20/10/2016
EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS.
La Ley de Bases de Régimen Local establece que el Padrón municipal de habitantes es el registro administrativo en que se inscriben todas las personas que residen en el municipio. Refleja con la máxima fiabilidad la realidad demográfica del municipio. Empadronarse es un derecho y una obligación para todo el mundo, sea cuál sea la nacionalidad y situación administrativa.
Aunque es en el ámbito local donde se gestiona el hecho migratorio, es competencia de la Administración del Estado la autorización de la residencia regular. La inscripción en el Padrón es independiente de este procedimiento administrativo y se limita a reflejar la residencia efectiva en un municipio.
Los artículos 15, 16 y 17 de LRBRL establecen la obligación de toda persona de inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente y describen los datos que son obligatorios en la inscripción municipal. La responsabilidad de gestión, mantenimiento y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento.
Se exige también la renovación periódica (cada dos años) de la inscripción, en el caso de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 12 que:
“… la inscripción en el Padrón municipal es el requisito imprescindible para el acceso y ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria”.
La obligación de empadronarse, como se ve, también afecta a todos los extranjeros con independencia de su situación administrativa, si bien se prevé que su inscripción en el padrón municipal no constituirá prueba de la residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no loes confiera la legislación vigente.
Requisitos para la inscripción en el Padrón municipal (obligatorios):
a) Nombre y apellidos.
b) S**o.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
- Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
- Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las Autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre).
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
El padrón municipal sirve para acreditar la residencia y el domicilio habitual de una persona en España. Así los datos del padrón pueden ser un requisito determinante para acreditar que, efectivamente se lleva residiendo en España durante determinado tiempo, paso necesario para obtener la residencia permanente.
Los datos de citado padrón también tienen un papel muy importante cuando es necesario acreditar el arraigo de un inmigrante y permitirle, especialmente si se encuentra en situación de irregularidad, regularizar su situación dentro del territorio nacional. En este sentido el artículo 45.2 RLExtranjerÍa prevé que:
“…se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y, entre otros, presenten un informe, emitido por el Ayuntamiento en el que tengan su domicilio social en el que se acredite su inserción social”.
Es necesario hacer constar que el citado artículo no hace referencia expresa al padrón municipal de habitantes, pero tiene sentido común y lógica pensar que la certificación de los datos del padrón es una de las formas que pueden utilizar tanto los particulares como los Ayuntamientos para probar la situación de arraigo en España de una persona.
Por otra parte, hay que tener en cuenta la Resolución de 15 de abril de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia que también admitió como medios válidos para acreditar la residencia en España documentos como:
- La tarjeta sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha de alta.
- La solicitud de empadronamiento en curso o denegada.
- Una copia de la solicitud de escolarización, debidamente registrada.
- Una certificación de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de la percepción de ayudas sociales.
- El documento o certificación de alta laboral expedido por la Seguridad Social.
El informe de la Abogacía General del Estado de 20 de enero de 2010, tras revisar la doctrina constitucional y la normativa vigente en materia de padrón municipal y extranjería, expone:
1. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España, y
2. Para tramitar las solicitudes de inscripción de extranjeros en el padrón municipal debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte, aunque no cuente con el preceptivo visado.
Según dicho informe, si fuera necesario residir en situación regular en España para empadronarse en un municipio, tanto la Ley de Bases de Régimen Local como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial "hubieran requerido, por su importancia y su carácter restrictivo, una previsión expresa por parte del legislador".
Ambas leyes vinculan la obligación de inscribirse al hecho puramente fáctico de vivir en territorio español y residir habitualmente en un municipio y no a un dato jurídico, cuál sería el de residir en situación regular.
Esta opción es reiterada por la Jurisprudencia (Sentencias de 19 de septiembre de 2005 del TSJ Vasco, o la de de 17 de noviembre, 47/2000 del TSJ de Andalucía), que manifiesta que los datos del padrón pueden ser un requisito determinante para acreditar que, efectivamente, se lleva residiendo en España durante más de cinco años, paso necesario para obtener el permiso de residencia permanente.