Fernando Piñera. Abogado.

Fernando Piñera. Abogado. Asesoría jurídica en Derecho Civil y Administrativo

Para terminar con este tema, aquí lo explican bastante bien.
01/12/2024

Para terminar con este tema, aquí lo explican bastante bien.

Esta había sido declarada nula hace dos años por el TSJA en 2022, al interpretar, entre otras cuestiones, que contravenía el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Fernando Piñera, letrado de la empresa titular de la estación de servicio, celebra que «es poco frecuente» que una resoluc...

Un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en jurisdicción Contencioso Administrativa es un asunto de una dificulta...
28/11/2024

Un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en jurisdicción Contencioso Administrativa es un asunto de una dificultad muy notable, ya solo desde el punto de vista de la técnica jurídica. Simplemente que lo admitan a trámite es verdaderamente complicado porque lo primero es convencer a la Sala de que el tema tiene interés casacional, y muy pocos asuntos lo tienen. Despues ya, lo de que revoquen una decisión del Tribunal Superior de Justicia del Principado y que te den la razón a ti ... pues eso. Muchos abogados se jubilan sin que les estimen uno de estos Recursos.

Bueno pues aquí está, y era un tema verdaderamente delicado.

13/11/2023

No deja de resultar entre sorprendente y significativo que el Colegio de la Abogacía de Gijón permanezca en absoluto silencio, ante lo que es la destrucción de la separación de poderes y una salvaje agresión al Estado de Derecho.

Parece que con desdoblar compulsivamente el género en todos sus escritos ya cumplen con su cometido.

Soy el abogado que se ocupó del asunto.Aunque el artículo no tiene ni pies ni cabeza, quedaros con lo siguiente.1) No cu...
07/08/2023

Soy el abogado que se ocupó del asunto.

Aunque el artículo no tiene ni pies ni cabeza, quedaros con lo siguiente.

1) No cualquier estacionamiento indebido autoriza a retirar un vehículo. Esto sólo puede hacerse en una serie de supuestos legalmente recogidos de forma expresa. En este caso no se daban.

2) Siempre que la grúa retira un vehículo, esto debe notificarse de forma expresa a su propietario en un plazo máximo de 24 horas. Esto tampoco se hizo.

Cuelgo esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado, que me acaban de notificar, por dos motivos fund...
05/05/2023

Cuelgo esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado, que me acaban de notificar, por dos motivos fundamentales.

1) Es un ejemplo de las consecuencias de la nefasta redacción que el Legislador (el que sea) da a multitud de normas. En este caso se trataba de un Decreto de una Consejería dictado cuando el Covid y, por ello, puede haber excusa pero da igual, cuando tienen años por delante alumbran aberraciones similares y ejemplos a manta.

2) Porque también demuestra el empecinamiento de determinados funcionarios en dar siempre a todo la interpretación más lesiva para el ciudadano, por delirante y forzada que pueda resultar. Además, si limitan las costas a 500 euros (común en Jurisdicción Contencioso Administrativa) al cliente todavía le va a costar una pasta cobrar una subvención que le correspondía legalmente.

Y como esto, todo.

24/03/2023

Comisión de apertura en créditos hipotecarios.

La cuestión ha evolucionado bastante. En un principio, nuestra Audiencia Provincial (Asturias) estimaba que la clausula que la establecía era abusiva y la declaraba nula. El asunto llegó al Tribunal Supremo que, faltaría más, determinó (muy en resumen y sin entrar en el razonamiento jurídico) que la citada comisión es perfectamente lícita porque los tribunales ni tan siquiera pueden entrar a valorar si es abusiva o no. Elevado el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este corrige (por enésima vez en temas de consumo) a nuestro T.S. y establece que se puede y se debe entrar a valorar la abusividad. A partir de ahí, el criterio de nuestra Audiencia es claro: la comisión de apertura es NULA.

Es un tema complicado de explicar aquí pero, en resumen, si en vuestra hipoteca figura tal comisión (habitualmente entre 300 y 3.000 euros) ya la podéis reclamar. Además:

1) Por motivos que no vienen al caso NINGUNA ESTÁ PRESCRITA.

2) Tienen que daros los intereses legales desde que la pagasteis. En ocasiones sube tanto como la propia comisión.

Y esto es lo que hay.

14/12/2022

MOVISTAR y servicios de pagos a terceros.

La citada compañía da de alta por defecto, sin autorización ninguna, a sus clientes en un sistema de pagos a terceros, lo cual hace posible que se adquieran a través del teléfono servicios sin tener conciencia de ello ni tan siquiera de en qué consisten. Estos servicios aparecen en las facturas de Movistar (sin especificación alguna más allá de “Pagos on line en servicios a terceros fuera de base imponible”) que, asombrosamente, alega que no los han facturado ellos y que, por tanto, no pueden devolver el importe derivando la reclamación a compañías que no tienen representación en España.

El juzgado nº 12 de Gijón establece que la operativa no guarda, por diversos motivos, apariencia de buen derecho y ordena la devolución de las cantidades cobradas.

El asunto es que les seguirá saliendo bien porque la inmensa mayoría de sus clientes o no se enterará nunca, o no pleiteará. En ello, claro, se basan para seguir haciéndolo. En este caso el “pagano” era yo y me han tenido que devolver unos 700 euros.

Aprovecho, por cierto, para decir que aunque los abogados de las entidades bancarias se desgañiten en afirmar, en sus medios afines, que las últimas sentencias del TS les dan la razón y que ya no se pueden reclamar los intereses usurarios de sus tarjetas, esto ES MENTIRA. Todo sigue exactamente igual. Reclamad, reclamad sin miedo alguno.

18/04/2022

Aunque el tema de los créditos o tarjetas con intereses usurarios ya está muy tratado, comento como novedad una sentencia que nos acaba de ser notificada del Juzgado nº 3 de Gijón. En este caso existían dos tipos de interés según para qué se utilizara la tarjeta, siendo uno usurario y el otro no. La citada resolución establece que igual que el contrato no se puede dividir en el tiempo (tema de modificaciones unilaterales comentado con anterioridad) tampoco cabe hacerlo desde una perspectiva objetiva referente a sus diversas funcionalidades.

En resumen, que se anula el contrato íntegramente debiendo devolver la demandada, Caixabank, a nuestro cliente tanto los intereses usurarios como los que no lo eran.

06/09/2021

Según sentencia de la Sección 7º de la Audiencia Provincial como consecuencia de un recurso interpuesto por nosotros, que se estima íntegramente, contra otra sentencia del juzgado nº 4 de Gijón, si la modificación unilateral del interés de un crédito incurre en usura el contrato ES NULO AB INITIO (desde el principio), aunque el interés pactado inicialmente hubiera sido legal. La consecuencia es que deben devolverse TODOS los intereses cobrados y no solo los generados desde la modificación usuraria.

El matiz es fundamental porque "castiga" la modificación unilateral usuraria, que contaminaría también los intereses anteriores que no lo eran.

El condenado, por cierto, es el Banco de Santander.

02/09/2021

Como arranque del año judicial, uno de nuestros clientes no perderá el complemento de mínimos de su pensión ni tendrá que devolver los casi 15.000 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reclamaba, como cobrados indebidamente en ese concepto. Desestimadas, por no variar, con un razonamiento absurdo de dos lineas las alegaciones presentadas en vía administrativa ante el citado organismo, interpusimos la correspondiente demanda en el juzgado de lo Social que fue íntegramente estimada. Recurrida la sentencia en Suplicación por en INSS ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (también por no variar, disparan con pólvora del Rey), el recurso se desestima confirmando en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.

Con toda la maquinaria del Estado detrás y sus infinitas prerrogativas y ventajas, han vuelto a perder. Las Administraciones NO SON INVENCIBLES. Se les puede derrotar.

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