Bufet Perez

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Bufet Perez Francesc Xavier Pérez Abogado en Figueres

19/10/2026

17 oct 2026

Las empresas que realicen llamadas comerciales en España deberán, a partir de este mismo sábado, hacerlo desde números de nueve dígitos que comiencen por el prefijo 400. La medida busca que los ciudadanos puedan reconocer de forma inmediata cuándo las comunicaciones tienen fines comerciales y diferenciarlas, por ejemplo, de atención al cliente, según el Ministerio para la Transformación Digital.

La nueva numeración da cumplimiento a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (SAC), aprobada en diciembre del año pasado, y se suma a las medidas desplegadas por el Gobierno contra las estafas telefónicas y por SMS. De este modo, los operadores podrán bloquear las llamadas comerciales que se realicen desde números distintos de los autorizados. 

¿Qué cambia a partir de este sábado?

Las llamadas comerciales solo podrán realizarse desde numeraciones de nueve dígitos que comiencen por 400. Es decir, cuando una empresa llame a un potencial cliente para realizarle una oferta, el número que aparezca en pantalla deberá comenzar con esos tres dígitos. 

El objetivo es facilitar que el usuario sepa de antemano qué tipo de llamada está recibiendo y pueda distinguir una comunicación publicitaria de otras llamadas realizadas por una empresa

¿Qué se considera exactamente una llamada comercial?

Se consideran llamadas comerciales aquellas realizadas desde números habilitados por empresas para contactar con clientes potenciales y en las que durante la conversación se realiza una oferta comercial. Esto las diferencia de las llamadas de atención al cliente, que son las que una empresa realiza o recibe para gestionar cuestiones relacionadas con contratos que ya están en vigor.
En este sentido, las de atención al cliente quedan fuera de esta obligación.

18/10/2026

viernes, 16 de octubre de 2026

AutorComunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por Begoña Gómez contra el archivo provisional de las diligencias abiertas por los hechos ocurridos el pasado 29 de abril en un restaurante. El tribunal revoca la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción de Majadahonda, que no apreció delito en la actuación de Vito Quiles y oraredena reabrir la causa para investigar si los hechos pudieran ser constitutivos de coacciones.

La resolución considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar la posible afectación a la libertad de la denunciante. Aunque las grabaciones aportadas a las actuaciones no acreditarían, según el análisis recogido en el auto, que se produjera un zarandeo o que el denunciado rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento, la Sala entiende que estos extremos no agotan la valoración jurídica de lo sucedido.

Según se recoge en la resolución, el 12 de mayo de 2026, el juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al considerar que las imágenes no acreditaban determinados episodios de contacto físico denunciados y que no existían indicios suficientes de una infracción penal. Frente a esta decisión, la representación procesal de Gómez interpuso un recurso de apelación por considerar que era necesario iniciar la instrucción y practicar nuevas diligencias de investigación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso
El Tribunal centra su razonamiento en la eventual existencia de coacciones, tipificadas en el art 172 del Código Penal. Según expone el auto, las imágenes muestran que el denunciado accedió al restaurante y se dirigió directamente a Gómez, que se encontraba sentada a una mesa con otras personas, tras lo cual ls denunciante acabó abandonando el local.
La resolución añade que los hechos " podrían no responder a un encuentro casual,sino a una situación buscada deliberadamente " mientras la denunciante desarrollaba una actividad privada en un espacio público.

17/10/2026

Xavier Gil Pecharromán

15/10/2026

El permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares no puede ser limitado de forma global a un tope máximo de jornadas al año por las empresas, sino que debe concederse individualmente por cada nuevo evento que cumpla los requisitos legales, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado López Parada, fundamenta su decisión en el mandato legislativo y en la doctrina jurisprudencial consolidada por la propia Sala sobre la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Aborda la interpretación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. La norma reguladora fija las garantías mínimas para que las personas trabajadoras puedan atender situaciones de necesidad sobrevenidas en su entorno íntimo.

Las bases legislativas sobre las que se apoya esta doctrina señalan que el hecho causante se renueva con cada evento determinante independiente, sin que quepa introducir restricciones anuales no contempladas en la ley.

