09/10/2026
¿Se pueden deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF? El TEAC responde: solo si el uso es 100% profesional
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los autónomos y empresarios podrán deducir en su IRPF los gastos de furgonetas y vehículos mixtos solo cuando su uso sea claramente profesional, es decir, cuando el vehículo se destine de forma “evidente, inequívoca e imprescindible” a la actividad económica.
El TEAC aclara que para decidir si un vehículo mixto puede considerarse afecto a la actividad profesional, se deben tener en cuenta tanto sus características físicas (como la carrocería o la rotulación) como las circunstancias del propietario y su trabajo. Si todo apunta a que el vehículo se usa para el negocio, se presume su deducibilidad, salvo que la Agencia Tributaria demuestre un uso mayoritario personal.
Por el contrario, si el vehículo parece destinado principalmente a uso privado, no se podrán deducir los gastos, salvo que el propietario pruebe que es exclusivamente para la actividad económica.
Fuente: noticiasjurídicas.com