13/03/2026
El Tribunal Constitucional ha publicado la Nota Informativa 36/2026, en la que aclara —por unanimidad— su doctrina sobre el control judicial de cláusulas abusivas en procedimientos de ejecución hipotecaria.
La sentencia, dictada en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fija un criterio relevante:
👉 En las ejecuciones hipotecarias iniciadas tras la Ley 1/2013, el procedimiento concluye definitivamente cuando el decreto de adjudicación adquiere firmeza.
A partir de ese momento, ya no es posible solicitar el control de abusividad de cláusulas como la de vencimiento anticipado.
El Tribunal se alinea así con la jurisprudencia reciente del TJUE, que considera que la Directiva 93/13 no exige ese control una vez adjudicado y transmitido el inmueble, incluso aunque no se haya producido la puesta en posesión.
En el caso concreto, el TC desestima el recurso de amparo porque la solicitud de control de abusividad se presentó fuera de plazo, cuando el procedimiento ya había concluido.
Una resolución relevante para la práctica jurídica en materia de consumo y ejecución hipotecaria. https://1drv.ms/b/c/525a031a556439c5/IQCtqskmt2eqRpRfMmCz54Z2AWEf1VVT0J2sON65UX_vRAg?e=KH81Z8