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⚠️Que no te engañen. Conoce tus derechos como arrendatario.📎Link a la publicación: https://www.erlegal.es/2021/02/25/ind...
25/02/2021

⚠️Que no te engañen. Conoce tus derechos como arrendatario.

📎Link a la publicación: https://www.erlegal.es/2021/02/25/indemnizacion-por-desistimiento-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda/

📚Resumen: Es un derecho para el arrendatario el desistimiento del contrato de arrendamiento a partir de que hayan transcurrido al menos seis meses (también cabrá desistimiento antes de haber transcurrido seis meses en el caso de que haya pacto de las partes), pudiéndose establecer en el contrato de arrendamiento una indemnización por parte del arrendatario que no podrá ser mayor que el establecido en dicha norma (OJO: si no se establece en el contrato no habrá derecho a indemnización por el desistimiento anticipado del contrato).

El problema que nos encontramos en la práctica es que algunos arrendadores están estableciendo cláusulas que son consideradas nulas por los tribunales pues se establecen indemnizaciones más severas que las establecidas en la norma. Es el caso de contratos en el que se establece una indemnización en caso de desistimiento del contrato de una mensualidad de renta independientemente del período de tiempo que quede por cumplir de contrato.

El propio artículo 6 de la Ley establece que serán nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas relacionadas con el arrendamiento de vivienda, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. En el caso concreto del desistimiento del contrato por parte del arrendatario la norma no autoriza a imponer sanciones mayores que las previstas en el artículo 11 por lo que se reputarían nulas todas las cláusulas que se establezcan en el contrato de arrendamiento que no respeten dicho artículo.

QUE NO TE ENGAÑEN. Entérate de la indemnización máxima que pueden exigirte por desistimiento de un contrato de arrendamiento de vivienda.

El concurso de acreedores ¿Qué es el concurso de acreedores?Es un instrumento jurídico para el tratamiento eficiente de ...
30/09/2020

El concurso de acreedores

¿Qué es el concurso de acreedores?

Es un instrumento jurídico para el tratamiento eficiente de la masa concursal dirigirá a la satisfacción de los diversos créditos que existen contra el patrimonio insolvente del deudor, evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros y justificando una distribución equitativa entre dichos acreedores respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad mercantil infructuosa.

Puede entrar en concurso de acreedores tanto personas jurídicas (Empresas) como personas físicas (autónomo).

¿Cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?

Cuando una empresa se encuentra en una situación difícil donde no puede hacer frente a sus obligaciones regularmente, como son las obligaciones crediticias, tributarias, de seguridad social, salarios, indemnizaciones o de cualquier otro tipo. Dependiendo de la situación se puede diferencia entre insolvencia inminente o actual.

¿Quiénes son las partes que tienen potestad para solicitar la declaración del concurso de acreedores?

La solicitud de declaración de concurso de acreedores lo puede presentar tanto el propio deudor como los acreedores, será el mediador concursal en el caso de que se inicie un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Cuando el deudor sea una persona jurídica, será el órgano de administración la competente para solicitar la declaración de concurso de acreedores.

¿Cuáles son los plazos para presentar el concurso de acreedores?

Como hemos comentado anteriormente, el estado de insolvencia puede ser actual o inminente, el deudor una vez conocido el estado de insolvencia tendrá la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores.

¿Cuáles son los tipos de concurso de acreedores?

Hay dos tipos de concursos de acreedores dependiendo de quién sea la parte que lo solicite.

Concurso de forma voluntaria, presentada por el deudor, es importante solicitar a tiempo el concurso de acreedores, para evitar posteriores responsabilidades que puede ser desde una multa hasta responsabilidad penal.

Concurso de forma forzosa, presentada por los acreedores o uno de los socios de la sociedad, el juez será el que decida si se tramita la solicitud o no del concurso de acreedores, en caso de que no haya acuerdo con la administración de la empresa.

¿Cuáles son las consecuencias de no solicitar el concurso de acreedores?

En el caso de que no se solicita el concurso de acreedores sabiendo la situación de insolvencia, esto puede dar a lugar a que los acreedores puedan pedir responsabilidad personal de los administradores, algunos acreedores como Hacienda o la seguridad social, pueden derivar responsabilidad contra los administradores en vía administrativa, sin necesidad de acudir a un juicio, en caso de que se presenta muy tarde el concurso los administradores también puede tener consecuencias por ese retraso.

¿Cuáles son las fases de un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se divide en cuatro fases

Primera fase: Fase común

En esta fase el administrador concursal emite un informe donde se determina cuál es el activo del deudor, y cuál es el pasivo del deudor determinando la lista de acreedores, clasificando a los mismos en privilegiados, ordinarios y subordinados. El administrador concursal necesitará de toda colaboración de la concursada, así como de los abogados para reunir toda la documentación e información necesaria.

Segunda fase: convenio o liquidación

En esta fase dependiendo de la situación económica del deudor, si la empresa puede continuar con su actividad económica entonces se buscará un convenio con los acreedores en el que la empresa concursada podrá buscar una quita (condonaciones de deudas) o espera (aumento del plazo para pagar). Si la empresa no puede continuar con la actividad, entonces se procede a la venta del activo y al pago del pasivo, previa deducción de los créditos contra la masa, y en la medida que el activo alcance para ello. La concursada y sus abogados colaboran con la administración concursal negociando con los acreedores un posible convenio o, en caso de liquidación entonces buscando posibles compradores para los distintos elementos del activo.

Tercera fase: calificación

En esta fase el administrador concursal emitirá un informe sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable. El concurso de considerará culpable cuando la generación de insolvencia se aprecie dolo o culpa grave del deudor.

Cuando el concurso sea declarado como culpable, los afectado serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.

Cuarta fase: Archivo

Finalizado todo lo anterior el administrador concursal emitirá otro informe de rendición de cuentas y solicitando el archivo del procedimiento, que se inscribirá en el registro mercantil, extinguiendo de forma definitiva a la concursada del tráfico mercantil.

Alternativas al concurso de acreedores

Búsqueda de financiación

Ante un estado de insolvencia podemos optar por una búsqueda de financiación, normalmente suele ser la financiación bancaria, pero en la actualidad existen muchas alternativas, y diferentes productos financieros a la que podamos acudir como pueden ser los préstamos ICO, Líneas de créditos, Líneas de descuento, Factoring y confirming, Leasing y renting.

También podemos encontrar diferentes fuentes de financiación a fin de dar liquidez a la sociedad.

1. Sociedad de Garantía Recíproca
2. La plataforma Fintech de financiación
3. Capital riesgo
4. Préstamos participativos

El pre concurso de acreedores

¿Qué es el pre concurso de acreedores?

El pre concurso de acreedores es una figura como su propio nombre indica, un procedimiento anterior al concurso de acreedores, permite al deudor un último intento de evitar el concurso de acreedores.

El propio deudor es el que presenta la solicitud de pre concurso de acreedores que pone en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación, o bien para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con el concurso de acreedores.

Las ventajas de un pre concurso es que desde que se presenta la comunicación no se podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarias para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Además, durante este periodo, el deudor puede solicitar de manera expresa al juzgado de lo mercantil que dicho concurso no sea publicado en los registros pertinentes. De esta manera, queda la situación financiera del deudor resguardada frente a la opinión pública.

El plazo de pre concurso es de tres meses desde la comunicación al juzgado, en caso de que en este plazo el deudor no haya alcanzado un acuerdo de refinanciación deberá solicitar la declaración de concurso en el siguiente mes hábil.

Por lo tanto el deudor dispone de un tiempo extra que la suma total es de 4 meses para poder preparar adecuadamente y hacerle frente de la mejor manera posible al concurso de acreedores.

El concurso de acreedores es un instrumento jurídico que sirve para el tratamiento eficiente de la masa concursal dirigida a la satisfacción de los diversos créditos que existen contra el patrimonio insolvente del deudor, evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros y justificando una...

En la actualidad estamos inmersos en un mundo digital, con el coronavirus en las redes sociales, y en los medios de mens...
17/09/2020

En la actualidad estamos inmersos en un mundo digital, con el coronavirus en las redes sociales, y en los medios de mensajería instantánea como WhatsApp están circulando múltiples noticias, audios, videos, donde fingen una situación de peligro para generar temor y alarma social, dañar la honorabilidad de alguien, incitar al odio o alterar la paz pública.

Todos los bulos tienen origen en una o varias personas, que con la intención de crear y propagar una historia fraudulenta para que sea extendido de manera masiva, mucha gente no se da cuenta o no es consciente de que difundir y reenviar mensajes fraudulentos es muy grave en determinados casos y puede ser castigado con p***s de prisión.

No existe un tipo penal que castigue los bulos, en si la difusión de un bulo no es perseguible, pero otra cosa distinta es la responsabilidad penal de las consecuencias que pueda acarrear la creación del mismo.

Las características de un bulo son las siguientes:

- Información falaz, dolosa, ha de tener intención de engañar, crear un bulo a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, con la intencionalidad de hacer daño. Actuando su creador de mala fe, con la intención de propagar una gran mentira que afecte a la salud o la seguridad ciudadana.
- Propagar, la propagación viral del bulo, el bulo ha de alcanzar a una masa significativa de personas.
- Afectación, el daño del bulo ha de ser concreto, predecible, razonablemente creíble por personas sin formación y físicamente posible.

