15/11/2023
RECLAMACION DE GASTOS HIPOTECARIOS
COMUNICADO DE FACUA
Si formas parte del porcentaje de población que tiene una hipoteca, y en el momento de su firma tuviste que pagar una serie de gastos como notaría, registro de la propiedad, tasación y de la gestoría que se encargó de tramitar todos los papeles, puedes reclamar su devolución.
Ten en cuenta que en su momento estaba establecido que todos los gastos los debía de pagar el consumidor, pero en los últimos años el Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias en las que acuerda que no todos debían corresponderle, sino que algunos debían ser abonados por la entidad bancaria con la que se suscribía el préstamo hipotecario.
En la actualidad y según la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, se fija que la entidad bancaria debería haber abonado el 50% de los gastos notariales, y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, tasación y gestoría.
En relación al plazo en el que poder reclamar la devolución de estos gastos, existen muchas discrepancias si no se ha realizado antes una reclamación. Algunos juzgados señalan que al ser una acción de nulidad de condición general de la contratación no prescriben nunca; otros dicen que prescriben a los cinco años desde la fecha del abono de la factura; y otros -aparentemente el criterio mayoritario- que el plazo de cinco años de prescripción empieza a contar desde que el usuario pudo tener conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos.
Se ha fijado esta fecha de inicio del plazo de prescripción como el 23 de enero de 2019, día en el que se publicó la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente citada. Por tanto, el plazo para poder presentar una reclamación finaliza el próximo 23 de enero de 2024.
Si estás valorando reclamar la devolución de dichos gastos es necesario que lo hagas antes de esta fecha. Para ello, debes disponer de sus facturas, que el banco debió entregarte cuando se formalizó la hipoteca, tal y como era su obligación. Si no las tienes, puedes obtener las correspondientes a los gastos notariales acudiendo al notario donde firmaste la escritura. Para las del Registro de la propiedad debes acudir al Registro correspondiente a la ubicación de tu vivienda. Las de tasación y gestoría debes solicitarlas a las empresas que te hicieron estas gestiones.