La Sala determina que la reforma del Estatuto de los Trabajadores instrumentada mediante el Real Decreto-ley 5/2023 se limitó a incrementar la duración del permiso sin fijar un límite anual de eventos, respetando la cláusula de no regresión de derechos y descartando que la interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea pueda utilizarse para restringir garantías laborales previamente consolidadas.

Asimismo, la doctrina jurisprudencial recuerda que la efectividad del permiso no concluye de forma automática con el alta hospitalaria del paciente si subsiste la necesidad del reposo domiciliario acreditado
La Sala aclara que la Directiva UE 2019/1158 un marco de armonización mínima orientada a garantizar un suelo de protección.

16/10/2026

elEconomista.es

15/10/2026 -

En 2019 se modificó el subsidio para desempleados mayores de 55 años gracias a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, que rebajó la edad de acceso hasta los 52 años. El beneficiario de esta prestación percibirá una ayuda asistencial de 480 euros mensuales hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación que le corresponda según sus cotizaciones. Para 2026 se alcanza:

A los 65 años cuando haya cotizado 38 años y 6 meses o más.

A los 66 años y 10 meses cuando haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.

Mismos requisitos que para la jubilación salvo la edad

Por norma general se concede a los desempleados que cumplen con todos los requisitos de la jubilación salvo la edad, por lo que los requisitos para que lo concedan o no son los mismos que para la prestación contributiva de jubilación, algo que muchos solicitantes suelen pasar por alto, sobre todo en lo que a cotizaciones se refiere.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detalla que para conceder el subsidio el solicitante debe o bien haber agotado una prestación contributiva por desempleo a partir de noviembre de 2024 o, en su defecto, acreditar situación legal de desempleo desde entonces habiendo cotizado un mínimo de 90 días.

Como su propio nombre indica, también es necesario que tenga 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas en el apartado anterior y estar inscrito como demandante de empleo, habiendo suscrito el acuerdo de actividad también

Hay que tener en cuenta que como se concede a los parados mayores de 52 años que cumplan con todos los requisitos para jubilarse salvo la edad, además de los requisitos propios del subsidio el solicitante también tendrá que cumplir los de la jubilación, por ejemplo a nivel de cotizaciones.

15/10/2026

elEconomista.es

13:55 - 14/10/2026

El Ingreso Mínimo Vital llega a más de 2,7 millones de personas de más de 905.000 hogares, de acuerdo con las cifras oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En cada caso, la cuantía que percibirá el ciudadano dependerá de sus ingresos previos y la composición de su unidad familiar.

Las estadísticas del departamento que dirige Elma Saiz son claras: la cuantía media del IMV en el mes de septiembre fue de 501,5 euros al mes por hogar y el número de miembros de la unidad de convivencia fue de 3,05 personas por hogar. Esto da lugar a una cifra media por miembro de la unidad de convivencia de 164,42 euros mensuales.

Eso sí, la normativa especifica que la cuantía varía en función de cada caso. La Ley del Ingreso Mínimo Vital informa en su artículo 13 (puede consultarlo en este enlace) de que la renta garantizada "vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales".

Estas cifras aumentan un 22% en el caso de beneficiarios con discapacidad igual o superior al 66%, así como en el caso de familias monoparentales, ya sea en régimen de guardia y custodia exclusiva, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, explica la página web de la Seguridad Social.

En paralelo, todas las familias que perciban el Ingreso Mínimo Vital y formen parte de una unidad de convivencia con menores de edad podrán cobrar el Complemento de Ayuda para la infancia que se abona mensualmente por cada menor y depende de la edad del mismo. :
a) 115 euros al mes por cada menor de tres años.
b) 87,5 euros al mes por cada mayor de tres años y menor de seis años.
c) 57,5 euros al mes por cada mayor de seis años y menor de 18 años.

