03/02/2022
UN NUEVO VALOR: EL VALOR DE REFERENCIA
La Ley 11/2021, con efectos desde el 1 de enero de
2022, ha introducido un nuevo "valor" en nuestras vidas,el valor de REFERENCIA, que junto al valor catastral, al valor de mercado, al valor de compraventa y al valor de tasación, nos va a servir para la valoración de inmuebles y por tanto para la determinación de la base imponible en varios impuestos. Es distinto al valor catastral, aun siendo el Catastro quien lo fija.
La forma en la que Catastro determina este valor de
referencia es a través de los datos aportados por
notarías y registros en las últimas transacciones
realizadas, es decir, a través de los datos suministrados por los propios contribuyentes, con un limite, no debe superar el valor de mercado, por lo que a esta muestra de valores suministrados se le aplica un coeficiente general de minoración del 90%.
El valor de referencia puede ser consultado por
cualquier persona en la Sede Electrónica del Catastro, aunque para este año 2022 solo se han publicado los correspondientes a inmuebles urbanos de uso residencial (viviendas y aparcamientos) y a inmuebles rústicos con monocultivo y sin construcciones de importancia.
Este valor de referencia es esencial a la hora de
determinar la base imponible del ITPyAJD y del ISyD, ya que la Junta de Andalucía lo va a tomar como base para liquidar estos impuesto, siempre y cuando este valor sea superior al valor declarado por el sujeto pasivo, y en el caso de las herencias, solo a las causadas desde el día 1 de enero de 2022.
Pero indirectamente puede afectar a otros supuestos como los excesos de adjudicación que pudieran ocasionarse con motivo de liquidaciones de gananciales, en las adjudicaciones hereditarias …. cuando el valor de referencia sea superior al valor declarado por los contribuyentes (para las herencias solo si supera el 50% del valor) y a las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.
Es conveniente poner un poco de orden en todo este popurrí de valores y pudiera ser este un principio, siempre y cuando estos nuevos valores no supongan una limitación a la libre fijación del precio, ni un alza generalizada en los valores de todos los inmuebles que pueda acabar afectando a otros tributos como IBI, Plusvalías municipales, IVA ... que pudiera suponer, como pasa en muchos casos actuales, un alza generalizada en la presión fiscal que soportamos.
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