Legalizate España Nicaragua

Legalizate España Nicaragua Es nuestro objetivo trabajar en re-gularizarte. Aportar a la integración de la inmigración a la comunidad Española.

Mi equipo de profesionales y yo le ayudaremos en la búsqueda de solución a sus problemas legales. El ser inmigrante en estado irregular (sin papeles) conlleva a una vida de temores y desconfianzas que afectan de una manera negativa a la calidad de vida de las personas inmigrantes. Te invitamos a revisar tú situación y no dejar pasar el tiempo. Regularizarte mejorará tú vida y la de tú familia dándote la opción de explorar una nuevas oportunidades de trabajo, estudios y vida en España.

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.* El contenido de esta página es meramente orientativo. Ún...
04/07/2022

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

✍️ ¿Qué es la autorización de residencia temporal para familiares de extranjeros que viven en España?.

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

✍️ ¿Qué requisitos van a pedirle?.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

✍️ ¿Qué le pedirán para acreditar medios económicos suficientes y poder re-agrupar?

Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. Ojo. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

✍️ ¿Cuáles son las cuantías mínimas?.

👨‍👩‍👧‍👦Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

Disponer de vivienda adecuada.

✍️ ¿Cuándo puedo iniciar a reagrupar a su familiar?

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:

Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

✍️ ¿ Qué documentos le pedirán?.

Impreso de solicitud Modelo EX02, puede descargarlo aquí:https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/02-Formulario_reag_familiar.pdf

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

✍️ ¿Si trabaja por cuenta ajena que documentación le pedirán?.

Copia del contrato de trabajo.
En su caso, última declaración del IRPF.

✍️¿ Si trabaja por cuenta por cuenta propia que documentación le pedirán?.

Acreditación de la actividad que desarrolla.
En su caso, última declaración del IRPF.

¿ Y si no realizar ninguna actividad lucrativa en España que documentación le pedirán?.

Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Órgano competente en su lugar de residencia.

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

✍️ ¿ Qué documentación le pedirán del reagrupado?.

Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

👨‍🏫En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

👨‍🏫Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

👨‍🏫En el supuesto de hijos:
Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.

Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

👨‍🏫En el supuesto de representados por el reagrupante:
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

👨‍🏫En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

👨‍🏫En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Recuerde: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Puede realizar este trámite con mi despacho, consúltenos precio especiales para socios y colectivos: [email protected]

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta aje...
31/05/2022

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (Art.71-72 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Modificación DE residencia por circunstancias excepcionales (habilitado para trabajar) A residencia y trabajo por cuenta ajena (Art. 202.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Nota: El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN que debe aportar:
1) Impreso de solicitud en modelo oficial (EX03) debidamente cumplimentado y firmado:https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/03-Formulario_cta_ajena.pdf
2) Pasaporte en vigor: fotocopia sólo de la hoja de datos
3) Escolaridad hijos menores (6-16 años): Declaración de menores a cargo (según
modelo sólo si el colegio es público) o certificado de escolaridad actual (no boletines de
notas o similares)
4) Según supuesto en el momento de la presentación:
a) Si está de alta en Seguridad Social:
• no se aporta nada
b) Si no está de alta en Seguridad Social:
• nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo
c) Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo
• certificado de la concesión de la prestación
d) Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a
lograr su inserción social o laboral
• certificado de la concesión de la prestación
e) Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la
trabajadora sea víctima de violencia de género
• Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal
f) El cónyuge o pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos
suficientes para reagrupar al trabajador.
• Certificado de matrimonio o registro como pareja de hecho
• Medios económicos del cónyuge o pareja de hecho (contrato, nóminas, IRPF,…)

5) En caso de no poder acreditar alguno de los supuestos anteriores: informe de esfuerzo
de integración emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del
solicitante.
- En Madrid capital: C/ Manuel de Falla, 7 - Santiago Bernabéu (L10)
- En Madrid provincia: su respectivo Ayuntamiento
Más información en la Dirección General de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/informes-integracion
6) Tasas:
- Modelo 790 código 052 apartado 2.2 - Residencia: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052
- Modelo 790 código 062 apartado 2.1 - Trabajo (exentos desempleados y militares): https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa062/
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:

Hoy le contamos como modificar su residencia de régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta aj...
24/05/2022

Hoy le contamos como modificar su residencia de régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena de los miembros de la familia por: divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada o nulidad del vínculo matrimonial.

