14/11/2022
Confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias la sentencia dictada el 21 de julio de 2022 por la Audiencia Provincial.
La Sección 3ª de la Audiencia ya había estimado la tesis inicialmente expuesta por la Acusación Particular ejercitada por este despacho, gracias a la que se consiguió elevar la condena de 8 años de prisión, inicialmente solicitada por el Ministerio Público, a la de 14 años y seis meses de prisión por un delito de As*****to Intentado con las agravantes de parentesco y género y otro de Malos Tratos Habituales, prohibición de residir en Asturias por 16 años y de aproximarse por tiempo de 20 años a nuestra clienta. Además de otros 5 años de libertad vigilada tras la excarcelación “para mantener conjurado el riesgo de que el condenado pueda atentar de nuevo contra la víctima”. Esta es la condena conseguida no sólo por el hecho violento llevado a cabo por el condenado ante el anuncio de ruptura de la víctima sino que también lo es por “la pertinaz actitud del acusado… su ánimo discriminatorio, reflejado en la posición de control que ejercía sobre aquella que está en el origen del hecho, que ejerce en una progresión criminal que culmina con el intento de acabar con su vida, representativo de una intencionalidad de dominación sobre ella, por ser mujer, cosificándola, como si fuera un objeto suyo que no tolera que le pueda dejar en el ejercicio de su libertad, resultando así que el acusado llevó a cabo una conducta controladora y violenta claramente supremacista sobre M. y paralela situación de subyugación de la que era víctima, todo ello a fin de dominar su capacidad de decisión y voluntad al someterla a sus decisiones, anulando su voluntad, representativo, en suma de una concepción machista en la que la mujer, por considerarla, según dicha pauta cultural, inferior al hombre, se encuentra situada en el último escalón de valoración social, siendo por ello víctima propiciatoria de los mecanismo de presión, coacción y minusvaloración que se hallan implícitos en el trato social para con ella, según aquella concepción cultural”.
El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado como autor de los delitos de intento de as*****to, maltrato habitual y lesiones con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de reparación del daño