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Ayudas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a sectores vulnerables afectados por la pandemia.
25/01/2021

Ayudas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a sectores vulnerables afectados por la pandemia.

TECE - Ajuda per a contribuir a minimitzar l'impacte econòmic i social de la COVID-19 en els lloguers d'habitatge habitual (convocatòria 2021)

21/05/2020

La Generalitat Valenciana lanza su Plan Renhata 2020 con ayudas de hasta 12.000 euros para reformar viviendas, especialmente sus zonas húmedas, es decir, baños y cocinas.

04/05/2020

⚠️ATENCIÓN:⚠️

Publicado en el BOP Alicante el extracto de la convocatoria de las Subvenciones "REACTIVA’T ELX" del

⬇️
http://dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/05/04_82/2020_003144.pdf

Se abre el 🔴PLAZO DE 5 DÍAS🔴 para que autónomos cotizantes tanto a Mutualidad como a RETA, soliciten la ayuda.

22/04/2020

AYUDAS DIRECTAS DE 150€ PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
DECRETO LEY 3/2020 de 10 de Abril

Claves de las ayudas:

- Concesión directa, sin convocatoria pública.
- Pago único compatible con otras ayudas o prestaciones.
- Reconocimiento en virtud bases de cotización teniendo prioridad las mas bajas, y en igualdad de bases mayor edad del beneficiario.
- Hasta fin se presupuesto 30 millones de euros.
- Organo competente Agencia Tributaria Valenciana
- Procedimiento pendiente de desarrollo reglamentario.

Mas info:

LOS JUECES DE ALICANTE ACUERDAN QUE DURANTE EL PERIODO DE ALARMA SE MANTIENEN LOS INTERCAMBIOS POR CUSTODIA COMPARTIDA P...
30/03/2020

LOS JUECES DE ALICANTE ACUERDAN QUE DURANTE EL PERIODO DE ALARMA SE MANTIENEN LOS INTERCAMBIOS POR CUSTODIA COMPARTIDA PERO NO LAS VISITAS.

Los juzgados de Familia de Alicante unifican criterios y recalcan que los traslados de menores para periodos cortos en parejas separadas suponen «un claro riesgo para la salud»

El estado de alarma decretado para frenar la expansión del coronavirus no suspende el intercambio de los menores entre las parejas separadas con custodia compartida, pero sí los regímenes de visitas.
Así lo han acordado los tres juzgados de Familia de Alicante en una junta celebrada este lunes entre los tres magistrados y en un acuerdo al que se han adherido los juzgados de Violencia sobre la Mujer, según confirmó este diario en fuentes del Palacio de Justicia.

Los conflictos en familias separadas a cuenta de las visitas a los menores durante la aplicación del estado de alarma están generando muchas incertidumbres y dudas entre los padres, ya que existen resoluciones contradictorias en los juzgados españoles.

En Elche, los magistrados ya habían optado por mantener el cumplimiento de las resoluciones judiciales, mientras que en los juzgados de Familia de Alicante aún no se habían pronunciado y estaban a la espera de lo que se dijera desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano de gobierno de la judicatura dejó el viernes en manos de cada juzgado cualquier decisión sobre la situación de la custodia.

Los magistrados entienden que el traslado de menores para el cumplimiento del régimen de visitas supone un claro riesgo para la salud «pues multiplican las posibilidades de que los mismos sean contagiados o contagien a terceras personas, máxime teniendo en cuenta que generan desplazamientos reiterados en el tiempo para el desarrollo de estancias cortas». Los jueces entienden que el estado de alarma suspende las visitas de estos menores tanto de los padres como de los abuelos.

En cambio, no se considera que el estado de alarma suspenda el régimen de custodia compartida. Los magistrados explican que esta situación genera «desplazamientos menos reiterados en el tiempo (...) desarrollándose estancias largas», que pueden ser de una semana a un mes. Estos traslados, entienden los jueces, que están previstos como excepción al confinamiento «pues se trata del retorno al lugar de residencia habitual».

Los magistrados dejan la puerta abierta a la posibilidad de que los progenitores de común acuerdo decidan que el menor permanezca en la casa de uno de ellos, cuando transcurran «circunstancias de riesgo» o en «aras a reducir el número de desplazamientos de sus hijos».

El acuerdo de la junta de jueces recuerda que los puntos de encuentro familiar, lugar donde se entregan los menores de parejas que han tenido un proceso de separación conflictivo, se encuentran suspendidos. Los magistrados han dado a conocer cuáles son sus criterios, ya que las denuncias por incunplimientos del régimen de visitas están paralizadas y tratar de evitar que en un momento excepcional como el actual «se colapsen los juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar».