1.- ¿ Quienes pueden solicitar la modificación?.
- Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
- Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.- Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.- Haber sido víctima de violencia doméstica.- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿ Qué requisitos debe cumplir?.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
-. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
-. El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
-. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

¿ Qué documentación le exigirán?.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:-. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.-. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.-. El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
-. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
-. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

¿ Quién puede hacer la solicitud por usted?
Sujeto elegitimado para presentar la solicitud: el xtranjero personalmente o el letrado debidamente acreditado por usted ante la administración para realizar la gestión.

¿ Dónde realizar la presentación de su solicitud?.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

¿ Cuándo debe iniciar el trámite de cambio de modificación?.
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

¿ Cuándo debe pagar las tasas?
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33

¿ Cuánto tiempo tardarán en darle la resolución?.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

Recuerde: la autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

¿ Si no estaba de alta en la seguridad social, qué deberá hacer?
En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

¿ Qué plazo tiene para solicitar la tarjeta una vez tenga la resolución?
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17):https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Hoy le contamos como modificar su residencia de régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta aj...
24/05/2022

Hoy le contamos como modificar su residencia de régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena de los miembros de la familia por: divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada o nulidad del vínculo matrimonial.

1.- ¿ Quienes pueden solicitar la modificación?.
- Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
- Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.- Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.- Haber sido víctima de violencia doméstica.- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿ Qué requisitos debe cumplir?.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
-. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
-. El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
-. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

¿ Qué documentación le exigirán?.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:-. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.-. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.-. El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
-. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
-. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

¿ Quién puede hacer la solicitud por usted?
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o el letrado debidamente acreditado por usted ante la administración para realizar la gestión.

¿ Dónde realizar la presentación de su solicitud?.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

¿ Cuándo debe iniciar el trámite de cambio de modificación?.
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

¿ Cuándo debe pagar las tasas?
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33

¿ Cuánto tiempo tardarán en darle la resolución?.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

Recuerde: la autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

¿ Si no estaba de alta en la seguridad social, qué deberá hacer?
En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

¿ Qué plazo tiene para solicitar la tarjeta una vez tenga la resolución?
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17):https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. * El contenido de esta página es merame...
21/03/2022

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Respondemos sus inquietudes sobre los requisitos y documentación necesaria para poder renovar su residencia. Preguntas y repuestas.

¿ Qué requisitos necesito para renovar mi residencia temporal por cuenta ajena?

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Pi**he este enlace para descargar el modelo:http://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/03-Formulario_cta_ajena.pdf

Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.



Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.


En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.


Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
Documentación a aportar:
No es preciso presentar ningún otro documento.
Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y
Se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
Documentación a aportar:
No es preciso presentar ningún otro documento.
Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
Documentación a aportar:
Copia del nuevo contrato de trabajo.
Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.
Documentación a aportar:
Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
Si tiene otorgada prestación contributiva.
Documentación a aportar:
Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Documentación a aportar:
Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Documentación a aportar:
Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
Documentación a aportar:
Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Documentación a aportar:
Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
Acreditación de los medios económicos.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


PROCEDIMIENTO.


Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación o su abogado previa autorización del solicitante.

Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.


¿ Con cuánto tiempo de antelación puedo iniciar su renovación?

Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador. La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.


¿ Qué modelo de tasas debo pagar y cuándo debe presentarse?.


Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador. Desde este enlace puede pagarlas por internet o en las oficinas del banco: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052

Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador. https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa062





¿ Cuánto tiempo tardan en darme resolución?.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. No obstante, si usted presenta su renovación dos meses antes, en menos de un mes podría obtener la resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

¿Por cuánto tiempo se renueva su tarjeta?.

La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.

¿ Qué debe hacer y dónde debe ir una vez le notifiquen la renovación de su residencia?.

En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. Descargue el modelo desde aquí: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Dirección

Calle Portuexe, 45-a, 3, Oficina, 7
Donostia-San Sebastián
20018

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