Manaute Abogados SLP

Manaute Abogados SLP Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Manaute Abogados SLP, Plaza Corredera, 10, Arahal.

La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio se iniciará el 3 de abril y finalizará el 1 de julio.Desde Manaute...
15/03/2024

La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio se iniciará el 3 de abril y finalizará el 1 de julio.
Desde Manaute Abogados estamos preparados para asesorarte con un gran equipo de profesionales.
Ofrecemos el asesoramiento que te mereces para cumplir tus obligaciones fiscales.
Solicítanos más información:
✉️correo-e: [email protected]✉️
☎️Teléfono: 954 840 960 o 646 529 083☎️

04/03/2024

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

En la sentencia de 28 de febrero de 2024, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.

El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

CAMPAÑA RENTA 2022  . No te despistes.
28/03/2023

CAMPAÑA RENTA 2022 . No te despistes.

30/09/2022

Ayer , día 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Entre las medidas aprobadas, destaca por su importancia la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas
electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

El artículo 12 del texto de la Ley que hoy se aprueba, modifica el artículo 2 bis “Factura electrónica en el sector privado” de la Ley 56/2007, estableciendo las siguientes obligaciones:

 Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.

 Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.

 Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

 El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

 Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico
empresarial. Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación.

Contratacion digital dd hipotecas.
21/03/2022

Contratacion digital dd hipotecas.

Estas compañías consiguen hipotecas a precios más competitivos que si el cliente firmara directamente con el banco, lo que a la larga se traduce en un ahorro muy significativo

20/09/2021

𝐌𝐀𝐍𝐀𝐔𝐓𝐄 𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎𝐒 , tu asesoría de calidad y confianza. Pide presupuesto sin compromiso. Cuenta con un equipo de profesionales de primer nivel, de cercanía, y en continua actualización que te prestarán el mejor servicio.
Invierte en tranquilidad.
📞954840960 - 617432185📞
📌Plaza de la Corredera , 10 Arahal (Sevilla)
💾www.manauteaboagados.com

Firma de asesoramiento legal y consultoría empresarial. Nuestro Capital Humano, su Valor Añadido.

08/04/2021

El Tribunal Supremo acaba de revolucionar el panorama judicial al fijar que los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en ocultación de bienes. Este criterio choca frontalmente con el que tenía Hacienda y otros tribunales que mante...

La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2020 se iniciara el 7 de Abril y tendrá como plazo final el 30 de ...
06/04/2021

La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2020 se iniciara el 7 de Abril y tendrá como plazo final el 30 de Junio de 2021.
Desde Manaute Abogados estamos preparados para asesorarte con un gran equipo de profesionales. Ofrecemos el asesoramiento que te mereces para cumplir con tus obligaciones fiscales.
Pese a la situación excepcional, nuestros profesionales ponen todos los medios a su disposición para que pueda realizar la declaración desde su casa sin necesidad de desplazamiento a nuestra asesoría. Estaremos encantados de realizar y asesorarle en la campaña de la Renta y Patrimonio 2020
Solicítanos más información al correo electrónico [email protected], vía telefónica mediante ☎617432185 y 954840960 ☎ o pida cita previa en Plaza de la Corredera, 10 en Arahal (Sevilla).

26/03/2021

Derecho de separación del socio minoritario.

Dirección

Plaza Corredera, 10
Arahal
41600

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Manaute Abogados SLP publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir