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Desde el 5 de octubre de 2026 se amplía la información que la empresa debe facilitar a la persona trabajadora al contrat...
16/10/2026

Desde el 5 de octubre de 2026 se amplía la información que la empresa debe facilitar a la persona trabajadora al contratarla.

El Real Decreto 723/2026 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152. Se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas y la información abarca diecisiete apartados, entre ellos las condiciones del período de prueba, el derecho a formación, el cálculo de la retribución variable y el plan de igualdad y protocolo de acoso.

No se exige papel: puede darse en formato electrónico si es accesible, se puede almacenar e imprimir y la empresa conserva la prueba de la entrega. Eso sí, debe facilitarse antes de que empiece la relación laboral.

En Estévez Dorta Asesores resolvemos tus dudas sobre el nuevo Real Decreto. Contacta con nosotros.

Artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/nueva-informacion-sobre-el-contrato

14/10/2026
Si tu empresa trabaja por proyectos, tal vez tengas que contabilizar existencias aunque no vendas mercancías.Al cerrar e...
14/10/2026

Si tu empresa trabaja por proyectos, tal vez tengas que contabilizar existencias aunque no vendas mercancías.

Al cerrar el ejercicio, los gastos imputables a proyectos que todavía no han terminado ni se han facturado (por ejemplo, el salario del responsable, desplazamientos o material) deben activarse como existencias. Cuando el proyecto finaliza y se contabiliza el ingreso por la venta, se dan de baja y se computa el gasto correspondiente.

Distinto es el caso de los servicios continuados, como la asesoría o la seguridad: ahí no se contabilizan existencias, porque el derecho de cobro de lo prestado hasta el 31 de diciembre ya existe a esa fecha, y los ingresos se registran según se devengan.

Si estás preparando el cierre de las cuentas de tu empresa y quieres resolver dudas, en Estévez Dorta Asesores estaremos encantados de atenderte.

Más información en el artículo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/existencias-de-servicios

Si tu empresa recibe trabajadores de ETT, ¿quién debe garantizar que registran la jornada?Las empresas deben llevar un r...
09/10/2026

Si tu empresa recibe trabajadores de ETT, ¿quién debe garantizar que registran la jornada?

Las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de toda la plantilla: personal fijo, temporal, a tiempo parcial o a jornada completa, con la hora concreta de inicio y fin. En jornada partida, se refleja la entrada y la salida de mañana y de tarde, y en teletrabajo el registro debe recoger fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral.

En los contratos de puesta a disposición, aunque el empleador formal es la ETT, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha establecido que la responsabilidad de garantizar el registro recae en la empresa usuaria. El incumplimiento es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros, y se sanciona por cada centro de trabajo.

Eso sí, el poder disciplinario sobre el trabajador de ETT corresponde a la ETT, no a la empresa usuaria.

¿Dudas sobre el registro de jornada? Nuestros profesionales te ayudan: contacta con nosotros.

Artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/registro-de-jornada-de-ett

Administrador de una sociedad: evite errores al firmar.El administrador de una sociedad no responde automáticamente de l...
06/10/2026

Administrador de una sociedad: evite errores al firmar.

El administrador de una sociedad no responde automáticamente de las deudas de esta, pero puede tener que hacerlo si firma ciertos documentos a título personal sin indicar que actúa en nombre y representación de la sociedad.

En nuestro artículo repasamos dos casos: un reconocimiento de deuda firmado solo con el nombre y DNI del administrador, que acabó respondiendo personalmente; y una póliza de préstamo en la que el administrador figuraba también como fiador, lo que los tribunales interpretaron como consentimiento para avalar.

Por eso, siempre que firme como administrador, conviene hacer constar expresamente la denominación de la sociedad e indicar que firma en su nombre y representación.

Si tiene cualquier duda sobre su cargo, nuestro equipo puede ayudarle.

https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/administrador-de-una-sociedad

Días de asuntos propios: ¿cuántos corresponden y son retribuidos?Es una duda habitual en muchas empresas. Lo primero que...
02/10/2026

Días de asuntos propios: ¿cuántos corresponden y son retribuidos?

Es una duda habitual en muchas empresas. Lo primero que hay que saber es que este permiso no figura en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que solo puede disfrutarse si el convenio colectivo lo prevé.

Si el convenio los incluye pero no regula cuándo se generan, se aplica el principio de proporcionalidad: no se concede el mismo número de días a quien ha trabajado solo una parte del año que a quien ha estado los doce meses. Esto no ocurre con los permisos retribuidos causales (matrimonio, fallecimiento de un familiar, hospitalización), que responden a un hecho concreto.

Además, conviene revisar si el convenio los configura como retribuidos. Si no lo indica expresamente, las horas de ausencia deberán recuperarse para completar la jornada anual.

