20/05/2026
GASTOS POR RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO
𝐑𝐞𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐢𝐫 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐈𝐑𝐏𝐅.
Si percibe rendimientos del trabajo, recuerde los gastos que puede deducir de los rendimientos brutos:
🔶 El principal gasto que puede deducirse es el de las cotizaciones a la Seguridad Social a su cargo (la cuota obrera que la empresa ya le ha retenido en la nómina).
🔶 Si cotiza como autónomo –porque, por ejemplo, es socio mayoritario de su empresa y cobra un sueldo de ella–, también podrá deducir de sus rendimientos del trabajo el importe que haya satisfecho por este concepto.
🔶 También puede deducirse como trabajador 2.000 euros en concepto de “Otros gastos”. Este gasto es aplicable a todos los perceptores de rendimientos del trabajo, sin más requisitos.
Junto con estos gastos –que, en general, ya aparecerán en los datos fiscales facilitados por Hacienda–, existen otros menos frecuentes y que también puede aprovechar:
🔷 En primer lugar, puede deducirse las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores, sin límite cuantitativo.
🔷 También puede deducirse las cuotas satisfechas a su colegio profesional en concepto de colegiación (con el límite de 500 euros al año), siempre que, por la actividad desarrollada, esta colegiación sea obligatoria.
🔷 Por otro lado, si durante el año ha satisfecho gastos de abogados y defensa jurídica por litigios con la empresa que le satisface los rendimientos, también podrá deducírselos, con el límite máximo anual de 300 euros.
🔷 Por último, si usted es trabajador con una discapacidad igual o superior al 33%, podrá deducirse de sus rendimientos del trabajo un gasto adicional de 3.500 euros, importe que se eleva a 7.750 euros si la discapacidad es igual o superior al 65% o si puede acreditar que necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑙𝑒 𝑎𝑠𝑒𝑠𝑜𝑟𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑒𝑛 𝑡𝑜𝑑𝑎𝑠 𝑙𝑎𝑠 𝑑𝑢𝑑𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑙𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑛𝑡𝑒𝑒𝑛 𝑐𝑜𝑛 𝑟𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑎 𝑙𝑎 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑅𝑃𝐹.