27/08/2020
QUE HACER EN CASO DE QUE TE ENTREN OKUPAS EN TU CASA.
No hay que confundir la usurpación de vivienda con el allanamiento de morada. El allanamiento de morada supone que el propietario estaba ocupando la vivienda cuando alguien entró en la misma, mientras que la usurpación supone que la vivienda se encontraba vacía (sin uso) en esos momentos.
Si el piso es la vivienda habitual, entonces se considera un allanamiento de morada, aunque el propietario estuviera fuera del mismo en esos momentos. Pero si el piso no es la vivienda habitual del propietario, entonces la ocupación se considera una simple usurpación.
1. En primer lugar es importante destacar que las primeras 48 horas son fundamentales para evitar la ocupación ilegal, ya que durante ese periodo la Policía tiene capacidad para desalojar el inmueble sin orden judicial. Se consideraría delito de allanamiento de morada, al ser la vivienda habitual, pero transcurridas esas horas los okupas pasan a tener el derecho de inviolabilidad que recoge la Constitución.
2. La norma que permite recuperar la vivienda es la conocida como Ley de Desahucio Exprés, modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada hace solo dos años y que tipifica ese delito por la vía civil, no por código penal como ocurría antes y cuyo trámite era más lento. No obstante, esta opción solo esta disponible para las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. El resto, como por ejemplo entidades financieras, deben recurrir al código penal.
3. El propietario de la vivienda ocupada debe interponer una demanda solicitando la entrega inmediata de la vivienda y el juez establece un plazo de 5 días para que los demandados justifiquen su presencia en el domicilio con algún documento que les de derecho a ello. Esto último implica cualquier contrato que autoriza a una persona distinta al propietario a vivir en una casa, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cesión del inmueble.
4. Al presentar la demanda es importante pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores. Aún así, pese a que el plazo inicial es de cinco días para la respuesta y a continuación el juez determina el desahucio inmediato o no, el periodo se puede alargar por la situación de los juzgados.
5. Una vez admitida a trámite la demanda se notificará a los ‘okupas’. Si no responden a la demanda o si la documentación entregada no es válida, el juez emitirá un auto para ordenar el lanzamiento, desalojo, de la vivienda. Este auto no admite recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda. Por último se produce el desalojo de la vivienda en la fecha estipulada en el auto. Generalmente se realiza casi de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.
6. Sin embargo, esta agilidad en los trámites se complica si las personas que han ocupado la vivienda presentan un título que el juez considera válido, ya que en ese caso no se ordena el desahucio inmediato. En esa situación habría que esperar a un juicio en el que las partes expondrían detalladamente su versión y un juez decide sobre la validez del derecho sobre la vivienda.
La situación es muy complicada, porque la justicia va muy lenta y en el mejor de los casos un desahucio expres puede llevar dos o tres meses.