09/05/2022
La gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales.
La gestación subrogada o el mal llamado vientre de alquiler, está prohibido en España, y por los Convenios Internacionales.
A pesar de ello, las agencias de intermediación actúan sin ninguna traba en nuestro país, haciendo publicidad de su actividad e incluso montando hasta ferias presenciales en las que se publicitan y promueven sus servicios.
A pesar de lo que dice la ley, la práctica es bien diferente. La realidad es que los niños nacidos en el extranjero entran sin problema en España y se integran en el núcleo familar de la madre no biológica o comitente.
En la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 31 de marzo de 2022, num. 277, éste se pronuncia en relación a la petición de una madre comitente o no biológica.
Con carácter previo, firmó un otra mujer, de nacionalidad mejicana, llamada “gestante sustituta” un contrato con las siguientes condiciones (entre otras):
“ La gestante sustituta renuncia a todos los derechos y reclamaciones sobre el niño nacido y acepta entregar la custodia física del niño inmediatamente después del parto sin ninguna interferencia a la futura madre”
“La gestante sustituta declara y acepta que no es la madre legal, natural, jurídica o biológica del niño”
“La gestante sustituta, mediante la firma del presente contrato, renuncia a todos los derechos de confidencialidad médica y psicológica, permitiendo a los especialistas que la evaluarán, compartir dichos resultados con la futura madre”
“A partir de la semana 30 (treinta) de gestación la gestante sustituta no podrá alejarse a más de 50 (cincuenta) millas del hospital elegido para el nacimiento del niño, salvo que sus actividades habituales les obliguen a ello y previa autorización de la futura madre…”
“En caso que la gestante sustituta sufriera cualquier enfermedad o lesión potencialmente mortal (como por ejemplo muerte cerebral) la futura madre tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital médico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que está listo para el nacimiento.”
“La gestante sustituta renuncia al derecho a tomar decisiones médicas por el niño después del nacimiento”
El Tribunal Supremo rechaza de plano la petición de la madre comitente, de declararla madre a efectos legales, en base a los siguientes argumentos:
“La gestación por sustitución comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos”
“El artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que España es parte, se establece: «Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”
“En el artículo 2 a) del Protocolo Facultativo se define la venta de niños como «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución».”
“Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”
“La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad.”
“La madre gestante renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica.”
“No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano”
En definitiva, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente”
“Un contrato de gestación por sustitución como el que es objeto de este recurso entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio.”
“Cuando quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación es la madre comitente, la vía por la que debe obtenerse la determinación de la filiación es la de la adopción”.