Espacio Jurídico

Espacio Jurídico Es una página creada para exponer escritos y noticias del mundo jurídico, especialmente sobre Derecho de Extranjería y Derecho Penal.

Aunque no obsta a que se presenten escritos sobre otras ramas del Derecho. Es una página creada para exponer diversos temas desde el punto de vista de su denuncia. Denuncia no solamente penal, sino de avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo. También para intentar exponer una solución o posible solución de esa irregularidad o ilegalidad. Por todo ello no solamente tendrán cabida en la página temas penales, sino de diversa índole.

05/06/2024

Dar de baja de la seguridad social a un trabajador un viernes y tramitar su alta el unes, Cuidado!!

Sus empleados tienen derecho a un descanso semanal de al menos un día y medio. Este descanso es retribuido y se debe cotizar a la seguridad social por estos días.

La inspección de trabajo puede detectar a las empresas que tramitan baja de sus trabajadores el fin de semana, mediante una herramienta. Esta conducta es sancionable con multa de mínimo 3750 euros y se reclaman asimismo las cotizaciones a a seguridad social con recargo del 20%.

Derecho de Extranjería, Laboral y Penal
Yaquelin G Herrera
Anselm Clavé 38, 2º
Granollers

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05/06/2024

Si usted es titular de un negocio y algunos días del año, como puede ser, semana santa, se ve desbordado por tantos clientes que tiene que llamar a algún familiar o amigo que le ayude. ¿Debe dar de alta a estas personas en la seguridad social?

Sepa que en estos supuestos no hay relación laboral y usted no deberá cotizar por ese amigo o familiar, pero debe tratarse de situaciones puntuales, excepcionales. pues si se tratara de trabajo por varios días casi seguro que se cumplen los requisitos de una relación laboral (ajenidad y dependencia) y sí debe cotizar.

04/11/2022

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática publicada el pasado 20 de octubre en el Boletín Oficial del Estado permite en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española.

¿Quiénes pueden optar?

a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Mediante la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha dispuesto que el primer párrafo de la disposición adicional octava de la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre recogería a su vez dos supuestos distintos de opción, el de:

"Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles"

y, además, ("y que") el de:

"Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

De modo que en principio no sería necesario demostrar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. En la práctica habrá que estar al tanto de cómo se llevan a cabo estos supuestos, dado que en la propia instrucción se exige la condición de exiliado de los familiares originariamente españoles que generan el derecho de opción.

Por otro lado el último supuesto de la ley, favorecerá a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022, permitiéndoles el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española.

¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?

Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:

Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular
No se exige renuncia a su nacionalidad anterior

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Calle Anselm Clavé 38, 2º Granollers. Barcelona
Granollers
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