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Recuperar el IVA soportado en la Unión Europea: plazo hasta el 30 de septiembre de 2026Si durante 2025 su empresa despla...
01/09/2026

Recuperar el IVA soportado en la Unión Europea: plazo hasta el 30 de septiembre de 2026

Si durante 2025 su empresa desplazó a algún trabajador a otro país de la UE o participó en una feria comunitaria, es habitual haber soportado IVA extranjero en hoteles, alquiler de vehículos, salas de reuniones o acceso a ferias.

Ese impuesto no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303), porque se soportó fuera de España. La vía para recuperarlo es el modelo 360, que se presenta por Internet: la Administración española traslada la solicitud al país donde se soportó el IVA para que gestione la devolución.

Para que proceda, el IVA debe corresponder a gastos que habrían sido deducibles de haberse soportado en España. Si su empresa está en prorrata, podrá pedir la parte proporcional indicando el porcentaje en la declaración. Y debe presentarse una solicitud por cada país.

El plazo para el IVA de 2025 termina el 30 de septiembre de 2026. Consulte su caso concreto con nosotros y le ayudamos con la tramitación.

https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/devolucion-del-iva-soportado-en-la-ue

Firmar el finiquito ante un representante de los trabajadores: un derecho que conviene conocer.Al entregar la liquidació...
28/08/2026

Firmar el finiquito ante un representante de los trabajadores: un derecho que conviene conocer.

Al entregar la liquidación por la finalización de un contrato, la persona trabajadora puede pedir que esté presente un delegado de personal o un miembro del comité de empresa. El propio finiquito debe dejar constancia de si se firmó ante un representante o de si no se utilizó esa opción.

La finalidad es evitar presiones o abusos en el momento de la extinción del contrato y permitir que el trabajador reciba consejo antes de firmar.

Si la empresa deniega esa presencia y el trabajador denuncia, la conducta puede considerarse una falta muy grave, con sanciones de entre 751 y 7.500 euros. Además, el finiquito podría perder sus efectos liberatorios y las cantidades dadas por saldadas podrían reclamarse después ante los tribunales.

Cada situación tiene sus matices: lo recomendable es revisar el caso concreto antes de firmar. En Estévez Dorta Asesores estamos a tu disposición.

Artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/en-presencia-de-un-representante

¿Sabía que la amortización de un inmueble alquilado tiene un límite máximo acumulado?Si es arrendador, uno de los gastos...
25/08/2026

¿Sabía que la amortización de un inmueble alquilado tiene un límite máximo acumulado?

Si es arrendador, uno de los gastos más importantes que puede deducirse en su IRPF, dentro de los rendimientos del capital inmobiliario, es la amortización del edificio: el 3% sobre la mayor cantidad entre el coste de adquisición y el valor catastral, en ambos casos sin computar el valor del suelo.

Hacienda ha aclarado que, desde el momento en que la amortización acumulada alcanza el valor de adquisición del inmueble (excluido el suelo), ya no es posible seguir amortizando.

Además, la declaración de IRPF exige aportar los datos necesarios para calcular esa amortización —valor y fecha de adquisición, mejoras, valores catastrales, tipo de adquisición—, lo que permite verificar con facilidad si la deducción practicada es correcta.

Conviene, por tanto, llevar un control exhaustivo de las amortizaciones declaradas, sobre todo en inmuebles con muchos años en alquiler.

Si percibe rentas por arrendamiento y quiere revisar su caso concreto, escríbanos.

https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/amortizacion-acumulada-maxima

Vender la vivienda habitual después de los 65: qué dice Hacienda sobre el plazo de dos años.Cuando una persona mayor de ...
21/08/2026

Vender la vivienda habitual después de los 65: qué dice Hacienda sobre el plazo de dos años.

Cuando una persona mayor de 65 años transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta en el IRPF, sin necesidad de reinvertir el importe. El incentivo alcanza también a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Para aplicarlo hay que cumplir dos requisitos: haber residido en la vivienda de forma continuada durante tres años y vender antes de que transcurran dos años desde que dejó de ser la vivienda habitual.

Sobre este segundo punto, Hacienda ha confirmado que el plazo es independiente del uso que se dé al inmueble durante ese tiempo: tanto si permanece vacío como si se alquila, vender dentro de los dos años sigue dando derecho a la exención, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

Si está valorando vender, conviene revisar antes su caso concreto. En Estévez Dorta Asesores le orientamos sobre cómo declarar correctamente la ganancia.

Artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/dos-anos-para-vender-la-vivienda

¿Qué ocurre con el IRPF cuando, tiempo después de vender un inmueble, un juez te condena a indemnizar por vicios ocultos...
18/08/2026

¿Qué ocurre con el IRPF cuando, tiempo después de vender un inmueble, un juez te condena a indemnizar por vicios ocultos?

Los vicios ocultos son defectos que ya existían antes de la compraventa pero que no eran visibles ni fácilmente detectables (problemas estructurales, humedades, saneamiento...) y que reducen de forma significativa el valor del inmueble o lo hacen menos apto para su uso.

Si actuaste como vendedor particular y el juez te condena a pagar una indemnización, en el año de la sentencia puedes rectificar la autoliquidación de IRPF del año de la venta para declarar un menor precio de venta y una menor ganancia, y pedir la devolución de la cuota satisfecha en exceso.

Un detalle importante: si cuando llega la sentencia firme ya han pasado más de cuatro años desde el fin del plazo de presentación de aquel IRPF, conviene solicitar igualmente la rectificación, ya que cabe entender que la prescripción se cuenta desde la fecha de la sentencia.

