Abogada Matrimonialista Madrid-Almería-El Ejido 914414005 950487927

Abogada Matrimonialista Madrid-Almería-El Ejido 914414005 950487927 Ayudando en divorcios difíciles, especialista en división de patrimonios

Abogada matrimonialista más de veinte años de experiencia ayudando a familias en momentos difíciles.

Secuestro parental una forma del maltrato
09/09/2016

Secuestro parental una forma del maltrato

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
NOVEDAD
Audiencia Nacional
Sentencia 10/2016 de 15 de Marzo de 2.016

Hasta ahora, el delito de sustracción de menores se perseguía únicamente contra el progenitor no titular de la custodia porque se privaba con el traslado al otro progenitor del derecho de custodia atribuido en resolución judicial.
La Sentencia de 15 de Marzo de 2.016 dictada por la Audiencia Nacional se aparta de esta línea jurisprudencial y establece el siguiente criterio:

"puede ser sujeto activo del delito de sustracción el progenitor custodio sin que sea requisito indispensable para la comisión del
delito la existencia de una resolución judicial previa sobre custodia."

La decisión de trasladar al menor, para no ser ilícita, ha de ser tomada en interés de éste, pero de mutuo acuerdo para que no tenga trascendencia penal.

En numerosas comisarías y puestos de la Guardia Civil se continúan rechazando denuncias por sustracción de menores ante el desconocimiento de la nueva dirección jurisprudencial y muchos Juzgados continúan archivando estas diligencias.

La utilización de esta nueva doctrina marcada por la Audiencia Nacional nos ha permitido recientemente reabrir con éxito las diligencias penales por un delito de sustracción que habían sido archivadas por no existir resolución sobre custodia.

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORESNOVEDADAudiencia NacionalSentencia 10/2016 de 15 de Marzo de 2.016 Hasta ahora, el d...
09/09/2016

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
NOVEDAD
Audiencia Nacional
Sentencia 10/2016 de 15 de Marzo de 2.016

Hasta ahora, el delito de sustracción de menores se perseguía únicamente contra el progenitor no titular de la custodia porque se privaba con el traslado al otro progenitor del derecho de custodia atribuido en resolución judicial.
La Sentencia de 15 de Marzo de 2.016 dictada por la Audiencia Nacional se aparta de esta línea jurisprudencial y establece el siguiente criterio:

"puede ser sujeto activo del delito de sustracción el progenitor custodio sin que sea requisito indispensable para la comisión del
delito la existencia de una resolución judicial previa sobre custodia."

La decisión de trasladar al menor, para no ser ilícita, ha de ser tomada en interés de éste, pero de mutuo acuerdo para que no tenga trascendencia penal.

En numerosas comisarías y puestos de la Guardia Civil se continúan rechazando denuncias por sustracción de menores ante el desconocimiento de la nueva dirección jurisprudencial y muchos Juzgados continúan archivando estas diligencias.

La utilización de esta nueva doctrina marcada por la Audiencia Nacional nos ha permitido recientemente reabrir con éxito las diligencias penales por un delito de sustracción que habían sido archivadas por no existir resolución sobre custodia.

10/02/2016

NOVEDAD.
CUSTODIA COMPARTIDA.
IMPORTANCIA ALTA.

El Tribunal Supremo deja abierta la vía judicial para solicitar, en cualquier momento, el régimen de custodia compartida aún cuando el convenio de divorcio esté funcionando correctamente con la custodia actual.

Según criterio reciente del Tribunal Supremo: “el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual…”.

A partir de ahora y en relación con la custodia de los hijos menores, ninguno de los progenitores está vinculado por lo acordado en el convenio y basta con expresar la voluntad de una custodia compartida para que se examine la conveniencia de adoptar este régimen.

03/11/2015

Según las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en septiembre de 2.015, durante el año 2.014 el número de divorcios se incrementó un 5,6%, el de separaciones un 2,7% y el de nulidades un 2,7% con respecto al año anterior.
Por tipo de proceso, se produjeron 100.746 divorcios, 5.034 separaciones y 113 nulidades. Los divorcios representaron el 95,1% del total, las separaciones el 4,8% y las nulidades el 0,1% restante.
La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 21,3% de los casos de divorcio.
El 76,1% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 23,9% contenciosos. Por su parte, el 85,5% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 14,5% contenciosos.

DURACIÓN DE LOS MATRIMONIOS. Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 15,4 años, mientras que la de los matrimonios separados fue de 22,2 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de 7,4 años.

DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. Atendiendo a la tipología de los procedimientos de divorcios y separaciones, la duración media en los procedimientos de mutuo acuerdo fue de 2,8 meses, mientras que la de los procedimientos contenciosos alcanzó los 9,6 meses.
El 72,1% de los procedimientos de mutuo acuerdo se resolvió en menos de tres meses y el 18,3% en un tiempo de tres a seis meses.
Por su parte, el 43,4% de los procedimientos contenciosos se resolvió en un tiempo de entre seis y 12 meses, y un 23,5% en 12 o más meses.
El mayor número de divorcios y separaciones en 2014 entre cónyuges de diferente s**o tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres.

EDAD MEDIA. La edad media de las mujeres fue de 42,8 años (42,6 años en los divorcios, 48,2 en las separaciones y 39,7 en las nulidades). En el caso de los hombres, la edad media fue de 45,3 años (45,0 años en los divorcios, 50,7 en las separaciones y 44,0 en las nulidades). Estas edades medias fueron similares a las registradas en 2013.

ESTADO CIVIL. Atendiendo al estado civil de los cónyuges cuando contrajeron el matrimonio, la mayoría eran solteros. En el caso de los varones, el 6,4% eran divorciados y el 0,4% viudos. Entre las mujeres, el 7,2% eran divorciadas y el 0,6% viudas.

NACIONALIDAD DE LOS CÓNYUGES. El 83,7% del total de divorcios registrados en 2014 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española. En el 10,6% uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,7% ambos cónyuges eran extranjeros.

EMOTIVA ENTREGA DE DIPLOMAS POR LOS 25 AÑOS DE COLEGIACIÓN EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, QUE TUVO LUGAR E...
23/10/2015

EMOTIVA ENTREGA DE DIPLOMAS POR LOS 25 AÑOS DE COLEGIACIÓN EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, QUE TUVO LUGAR EN EL TRIBUNAL SUPREMO EL DÍA 16 DE OCTUBRE.

JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA 2015 EN SEVILLA.El pasado 1 de octubre se llevó a cabo las jornadas sobre Derecho de Fami...
14/10/2015

JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA 2015 EN SEVILLA.

El pasado 1 de octubre se llevó a cabo las jornadas sobre Derecho de Familia, celebradas en el salón de actos del Instituto de Cultura y de la Artes de Sevilla donde intervinieron como ponentes Presidentes de Audiencias Provinciales, Magistrados, Jueces de Familia y diversos especialistas; cerrando el acto el brillante Magistrado Don Antonio Javier Perez Martín en un foro abierto donde se debatieron temas de actualidad como la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Se trataron temas sobre los criterios actuales de custodia individual y custodia compartida y sobre la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito penal del derecho de familia. Estuvo presente la cuestión sobre la influencia de enfermedades psiquiátricas en el ejercicio de las responsabilidades parentales y se abordaron las sociedades, empresas y actividades económicas de los cónyuges en la liquidación de la sociedad de gananciales y la acción de división de la cosa común; no faltaron las novedades que presenta la nueva Ley de jurisdicción Voluntaria en materia de Derecho de Familia.
Mis felicitaciones a la organización y a los ponentes que intervinieron.

13/04/2015

QUIENES SON Y QUIEN PAGA A LOS PERITOS QUE FORMAN PARTE DEL EQUIPO PSICOSOCIAL

Cuando en un procedimiento matrimonial se precise conocer que progenitor es el más idóneo para ostentar la custodia o la cuestión se centre en la conveniencia de la custodia compartida o bien cuando se trate de determinar cuál es el régimen de visitas más adecuado para el no custodio, cualquiera de los progenitores o el propio Juez podrá pedir la prueba pericial, consistente en la emisión de un Informe o Dictamen emitido por el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Solamente puede acordarse en aquellos procedimientos en que existan menores y respecto a las medidas a adoptar en relación a éstos.
Estos equipos cuentan habitualmente con uno o varios psicólogos y un trabajador social.
A diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos y con otros peritos, los costes del Equipo Psicosocial no son de cuenta de quien lo solicita por lo que su intervención no encarece el procedimiento, dado que se trata de un servicio público.

19/03/2015

Por fin ya no habrá tasas en los procesos de familia. Una buena noticia para todos.

21/02/2015

Iniciamos la andadura en facebook, esperamos poder ayudar a mucha gente y comentar las novedades que se producen en el complicado mundo del derecho de familia

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