Joshua García Abogado

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https://joshuagarciaabogado.com/sentencia-ganada-en-phishing-bancario/
22/05/2023

https://joshuagarciaabogado.com/sentencia-ganada-en-phishing-bancario/

Es una satisfacción enorme haber asistido legalmente a mi cliente y poder recuperar todos los importes sustraídos de su cuenta bancaria fraudulentamente. En fecha 27 de abril de 2023, el Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Hospitalet de Llobregat ha dictado sentencia por la que estima la dema...

Satisfecho por esta Sentencia ganada.El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Solsona ha desestimado íntegr...
27/03/2023

Satisfecho por esta Sentencia ganada.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Solsona ha desestimado íntegramente la demanda formulada por un camping contra mi cliente, usuario del mismo.

El contrato de camping es un contrato civil atípico por el que el establecimiento arrenda una parcela al usuario y presta una serie de servicios complementarios. ¿es aplicable la tácita reconducción al contrato de camping?

La tacita reconducción es la nueva relación contractual que surge entre arrendador y arrendatario si, llegada la fecha de vencimiento y durante los siguientes 15 días, el inquilino continua ocupando el inmueble arrendado sin oposición expresa del arrendador.

En la demanda se ejercitaba una acción de desahucio por expiración del plazo, alegando, en síntesis, que el contrato de arrendamiento de la parcela se formalizaba por periodos anuales y que, llegada la fecha de vencimiento, el mismo quedaba sin efecto, teniéndose que suscribir un nuevo contrato.

Contestamos a la demanda alegando que el contrato no estaba vencido, pues al no haber existido requerimiento durante los 15 días siguientes al vencimiento del contrato, tuvo lugar la tácita reconducción conforme al artículo 1566 del Código Civil. Motivo acogido por el Juzgado.

La banca debe devolver todos los importes percibidos por aplicación de la cláusula suelo, con efectos retroactivosTambié...
29/09/2022

La banca debe devolver todos los importes percibidos por aplicación de la cláusula suelo, con efectos retroactivos

También a aquellos consumidores que obtuvieron sentencia favorable y solo hayan percibido los importes abonados por aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, quienes pueden reclamar nuevamente.

STS nº579/2022 de 26 de Julio de 2022

Derecho de alimentos de los hijos mayores de edadEl derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya en el "principi...
27/09/2022

Derecho de alimentos de los hijos mayores de edad

El derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya en el "principio de solidaridad familiar", por ello el Tribunal afirma que no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales. Concluye, por tanto, que en este caso es justificado la extinción de la pensión de alimentos de las hijas que se niegan a relacionarse con su padre por el rechazo que sienten hacia su nueva pareja.

Sentencia Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife nº126/2022 de 17 de Marzo de 2022

Caso de éxito?Dice el refranero popular, “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.Cuando se presenta la posibilidad,...
03/06/2022

Caso de éxito?

Dice el refranero popular, “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.

Cuando se presenta la posibilidad, dentro de un procedimiento judicial, de alcanzar un acuerdo con la otra parte, es necesario pensar, de la manera más fría posible, los pros y los contras de aceptar una propuesta.

El ego puede llevarnos frecuentemente (tanto al abogado como al cliente) a interpretar una negociación o un acuerdo como una derrota, pero nada más lejos de la realidad.

En este punto el cliente necesita más que nunca el consejo y la información del abogado. No es una decisión fácil muchas veces. Si acepta la propuesta, cede parte de sus pretensiones, pero asegura el resultado. Si continua adelante, puede obtener todo lo reclamado, pero habrá que esperar varios meses y nunca existen garantías, por muy claro que pueda parecer un asunto.

La semana pasada mi cliente terminó aceptando un acuerdo propuesto por Abanca Corporación Bancaria, con relación a la demanda presentada sobre comercialización de un SWAP.

Como en cualquier acuerdo, ambas partes han tenido que ceder. En este caso, debido a la mejor posición procesal que gozaba mi cliente por la jurisprudencia existente en la materia y prueba aportada, ha sido la entidad financiera la que ha tenido que ceder más, abonando cerca de un 85 % de lo solicitado.

