06/02/2024
𝑳𝒂 𝑨𝒔𝒐𝒄𝒊𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝑬𝒙𝒕𝒓𝒂𝒏𝒋𝒆𝒓𝒊𝒔𝒕𝒂𝒔 𝑯𝒐𝒍𝒊𝒔 𝒅𝒆 𝑩𝒂𝒓𝒄𝒆𝒍𝒐𝒏𝒂 𝒓𝒆𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒒𝒖𝒆𝒋𝒂 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒍 𝒂𝒍 𝑴𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝑰𝒏𝒄𝒍𝒖𝒔𝒊𝒐́𝒏, 𝑺𝒆𝒈𝒖𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑺𝒐𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒚 𝑴𝒊𝒈𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔, 𝒂𝒍 𝑫𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒖𝒆𝒃𝒍𝒐, 𝒂 𝒍𝒂 𝑫𝒆𝒍𝒆𝒈𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒚 𝑺𝒖𝒃𝒅𝒆𝒍𝒆𝒈𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝑮𝒐𝒃𝒊𝒆𝒓𝒏𝒐 𝒆𝒏 𝑪𝒂𝒕𝒂𝒍𝒖𝒏̃𝒂.
Tras reunirnos el pasado 3 noviembre de 2023 con Ud. y el Sr. Horchberg a fin de trasladar nuestro malestar ante las numerosas disfunciones de la Oficina de Extranjería de Barcelona, nos permitimos retomar el contacto.
A pesar del tiempo transcurrido, no hemos detectado ninguna mejora en los asuntos planteados sino más bien al contrario, por lo que nos vemos en la necesidad de presentar formalmente y por escrito la presente queja con aquellas cuestiones que requieren de una solución urgente.
1. 𝐃𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐠𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐎𝐟𝐢𝐜𝐢𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐄𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐲 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬.
En este punto, debemos destacar dos problemas de diferente entidad.
Por un lado, la nula comunicación con el actual jefe de la Oficina de Extranjería de Barcelona y con los responsables de las diferentes secciones. Como ya se puso de manifiesto en la reunión mantenida con esta Subdelegación y con el propio Sr. Hochberg, desconocemos los motivos por los que resulta más fácil concertar una reunión con la Secretaría General de Migraciones o con la propia Subdelegada, que con el Jefe de la Oficina de Extranjería y con los responsables de las diferentes secciones, de hecho en la reunión mantenida tanto con la Subdelegada de gobierno como con el Sr. Hochberg, éste último nos comunicó un mail al que podríamos escribirle cuando existiera alguna incidencia, siendo usado este canal en varias ocasiones sin recibir respuesta alguna a nuestros requerimientos.
Una mejor y más fluida comunicación entre los profesionales extranjeristas y la indicada oficina ayudará, sin duda, a un mejor funcionamiento, a una agilización en la tramitación de los procedimientos y evitará la presentación de expedientes innecesarios, ayudando así a descomprimir el trabajo de la Administración. Es importante dar un espacio a la comunicación entre la administración y los administrados, siendo los profesionales del sector los intermediarios para ello. Exigimos canales de comunicación eficaces y resolutivos.
Por otro lado, la ausencia de canales eficientes para la resolución de incidencias en los expedientes. Se nos ha indicado en reiteradas ocasiones que para ello debemos utilizar la vía de consultas, quejas, incidencias o infoext. Sin embargo, estos canales de comunicación sólo ofrecen respuestas genéricas.
La falta de revisión real a las quejas o consultas provoca requerimientos carentes de fundamento, retrasos, inadmisiones o denegaciones que obligan a presentar nuevamente el expediente (multiplicando la carga de la oficina de extranjería), sin olvidar el perjuicio que todo esto supone para la persona interesada, para el sector empresarial que necesita disponer cuanto antes de trabajadores y para la economía del país.
2. 𝐅𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥.
El administrado y sus representantes legales tiene derecho a recibir información por parte de la Administración. Entendemos indispensable que cada mes se ofrezca un balance de lo que están tardando en grabar y resolver cada tipo de procedimiento. Contar con esta información también ayudará a reducir el número de consultas a la Oficina de Extranjería, además de generar mayor certidumbre para los administrados.
Así lo vienen haciendo otras provincias como Valencia, Islas Baleares y Madrid.
3. 𝐓𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬.
El tiempo de resolución de los expedientes que se tramitan ante la Oficina de Extranjería de Barcelona se sitúa en torno a los 5 meses, de media. Es urgente buscar soluciones eficaces para reducir el tiempo de resolución. El perjuicio, como ya se ha dicho, de mantener estos plazos de tramitación es incalculable si tenemos en cuenta a cada uno de los actores que intervienen en el proceso. Incluso también la propia Administración.
¿Somos conscientes de que, por ejemplo, un extranjero se pasa tres años en España para poder obtener un permiso de residencia bajo la figura del Arraigo Social y que es extremadamente difícil encontrar una oferta de empleo? ¿Somos conscientes que un empresario, empleador o un autónomo cuando busca a un trabajador es porque lo necesita ahora y no de aquí a cinco o seis meses?
4. 𝐃𝐢𝐬𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐦𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬
A causa de la ya indicada falta de comunicación, se están produciendo graves disfunciones en la tramitación de los expedientes de extranjería, según se detalla a continuación.