Te lo contamos en una infografía en nuestro blog: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/menos-dias-de-asuntos-propios-2

¿Quieres revisar el convenio de tu empresa? Contacta con Estévez Dorta Asesores.

Cuenta Corriente Tributaria: octubre es el mes para solicitarla de cara a 2027Durante octubre, las empresas pueden solic...
29/09/2026

Cuenta Corriente Tributaria: octubre es el mes para solicitarla de cara a 2027

Durante octubre, las empresas pueden solicitar que en 2027 se les aplique el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Este sistema permite compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta de cada trimestre, y efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Puede resultar especialmente interesante para empresas con autoliquidaciones a ingresar y a devolver y con declaraciones mensuales (por ejemplo, las que facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME), ya que liquidar trimestralmente permite retrasar pagos y obtener ahorros financieros.

Para optar hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias, que las devoluciones cobradas o reconocidas del año de referencia supongan al menos el 40% de las declaraciones a pagar, y no haber renunciado ni sido excluida del sistema recientemente.

¿Quieres valorar si te conviene? Contacta con Estévez Dorta Asesores.

https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/cuenta-corriente-tributaria-26

Plazo para recurrir acuerdos de entidades urbanísticas de conservación: un mes, no 15 días.El Tribunal Supremo ha resuel...
25/09/2026

Plazo para recurrir acuerdos de entidades urbanísticas de conservación: un mes, no 15 días.

El Tribunal Supremo ha resuelto una duda muy práctica. Una mercantil que formaba parte de una entidad urbanística de conservación recurrió en alzada varios acuerdos de su asamblea (coeficientes de participación, presupuestos y cuotas de conservación), pero el Ayuntamiento lo rechazó por extemporáneo aplicando un plazo de 15 días.

El TS diferencia entre juntas de compensación, orientadas a ejecutar y urbanizar, y entidades de conservación, dedicadas al mantenimiento una vez urbanizado. El plazo de 15 días del RD 3288/1978 está pensado para las primeras; para las segundas rige el plazo general de un mes de la Ley 39/2015. Y recuerda que los estatutos no pueden recortar los plazos de recurso legalmente previstos.

Si una actuación urbanística te afecta, nuestro equipo puede analizar tu caso. Más información en el artículo:
https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/recurso-de-alzada

Reducción de capital con devolución de aportaciones: ¿puede aprobarse solo para un socio?Sociedad limitada con tres herm...
22/09/2026

Reducción de capital con devolución de aportaciones: ¿puede aprobarse solo para un socio?

Sociedad limitada con tres hermanos socios (dos con el 40% y uno con el 20%). Tras varios conflictos, los mayoritarios aprueban en junta una reducción de capital mediante devolución de aportaciones que afecta únicamente al minoritario: se amortiza el 100% de sus participaciones, recibe una compensación económica y sale de la sociedad.

El socio afectado impugna el acuerdo: al no afectar la operación a todos por igual, entiende que no bastaba el voto mayoritario.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un supuesto similar y ha declarado nula una reducción de capital aprobada por mayoría en la que un socio cobraba su aportación y abandonaba la sociedad mientras el resto permanecía: la desigualdad de trato exige el consentimiento de todos los socios, por lo que una reducción selectiva requiere unanimidad.

Antes de una operación societaria conviene comprobar qué mayorías se necesitan y cómo afecta a cada socio. Consúltanos tu caso concreto.

https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/reduccion-de-capital-con-devolucion-de-aportaciones

Pagar una parte del salario en efectivo, sin reflejarlo en nómina, sigue siendo una práctica más extendida de lo que par...
18/09/2026

Pagar una parte del salario en efectivo, sin reflejarlo en nómina, sigue siendo una práctica más extendida de lo que parece: la empresa se ahorra cotizar por ese exceso y el trabajador no declara esas cantidades en el IRPF.

El conflicto llega después. Al pedir una prestación de la Seguridad Social —incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, desempleo o jubilación— el trabajador comprueba que solo ha cotizado por lo que aparecía en nómina y cobrará menos de lo que venía ganando.

Es entonces cuando muchos acuden a la Inspección de Trabajo. Conviene saber que las diferencias de cotización se reclaman hasta cuatro años atrás, que haber aceptado ese sistema durante años no impide denunciarlo, y que no cotizar por todo el salario es infracción grave: del 50% al 100% de las cuotas no ingresadas, más recargos e intereses.

La recomendación es clara: incorporar todas las cantidades a la nómina y cotizar por ellas. Si quieres revisar cómo están estructuradas las nóminas de tu empresa, consúltanos tu caso concreto.

Más información: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/una-parte-en-sobre

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