Asi que satisfecho de haber alcanzado un buen acuerdo. Peto también de ayudar a que el cliente entendiera la situación y a tomar la mejor decisión para él.

Caso de éxito? Yo digo si.

La gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales.La gestación subrogada o el mal llamado vient...
09/05/2022

La gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales.

La gestación subrogada o el mal llamado vientre de alquiler, está prohibido en España, y por los Convenios Internacionales.

A pesar de ello, las agencias de intermediación actúan sin ninguna traba en nuestro país, haciendo publicidad de su actividad e incluso montando hasta ferias presenciales en las que se publicitan y promueven sus servicios.

A pesar de lo que dice la ley, la práctica es bien diferente. La realidad es que los niños nacidos en el extranjero entran sin problema en España y se integran en el núcleo familar de la madre no biológica o comitente.

En la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 31 de marzo de 2022, num. 277, éste se pronuncia en relación a la petición de una madre comitente o no biológica.

Con carácter previo, firmó un otra mujer, de nacionalidad mejicana, llamada “gestante sustituta” un contrato con las siguientes condiciones (entre otras):

“ La gestante sustituta renuncia a todos los derechos y reclamaciones sobre el niño nacido y acepta entregar la custodia física del niño inmediatamente después del parto sin ninguna interferencia a la futura madre”

“La gestante sustituta declara y acepta que no es la madre legal, natural, jurídica o biológica del niño”

“La gestante sustituta, mediante la firma del presente contrato, renuncia a todos los derechos de confidencialidad médica y psicológica, permitiendo a los especialistas que la evaluarán, compartir dichos resultados con la futura madre”

“A partir de la semana 30 (treinta) de gestación la gestante sustituta no podrá alejarse a más de 50 (cincuenta) millas del hospital elegido para el nacimiento del niño, salvo que sus actividades habituales les obliguen a ello y previa autorización de la futura madre…”

“En caso que la gestante sustituta sufriera cualquier enfermedad o lesión potencialmente mortal (como por ejemplo muerte cerebral) la futura madre tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital médico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que está listo para el nacimiento.”

“La gestante sustituta renuncia al derecho a tomar decisiones médicas por el niño después del nacimiento”

El Tribunal Supremo rechaza de plano la petición de la madre comitente, de declararla madre a efectos legales, en base a los siguientes argumentos:

“La gestación por sustitución comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos”

“El artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que España es parte, se establece: «Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”

“En el artículo 2 a) del Protocolo Facultativo se define la venta de niños como «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución».”

“Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”

“La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad.”

“La madre gestante renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica.”

“No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano”

En definitiva, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente”

“Un contrato de gestación por sustitución como el que es objeto de este recurso entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio.”

“Cuando quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación es la madre comitente, la vía por la que debe obtenerse la determinación de la filiación es la de la adopción”.

Hoy me ha tocado viajar hasta Molina de Segura (Murcia), para celebrar un juicio sobre guarda y custodia de menores.A pe...
16/02/2022

Hoy me ha tocado viajar hasta Molina de Segura (Murcia), para celebrar un juicio sobre guarda y custodia de menores.

A pesar del retraso del Juzgado (desde las 12 hasta las 15 esperando entrar en sala), la espera ha merecido la pena, y me vuelvo a Barcelona con la sensación de trabajo bien ejecutado.

El Ministerio Fiscal, presente cuando hay juicios sobre menores, se ha posicionado a favor de nuestras pretensiones. Ahora toca esperar sentencia estimatoria.

https://joshuagarciaabogado.com/mi-inquilino-no-paga-alquiler-que-hago/
01/02/2022

https://joshuagarciaabogado.com/mi-inquilino-no-paga-alquiler-que-hago/

Es uno de los grandes temores de cualquier propietario arrendador. Y por desgracia, en este caso, es un miedo racional. Es así: si eres propietario de un inmueble y lo tienes arrendado, es bastante probable que en algún momento de tu vida te encuentres con una situación de impago o mora por parte...

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