22/06/2022
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la retrasmisión de partidos de fútbol en establecimientos públicos sin abonar los derechos que autorizan su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores, pero no delito contra la propiedad intelectual que conlleva pena de prisión.
Así lo considera el Tribunal Supremo al entender que el fútbol no es obra o prestación literaria, artística o científica.