• La caducidad del Informe de Inserción Social es de 3 meses cuando la normativa de extranjería no establece plazos. En Madrid y Valencia, por ejemplo, son válidos un año. Ello pone de manifiesto un agravio comparativo para con el empadronado en la provincia de Barcelona y la provocación de un exceso de trámites totalmente innecesario, circunstancia que va en contra del principio de economía procesal y de la simplificación de los procedimientos.
• Reforma del criterio de que ascendientes y descendientes en cuanto a que incluye sólo a familiares de primer grado. Abuelos, bisabuelos y nietos, por ejemplo, también son ascendientes y descendientes a la hora del Arraigo Familiar y se encuentran excluidos sin ningún soporte legal pues el RD 629/2022 no establece límites.
• Deben dejarse claros criterios como tener en cuenta el tiempo trabajado entre la denegación del asilo, la interposición del recurso con medida cautelar y el desistimiento del mismo. Se ignora si dichos tiempos son de aplicación ya que existen resoluciones contradictorias.
• Debe instruirse de forma correcta a los funcionarios que entienden de los expedientes para evitar la comisión de errores que dilatan enormemente los procedimientos. Nos encontramos, entre muchos otros, con requerimientos carentes de fundamento como el requerimiento de documentación que estaba vigente en el momento de la presentación. Los funcionarios actuantes deben ser preparados correctamente para evitar la comisión de errores, y en caso de que los haya deben ser corregidos de forma rápida y eficiente, con la puesta en marcha de un sistema ágil y eficiente de incidencias o un departamento de recursos administrativos que no tarde 8 meses en resolver un recurso.
• Solicitamos el cese de las denegaciones de autorizaciones de residencia de Larga Duración por antecedentes policiales, aunque no haya condena penal. Lo mismo sucede con las renovaciones extraordinarias.
• Exigimos el cese inmediato de las inadmisiones a trámite de los expedientes (renovaciones, por ejemplo) que no aparecen pregrabados en Mercurio y para cuya tramitación se presentó a través de otros medios previstos por la Administración (RedSara), acreditando el error del sistema.
Si las plataformas tienen disfunciones, el administrado o sus representantes legales no pueden recibir por parte de la Administración la solución más gravosa: inadmitir. No es posible que, ante un cambio de criterio de no se sabe quién ni por qué, decida imponer la pena máxima que se puede aplicar, que es inadmitir a trámite y, a efectos prácticos, dejar a alguien en situación irregular si se ha pasado el plazo; sin preaviso, sin alternativa. Y aquí se encuentra la base de la identificación del último problema, el más sangrante. Asimismo, y en el colmo de la ausencia de criterio y de soluciones, se argumenta que la vía correcta es por Mercurio sin ofrecer una opción en dicha plataforma pues únicamente existe la de “Búsqueda de empleo”, se lleva a cabo siguiendo dichas instrucciones y se vuelve a inadmitir. No se puede jugar de esta manera ni con los administrados ni con los profesionales.
5. 𝐅𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 𝐲 𝐚𝐛𝐬𝐨𝐥𝐮𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐧𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐲 𝐝𝐞 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨.
Por último, de forma más genérica pero no menos importante, es necesario hacer hincapié en la falta de empatía y de vocación de servicio público de los máximos representantes de la Oficina de Extranjería. Los últimos sucesos en cuanto a las inadmisiones a trámite de las renovaciones por un repentino endurecimiento del criterio de admisión de las solicitudes por las vías adecuadas, sin ningún tipo de información previa, ha cogido por sorpresa a profesionales y administrados, y dejando al borde de la irregularidad (o abocados a la misma si no se remedia) a diversos extranjeros.
No se puede pretender que los profesionales del sector, y mucho menos los administrados, con la opacidad y falta de publicidad que caracteriza a la Oficina de Extranjería de Barcelona, encuentren el cauce correcto de sus pretensiones sin ser informados previamente de los mismos. Ello hace que administrados y profesionales deban adivinar en cada momento la vía decidida por la Oficina, estando penada con la inadmisión de trámite cualquier falta de clarividencia. Es por ello que exigimos una doble acción:
- Publicidad en los cambios de criterio y períodos transitorios para la aplicación de los mismos, con el objetivo de evitar que por cuestiones meramente formales haya extranjeros que caigan en la irregularidad por tener la mala suerte de presentar su expediente en un punto de inflexión.
- Resolución de los expedientes inadmitidos a trámite. Resulta inadmisible que determinados solicitantes tengan el plazo precluido por un cambio de criterio no advertido, cuando han solicitado su renovación en plazo. 𝐋𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐭𝐚𝐧 𝐝𝐞𝐯𝐚𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐪𝐮𝐞, 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐧𝐨 𝐯𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐫𝐥𝐨, 𝐥𝐚 𝐀𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐚́ 𝐚𝐩𝐨𝐲𝐨 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐬𝐮𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬, 𝐭𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐨𝐭𝐫𝐚 𝐢́𝐧𝐝𝐨𝐥𝐞, 𝐜𝐨𝐧 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐮𝐛𝐢𝐞𝐬𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐦𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐚𝐧 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐞𝐦𝐚𝐝𝐚 𝐞 𝐢𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐥𝐞𝐬𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝.
FIRMADO
ASOCIACION DE EXTRANJERISTAS HOLIS
Barcelona, a 5 de febrero de 2024