Si vas a comprar o vender un inmueble, revisemos tu caso concreto.

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El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración puede ser obligada a desarrollar reglamentariamente lo que una n...
14/08/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración puede ser obligada a desarrollar reglamentariamente lo que una norma ya prevé.

La Junta de Andalucía no había desarrollado durante años el procedimiento del art. 35 del Decreto 359/2003, imprescindible para que determinados empleados públicos pudieran percibir un complemento retributivo. En 2019 varios de ellos pidieron que se aprobara esa regulación; la Administración no respondió de forma expresa y el asunto llegó a los tribunales.

En casación, la Junta sostuvo que se trataba de un simple derecho de petición y que la norma solo hablaba de una posibilidad, no de una obligación. El Supremo lo rechaza: el propio precepto ya exigía un procedimiento preestablecido, con criterios objetivos y una comisión evaluadora. Desestima el recurso y mantiene la obligación de aprobar el desarrollo reglamentario.

La inactividad de la Administración tiene vías de reacción. Si crees que te ha causado un perjuicio, consúltanos tu caso concreto.

Artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/inactividad-reglamentaria-de-la-administracion

¿Sabías que escriturar hoy una obra construida hace años no tiene por qué encarecer el impuesto? El Tribunal Supremo ha ...
11/08/2026

¿Sabías que escriturar hoy una obra construida hace años no tiene por qué encarecer el impuesto? El Tribunal Supremo ha aclarado cómo se calcula el AJD de la escritura de obra nueva.

Al terminar una edificación, el promotor debe otorgar ante notario la escritura de obra nueva para poder inscribirla en el Registro de la Propiedad. Esa escritura tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), con un tipo de entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma.

La base imponible es el coste de ejecución de la obra (no el valor de mercado del inmueble). Y el Supremo confirma que, aunque hayan pasado muchos años desde la construcción, se toma el coste de ejecución del año en que se construyó, sin que Hacienda pueda aplicar actualizaciones monetarias. 📌

Si tiene pendiente escriturar una obra nueva o dudas sobre la fiscalidad de sus operaciones inmobiliarias, consulte su caso concreto con nuestro equipo.

Más detalles en el artículo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/hace-muchos-anos-que-se-construyo

¿Qué pasa cuando un ayuntamiento encarga trabajos sin formalizar el contrato y luego se niega a pagar el precio completo...
07/08/2026

¿Qué pasa cuando un ayuntamiento encarga trabajos sin formalizar el contrato y luego se niega a pagar el precio completo?

El Tribunal Supremo lo ha aclarado: si el contrato público es nulo o no se formalizó correctamente, no produce efectos y no se puede exigir el precio como cumplimiento contractual. Ahora bien, la Administración tampoco puede quedarse con el beneficio del trabajo sin compensarlo.

La vía correcta es la restitución por enriquecimiento injusto: si los trabajos aportaron una utilidad real al servicio público, debe compensarse el valor de lo efectivamente recibido. Con un matiz importante: tiene que haber existido encargo, tolerancia o consentimiento de la Administración —aunque sea tácito— y un aprovechamiento efectivo de lo ejecutado.

Si tu empresa presta servicios a la Administración, conviene conocer este criterio. Consulta tu caso concreto con nuestro equipo.

Lee el artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/contratacion-publica-12

Tener deudas con la Seguridad Social no siempre impide cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. 👶Para acc...
04/08/2026

Tener deudas con la Seguridad Social no siempre impide cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. 👶

Para acceder a ella, el autónomo debe estar de alta y cumplir los requisitos de cotización exigidos. Si mantiene deudas con la Tesorería, la Seguridad Social no deniega la prestación de forma automática: le remite una invitación al pago para regularizar la situación.

A partir de ahí, si atiende esa invitación dentro de los 30 días naturales, se le considera al corriente y conserva la prestación completa. Si paga fuera de plazo, mantiene el derecho pero con una reducción del 20% que es definitiva. Y si no ingresa las cantidades reclamadas, no se le reconoce la prestación.

Por eso, antes del nacimiento conviene revisar si existen cuotas pendientes o aplazamientos incumplidos y regularizarlos a tiempo para evitar retrasos y pérdidas de cuantía.

En Estévez Dorta Asesores te ayudamos con la gestión de prestaciones de la Seguridad Social para autónomos. Contáctanos y resolvemos tus dudas.

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Sociedades instrumentales: novedad del Tribunal Supremo sobre las sanciones 📌Hacienda realiza numerosas inspecciones a s...
03/08/2026

Sociedades instrumentales: novedad del Tribunal Supremo sobre las sanciones 📌

Hacienda realiza numerosas inspecciones a sociedades de profesionales y artistas cuando considera que se han constituido únicamente para que los beneficios tributen por el Impuesto sobre Sociedades y no por el IRPF (cuyo tipo marginal es más alto). Para ello comprueba si la sociedad dispone de medios humanos y materiales propios para prestar los servicios.

Cuando concluye que existe simulación, imputa al socio todos los ingresos y gastos como si la sociedad no existiera, devuelve el IS pagado y puede aplicar una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada.

La clave está en el cálculo: el Tribunal Supremo ha establecido que la base de la sanción es la diferencia entre la cuota de IRPF no ingresada y el IS que ya abonó la sociedad, no la cuota íntegra.

En Estévez Dorta Asesores te acompañamos en los procedimientos de inspección y defendemos tus intereses. Contáctanos.

https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/sociedades-instrumentales-sanciones

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