29/01/2026
A día de hoy, no se ha publicado todavía el BOE, por lo que se desconoce con exactitud la documentación concreta que exigirán las Oficinas de Extranjería en los procesos de regularización.
No obstante, y a la espera de la regulación definitiva, es previsible que se solicite, como mínimo, documentación básica como el certificado de empadronamiento histórico, copia completa del pasaporte en vigor y certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado y, en su caso, traducido.
Cada situación personal es distinta y no todos los casos pueden acreditarse con los mismos documentos, especialmente en supuestos de empadronamiento inexistente o discontinuo.
Para una valoración adecuada, la consulta profesional es clave.