢𝘴 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘰𝘱𝘰𝘳𝘵𝘶𝘯𝘢𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘳𝘦𝘮𝘰𝘷𝘦𝘳 𝘭𝘰𝘴 𝘰𝘣𝘴𝘵𝘢́𝘤𝘶𝘭𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘪𝘮𝘱𝘪𝘥𝘢𝘯, 𝘥𝘪𝘧𝘪𝘤𝘶𝘭𝘵𝘦𝘯 𝘰 𝘳𝘦𝘵𝘳𝘢𝘴𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘱𝘭𝘦𝘯𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳𝘦𝘴𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘰 𝘦𝘭 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘴𝘶𝘴 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳𝘦𝘴𝘦𝘴 𝘭𝘦𝘨𝘪́𝘵𝘪𝘮𝘰𝘴, 𝘥𝘪𝘴𝘱𝘰𝘯𝘪𝘦𝘯𝘥𝘰 𝘭𝘰 𝘯𝘦𝘤𝘦𝘴𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘷𝘪𝘵𝘢𝘳 𝘺 𝘦𝘭𝘪𝘮𝘪𝘯𝘢𝘳 𝘵𝘰𝘥𝘢 𝘢𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘵𝘳𝘢𝘮𝘪𝘵𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘥𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴”.

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𝗘𝗻𝘁𝗼𝗻𝗰𝗲𝘀, 𝘀𝗶 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗹𝗼 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆, ¿𝗱𝗼́𝗻𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱?

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Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Y uno de esos derechos es la celeridad de la Administración. Y da igual que quienes soliciten la Nacionalidad Española sean extranjeros; son ciudadanos como cualquier ciudadano que cumplen con sus deberes y obligaciones. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad.

Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱? Pues es un principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son:

✔ Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto
✔ “Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación”.
✔ Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

📣 Desde la AAsociación de Extranjeristas Holisdenunciamos explícitamente la extrema lentitud de los Registros Civiles para la Jura.

Obligan al ciudadano, sí, al ciudadano; ¡porque los extranjeros no son ciudadanos de segunda, son ciudadanos y punto; a esperar como si se tratara para las calendas griegas. ¿Por qué? ¿Por qué?
¡𝗕𝗮𝘀𝘁𝗮, 𝗯𝗮𝘀𝘁𝗮 𝘆𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗮𝗻𝘁𝗮 𝘁𝗼𝗺𝗮𝗱𝘂𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗹𝗼!

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