De todas maneras, se insta a garantizar el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no estén conviviendo, bien por teléfono o bien por vía telemática y recomiendan «pactar un incremento de la comunicación».

"Rebus Sic Stantibus” LA CLAUSULA QUE PUEDE LIBERARTE DE PAGAR EL ALQUILER O INCLUSO RESCINDIR UN CONTRATO DE COMPRAVENT...
30/03/2020

"Rebus Sic Stantibus”
LA CLAUSULA QUE PUEDE LIBERARTE DE PAGAR EL ALQUILER O INCLUSO RESCINDIR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SEÑALIZADO.

Debido a la crisis del coronavirus, una causa extraordinaria
Muchos contratos celebrados entre particulares o entre empresas y particulares con anterioridad a la crisis sanitaria mundial provocada por el coronavirus se han quedado en una situación muy delicada. En la esencia del cumplimiento de los contratos, como puede ser el de compraventa o el de arras, rige el principio “pacta sunt servanda”, o lo que es lo mismo, “los contratos deben cumplirse”.

En una situación normal, en caso de incumplimiento, la parte incumplidora será responsable y sufrirá penalizaciones o deberá indemnizar económicamente a la parte cumplidora.

Sin embargo, el Código Civil recoge la excepción de que, en caso de incumplimiento, nadie responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse o que, previstos, sean inevitables. Y es el caso de la pandemia del coronavirus. Esto significa que “se prevé la exoneración de responsabilidad cuando el incumplimiento provenga de un acontecimiento imprevisible o inevitable por alguna de las partes. Es lo que se denomina vulgarmente como fuerza mayor o caso fortuito, de manera que, el contratante que no ha podido cumplir, si es debido a hechos que no pudo prever o que, habiendo previsto, no pudo impedir, no tendrá por qué aplicársele penalización o indemnización alguna, salvo que dichas circunstancias hayan sido previstas dentro del propio contrato en virtud del principio de libertad de pactos entre las partes; por lo que siempre habrá de ser analizado cada caso individualmente”.

La situación sanitaria actual, generada por el coronavirus, y las medidas que se han tenido que adoptar en salvaguarda de la salud pública, se encuadran como uno de los casos de fuerza mayor, pues muchas personas han visto mermados sus ingresos, como consecuencia de los ERTE o despidos, por lo que las expectativas creadas para la compra de una vivienda pueden haber quedado frustradas como consecuencia de estas circunstancias sobrevenidas e inevitables.

Es esencial que para que la parte incumplidora salga indemne de sus obligaciones (por ejemplo, no perdiendo en el caso del comprador o no doblando en el caso del vendedor la cantidad entregada en concepto de arras), las circunstancias sobrevenidas (en este caso el coronavirus) debía de haber sido imprevisible en el momento de formalizar el contrato. En todos los contratos la cláusula “rebus sic stantibus” está contenido de manera implícita.

Estas limitaciones al cumplimiento de las obligaciones contraídas, también han sido desarrolladas jurisprudencialmente como la cláusula “rebus sic stantibus”.

¿Qué supone esta cláusula?

La cláusula “rebus” conlleva que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones, y para que se aplique se exigen los mismos requisitos (total imprevisibilidad) que en la fuerza mayor.

“Hay que tener en cuenta que los efectos del caso fortuito, fuerza mayor o cláusula rebus han de ser proporcionados a la situación. Como señala el Tribunal Supremo, de lo que se trata es de “flexibilizar” la regla “pacta sunt servanda”, o la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos, no necesariamente de extinguir los mismos”.

Así pues, el efecto de esta cláusula debería de ser la modificación del contrato para reequilibrar derechos y obligaciones de las partes. Y en caso de imposibilidad total del cumplimiento del contrato firmado, deberá resolverse sin indemnización alguna a favor de ninguna de las partes.

“No será lo mismo los efectos que se produzcan en una persona que como consecuencia de la crisis sanitaria ha quedado en el desempleo, y por tanto en la incerteza de su economía a medio o largo plazo, que otra que ha resultado afectada por un ERTE, y que volverá a idénticas condiciones laborales que las que tenía anteriormente, una vez se vuelva a la normalidad”.

¿Cual sería el procedimiento según BUFETE SOLER Abogados?

En primer lugar comunicar por cualquier medio que permita dejar constancia del contenido de la comunicación (incluido E-Mail o SMS) la suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato por causa de fuerza mayor absolutamente imprevisible como es la pandemia sufrida por el virus COVID 19 y las medidas de cese de actividad, restricción de movilidad y confinamiento ordenadas por el gobierno, adelantándose a cualquier reclamación de la contratarte.

Posteriormente recomendamos contactar con un despacho profesional para que un abogado experto en contratación y obligaciones gestione los efectos de la suspensión del contrato o en su caso la rescisión del mismo.

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