Ahora bien hay unos requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo vital, que son acreditar una residencia legal en España y acreditar una situación de vulnerabilidad económica

14/10/2026

Noelia Casado

13/10/2026

Los sindicatos CCOO y UGT incorporan una nueva demanda al listado de reclamaciones que han introducido en la convocatoria de una huelga general por la vivienda para el próximo 11 de noviembre. Apenas unos días después de que el Gobierno encargara un nuevo informe a la comisión de 'expertos' creada al efecto, los secretarios generales de ambos sindicatos, Pepe Álvarez y Unai Sordo demandan al Ministerio de Trabajo que eleve el salario mínimo interprofesional (SMI) un 7%, a más de 1.300 euros.

"Es evidente que va a formar parte de las reivindicaciones de esta convocatoria de huelga general" ha afirmado Álvarez, que ha recordado que su organización era partidaria de haber efectuado una revisión de la subida aprobada en el mes de febrero (del 3,1%, a 1.221 euros al mes) por el incremento que experimentaron los precios energéticos con el inicio del conflicto en Oriente Medio. "Para los sindicatos la reivindicación sobre los salarios es central en esta convocatoria" ha añadido Sordo, enfatizando que el problema central es el de la vivienda y no tanto el de los sueldos.

El departamento que encabeza Yolanda Díaz quiere dejar planteada o incluso aprobado un nuevo incremento del salario más bajo antes de que los españoles acudan a las urnas el 29 de noviembre, por ello, apenas ha concedido tres semanas al grupo configurado por académicos, miembros de los ministerios de Economía o Hacienda y economistas de estos dos sindicatos para que elaboren su recomendación de subida. El encargo es que la revalorización supere la inflación, situada en el 4,9% en septiembre, y que la exigencia de los sindicatos supera en más de dos puntos.

Cada año, el Gobierno fija mediante un real decreto la cuantía del salario más bajo que las empresas pueden pagar a un trabajador empleado a jornada completa y lo hace en términos brutos y en 14 pagas. La demanda de los sindicatos pasa por elevar los 1221 euros brutos al mes a 1306, lo que supondría alcanzat los 18.291 euros brutos al año y, en consecuencia superar los 1524 euros al mes al abonarse en 12 pagas

13/10/2026

elEconomista.es

12:45 - 12/10/2026

Con el paso del tiempo la salud se va deteriorando, y en muchas ocasiones los hijos se ven obligados a dejar de trabajar para cuidar de sus padres a tiempo completo. De hecho, al no estar cotizando es posible que incluso pasen a depender económicamente de sus progenitores por lo que, cuando fallecen, se quedan sin ingresos.

Para que esto no suceda la Seguridad Social concede una pensión en favor de familiares a los hijos mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados cuando acrediten haber estado cuidado de forma prolongada a la persona fallecida. El importe de la prestación será equivalente al 20% de la base reguladora del difunto.

Mínimo de cotización si el fallecido estaba cotizando

Ahora bien, para que los hijos puedan beneficiarse de esta pensión es necesario que el difunto cumpliera una serie de requisitos en vida. Por ejemplo, en caso de que estuviera dado de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento cuando éste ocurriese por enfermedad común, debería haber cotizado:

Un mínimo de 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

Un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Es imprescindible que el difunto hubiera cumplido con dichas cotizaciones en vida ya que, de lo contrario, no procedería conceder pensión alguna a la parte superviviente. Detallar que si murió siendo pensionista o el deceso se produjo por accidente no laboral o enfermedad profesional estando dado de alta, no se exigen requisitos adicionales.

El hijo debe tener ingresos iguales o inferiores al SMI

Por su parte, el hijo mayor de 45 años que quiera solicitar la pensión en favor de familiares tras el fallecimiento de su padre o madre, también debe cumplir una serie de requisitos.
1. Demostrar que había convivido con el fallecido los dos años previos al deceso.
2. No puede ser beneficiario de otra prestación pública
3. Ha de carecer de ingreso suficientes para subsistir, esto es tener ingresos anuales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, menos de 15.876 anuales.
Esta pensi

12/10/2026

J. Medrano

12/10/2026

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía del Estado en representación de la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Mediante dos autos dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal confirma en su integridad las medidas cautelares adoptadas el pasado 10 de septiembre sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La resolución cuenta con el voto particular de una magistrada.

En la práctica, esta decisión judicial mantiene la prohibición dirigida a la Oficina del Censo Electoral de inscribir en el CERA a aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción contemplado en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y que aún no hubieran sido registradas.

