Marta Brox Huguet, Abogada

Marta Brox Huguet, Abogada Administradora de fincas, mediadora y abogada. Mediación en asuntos civiles, de vecindad y de familia. Administración de fincas

Despacho jurídico especializado en Derecho Civil, de familia y menores, tanto en el ámbito de la protección, como en el ámbito penal.

En el Código penal se establecen una serie de p***s con las que se condena la comisión de un delito.Estas p***s pueden s...
10/01/2025

En el Código penal se establecen una serie de p***s con las que se condena la comisión de un delito.
Estas p***s pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos, o multa.
Esta es una pena en la que se tiene que abonar una cantidad de dinero mediante cuotas diarias que pueden llegar a convertirse en meses o, incluso, años; contando los meses como 30 días y los años como 360 días.
El Juzgador considerará cuánto tiempo se debe estar abonando esta multa, ya que dependerá de las circunstancias del hecho cometido, en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado.
No se establece en la Ley la cantidad de dinero a pagar, porque se determinará en Sentencia según la capacidad económica de la persona condenada, siendo el mínimo a abonar la cantidad de 2 euros y el máximo 400 euros. (En caso de las personas jurídicas el mínimo será de 30 euros y el máximo de 5.000 euros).
De esta forma si te condenan a una pena de multa de dos meses a razón de 5 euros diarios se debe calcular 60 días por 5 euros: 300 euros de multa.
No es necesario estar consignando en el juzgado cada día el importe de la multa, se puede abonar de una sola vez o solicitar ante el juzgado el pago de forma fraccionada, si existe causa para ello.
En caso de que no se abone la multa, el condenado está sujeto a la responsabilidad subsidiaria que consiste: en caso de delitos leves en arresto domiciliario y, en caso de delitos graves, un día de prisión por cada dos días de cuota no satisfecha, hasta un límite de cinco años de prisión.
Por último indicarte que la pena de multa no debe confundirse con el pago de la responsabilidad civil, puede condenarse al pago de ambas cantidades si se estimase la existencia de este tipo de responsabilidad.

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