Los delitos que puede cometer al crear, difundir y reenviar bulos.

Delito contra el honor

Delitos de calumnias artículo 205 código penal, consisten en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Este derecho ha sido reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, cuyo artículo 12 reconoce el principio de que Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El delito de calumnias está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagan con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Ejemplo, A acusa de B que es un ladrón porque ha robado una cosa, y B le acusa en los tribunales por delito de calumnia, y B demuestra que A si robó tal cosa, por lo que B no sería condenado por delito de calumnia.

Delitos de injurias artículo 208 código penal, consisten en la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

El bien o la cosa protegida es el honor de las personas, que es un derecho fundamental que reconoce la constitución española en su artículo 18.1 de la constitución.

Asimismo las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Delito de incitación al odio del artículo 510 código penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de 6 a 12 meses,

A) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su s**o, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

B) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su s**o, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
C) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su s**o, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Delito de desorden público articulo 557 código penal, tipifica aquellas conductas que son realizadas de forma individual o en grupos, pero amparados en él, alteran la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Falsas alertas de seguridad artículo 561 código penal

Delito de fingir un estado de alarma, situación de peligro para generar temor y alarma social en el que se moviliza a los servicios de emergencia, a la policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Delito contra el mercado artículo 284.2º código penal, él que por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio. Serán castigados con pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años.

Para denunciar los bulos podemos ponernos en contacto con la unidad de delitos telemáticos de la Guardia Civil o en el Cuerpo Nacional de la Policía, ya que son estas autoridades quienes tienen los recursos necesarios para poner fin a estas prácticas.

En nuestro despacho de abogados disponemos de un equipo de profesionales altamente cualificados para asesorarle si usted ha sido autor o víctima de un bulo.

No existe un tipo penal que castigue los bulos, en si la difusión de un bulo no es perseguible, pero otra cosa distinta es la responsabilidad penal de las consecuencias que pueda acarrear la creación del mismo.

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01/09/2020

¿Estás interesado en tramitar un expediente para adquirir la nacionalidad española?

Si es así, deberías confiar en nosotros para que gestionemos el tuyo ya que somos expertos en la materia, presentando numerosos expedientes cada semana. Asimismo, debido a la gran cantidad de solicitudes que gestionamos podemos permitirnos ofrecer un servicio de calidad con unos precios bastantes económicos.

El proceso es muy sencillo: Primero, asesoramos al cliente de los documentos que necesita para el expediente. Una vez que el cliente reúne los documentos necesarios, nos debe remitir éstos digitalizados y nosotros los aportamos electrónicamente al Ministerio de Justicia para que pueda resolver la solicitud.

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Cuando se alcanza la última cuota hipotecaria o se realiza una amortización anticipada, la pregunta es ¿y ahora qué? Por...
02/05/2018

Cuando se alcanza la última cuota hipotecaria o se realiza una amortización anticipada, la pregunta es ¿y ahora qué? Porque la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Es cierto que ya no se debe nada a la entidad financiera, pero la información registral de la vivienda en la que aparece la hipoteca sigue registrada, y esto puede provocar una información errónea en el futuro.

Llegados a este punto, hay dos opciones, la primera es no hacer nada y la segunda cancelar la hipoteca. En ese caso, la información registral quedará ahí durante veinte años, tras los cuales el registro debería de eliminarla automáticamente. Esta opción es la que toman la mayor parte de los clientes, ya sea por desinterés o quizás por desconocimiento. No obstante tiene algunas desventajas.

Cuando se alcanza la última cuota hipotecaria o se realiza una amortización anticipada, la pregunta es ¿y ahora qué? Porque la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Es cierto que ya no se debe nada a la entidad financiera, pero la información registral de la vivienda en la que a...

¿Qué consecuencias tiene la entrada de un tercero en la vivienda familiar cuyo uso fue atribuido a la esposa custodia de...
24/04/2018

¿Qué consecuencias tiene la entrada de un tercero en la vivienda familiar cuyo uso fue atribuido a la esposa custodia de los menores?.

El Juzgado denegó la extinción de la pensión solicitada por el esposo con el argumento de que la introducción de un tercero en el domicilio familiar no tiene por qué afectar al derecho de los hijos de seguir utilizando la vivienda. Por ello, optó por rebajar la cuantía de la pensión de alimentos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que, aplicando ese mismo argumento, la introducción de un tercero en el domicilio familiar no tiene por qué influir en la reducción del importe de la pensión alimenticia de los menores ajenos a la relación de la madre con una nueva pareja, pareja que no tiene ninguna obligación alimenticia con los hijos.