Asimismo, respecto a los ciudadanos que adquirieron la nacionalidad por esta misma vía y que figuraban inscritos en el censo en el extranjero, el Supremo mantiene la suspensión de sus efectos electorales de cara a las elecciones a Cortes Generales convocadas formalmente el pasado 5 de octubre.

Según la documentación aportada al procedimiento por la Abogacía del Estado y recogida en el Auto, la suspensión de los efectos electorales afectan a 163.020 españoles que habían adquirido la nacionalidad.

12/10/2026

Fernán González fernangonzalez

11/10/2026

El formulario que la Policía Nacional cumplimenta durante el triaje de los menores extranjeros no acompañados que llegan a Ceuta identifica como «tutor legal» al abogado del turno de oficio que los asiste, con su nombre, apellidos y documento de identidad. Los letrados, que firman el papel al terminar cada asistencia, han empezado a leerlo con detenimiento y el malestar se ha extendido entre ellos. " Es todo una aberración ", ha resumido a este diario uno de los abogados afectados.
A su juicio el documento traslada a los letrados una responsabilidad que no les corresponde " como no han visto a nadie a quien le puedan echar la culpa, pues venga, los abogados ", ha denunciado. Y ha añadido el motivo, según él, explica el cambio " para evitar responsabilidades"

El procedimiento se repite a diario. Cada jornada hay un turno de guardia para acudir al CATE - el Centro de Atención Temporal de Extranjeros-, donde se realiza el triaje de los menores. Allí intervienen un agente de policía, un traductor y el abogado.

Es el policía quien formula las preguntas y rellena el formulario. Después se lo entrega al letrado para que lo firme. Con el volumen de asistencias acumulado en las últimas semanas, muchos no habían reparado en lo que decía el papel.
" Tú siempre piensas que todo es correcto ", ha explicado el abogado. " Ya desde la semana pasada hay bastante malestar entre los abogados porque cuando han empezado a leer lo que están firmando han dicho: es que no soy el tutor legal ".
El formulario nace del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que se aplica en España desde el 12 de junio de 2026. La norma ha introducido un triaje común en toda la UE para quienes cruzan la frontera sin permiso de entrada, que incluye reconocimiento médico, examen de vulnerabilidad, identificación, datos biometricos y la cumplimentación de un formulario.

11/10/2026

Celia López

10/10/2026

La vivienda se ha convertido en la recta final de la legislatura de Pedro Sánchez en el centro del debate político a raíz del caso Maricarmen. Sin embargo, la situación del mercado inmobiliario lleva años deteriorándose. Desde que el presidente socialista empezó a gobernar, el precio de venta de las casas se ha disparado un 74%, el alquiler un 45% y la oferta disponible para arrendar se ha desplomado, mientras España ha sumado más de tres millones de habitantes y alrededor de 1,3 millones de hogares. El Banco de España calcula que el déficit de inmuebles residenciales alcanzará el millón en 2028.

Actualmente, ocho de cada diez ciudadanos aseguran que la situación del mercado inmobiliario les preocupa "bastante" o "mucho", según el Barómetro de la Vivienda que publicaba el Centro de Investigaciones Sociológicas esta semana.

La combinación de una demanda creciente, una construcción insuficiente y una política que ha puesto buena parte del foco en intervenir precios y contratos no ha conseguido resolver la escasez de vivienda. Mientras buena parte de la política del Gobierno en materia de vivienda se ha concentrado en regular el mercado del alquiler, el gran problema que condiciona el impulso de la obra nueva continúa encallado. Se trata de la falta de suelo, una barrera que paraliza desde el origen la construcción de nuevas viviendas y que podría solventarse con una nueva Ley del Suelo. La reforma de esta norma, reclamada desde hace años por parte del sector para reducir los plazos para urbanizar, continúa atrapada en el Congreso después de una sucesión de intentos fallidos de PSOE y PP
Aunque ha sido el desahucio de Maricarmen Abascal, el que ha causado una ola de indignación en toda España por la situación de la vivienda,las dificultades de acceso a una casa se han arrepentido durante los años de mandado de Pedro Sánchez.

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