La Audiencia considera que, por razones de justicia y equidad, no es posible seguir manteniendo el derecho de uso de una vivienda cuando de dicho derecho se beneficia un tercero ajeno al matrimonio y sin ninguna relación con el actor que ha de seguir contribuyendo a sufragar el importe correspondiente de la cantidad financiada para su adquisición y de los impuestos que la gravan. De manera que si el cónyuge a quien ha sido asignado el uso desea iniciar una relación de convivencia con una tercera persona lo justo y equitativo es que proceda a liquidar la sociedad ganancial a la que pertenece la vivienda y a instalarse con su nueva familia en una vivienda diferente con la que el cotitular de la primera vivienda no tenga ninguna obligación.

Además, el Tribunal Supremo ha sentado el criterio de que uno de los factores para eliminar el rigor de la norma del art. 96.1 CC (LA LEY 1/1889) (el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden) es que la vivienda no tenga el carácter de familiar.

Aplicando ese mismo criterio, la Audiencia concluye que la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar le hace perder esa naturaleza familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Dado que solo puede considerarse vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia, desaparecida esa familia, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. No tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 20/2018, 15 Ene. Rec. 394/2017 ¿Qué consecuencias tiene la entrada de un tercero en la vivienda familiar cuyo uso fue atribuido a la esposa custodia de los menores?. El Juzgado denegó la extinción de la pensión solicitada por el esposo con el argumento...

¿Sabes calcular el sueldo neto que recibirás a partir de tu sueldo bruto? Con esta sencilla aplicación web podrás conoce...
16/04/2018

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El silencio administrativo es una institución creada por nuestro ordenamiento jurídico que opera en el momento en el que...
11/04/2018

El silencio administrativo es una institución creada por nuestro ordenamiento jurídico que opera en el momento en el que se finaliza el plazo previsto para la resolución un determinado procedimiento administrativo. Al acabar el plazo previsto para un determinado procedimiento administrativo sin que haya habido una resolución por parte del órgano competente la solicitud del interesado puede entenderse denegada o estimada según si el silencio que opera en ese tipo de procedimiento es positivo o negativo. Por tanto es importante conocer esta figura ya que puede que en un momento dado te encuentres en la situación de haber presentado una solicitud ante la administración y esta no resuelva en el plazo previsto por el ordenamiento jurídico.

Esta figura jurídica es regulada principalmente en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativos al silencio administrativo de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y los procedimientos iniciados de oficio por la administración:

"Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.



1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.



El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.



El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.



2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.



3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:



a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.



b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.



4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver."

Por tanto, según la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, al finalizar el plazo previsto para un tipo de procedimiento iniciado a instancia de parte sin que haya habido una resolución por parte del órgano competente, el interesado podrá entender su solicitud estimada por silencio positivo excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Tampoco operará el silencio positivo en las demás excepciones contenidas en el propio artículo. Por tanto, aunque en un primer momento se puede llegar a pensar que el silencio positivo es la regla general que áctua cuando finaliza el plazo legal para resolver un procedimiento, lo cierto es que en la práctica el silencio positivo es la excepción y el silencio negativo se convierte en la regla general.

Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.



1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:



a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.



b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.



2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

En el caso de los procedimientos iniciados de oficio por la administración, debemos distinguir dos situaciones: procedimientos de los que se pudiera derivar el reconocimiento o constitución de derechos o situaciones jurídicas favorables para los interesados en los cuales se deberán entender desestimadas sus pretensiones, y los procedimientos sancionadores o en general susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen en los cuales se producirá la caducidad del procedimiento ordenándose el archivo de las actuaciones.

Por otro lado, una de las grandes diferencias que encontramos entre el silencio positivo y el silencio negativo es que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y por tanto la resolución posterior por parte de la administración tiene que ser confirmatoria del silencio administrativo positivo y la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Además, aunque en la práctica no es así en el 100% de los casos, la ley establece que en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Por último y para concluir con la publicación os exponemos algunos ejemplos de solicitudes iniciadas por los interesados en las cuales el silencio es positivo y al finalizar el plazo para su resolución éstas deberían ser resueltas favorablemente, pudiendo solicitarse el certificado acreditativo de silencio positivo para poder hacerlo valer ante cualquier administración y terceros.

SUPUESTOS EN LOS QUE EL SILENCIO ES POSITIVO EN SOLICITUDES DE EXTRANJERÍA:

Solicitudes de tarjeta comunitaria o de familiar de comunitario el silencio administrativo es positivo o estimatorio
Trámites de renovación de autorización de residencia y trabajo
Acceso a la residencia de larga duración

Silencio administrativo: Qué es, cuándo es aplicable y por qué debería interesarteAbr 11, 2018 El silencio administrativo es una institución creada por nuestro ordenamiento jurídico que opera en el momento en el que se finaliza el plazo previsto para la resolución un determinado procedimiento...

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