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10/05/2026

👨‍👩‍👧‍👦 FAMILIAS SEPARADAS O DIVORCIADAS: HA DEJADO DE SER OBLIGATORIO ENTREGAR EN EL COLEGIO LA SENTENCIA O CONVENIO DE DIVORCIO DE FORMA INTEGRA.

📢Con el fin de dar una mayor privacidad a las familias divorciadas o separadas el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el pasado 14 de abril de 2026 la Directriz 1/2026, en virtud de la cual, ya no será necesario que los progenitores entreguen una copia íntegra y completa de las sentencias, decretos o convenios reguladores de divorcio o separación en los centros educativos o extraescolares (clubes deportivos) en los que se encuentren matriculados o inscritos los hijos menores de edad.
👉Desde este momento, los progenitores, separados o divorciados, podrán solicitar antes los Juzgados de Familia un certificado con la información estrictamente necesaria para entregar en los colegios, clubes deportivos y administraciones públicas. La información del certificado se limitará a la patria potestad, guarda y custodia de los menores y las especificaciones sobre el progenitor o familiar que debe de recoger a los menores en los centros donde cursan sus estudios o los clubes donde realizan sus actividades extraescolares.
🔒Para facilitar el procedimiento el CGPJ ha habilitado unos formularios estandarizados que permiten a los particulares solicitar en los Juzgados de Familia los referidos certificados.
👏Esta nueva y reciente directriz evitará la exposición innecesaria de datos sumamente sensibles como los detalles sobre la salud física o psíquica de los progenitores, su situación económica o patrimonial, posibles antecedentes penales o cualquier otro dato que no debiera ser conocido ni por los Colegios, ni por los Clubes deportivos o Asociaciones.

13/12/2025

El año pasado impusieron a nuestra directora, la medalla de plata por sus 25 años de ejercicio profesional, siendo elegida por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz para pronunciar unas palabras que resumieran su experiencia personal y que ilustraran de alguna manera a los nuevos colegiados.
Un acto muy emotivo y en consonancia con los valores que profesamos en nuestro trabajo y en nuestra vida.

Ya va siendo hora de que los políticos tengan en cuenta la opinión de los juristas que ejercemos en los tribunales, y qu...
09/12/2025

Ya va siendo hora de que los políticos tengan en cuenta la opinión de los juristas que ejercemos en los tribunales, y que somos los que nos encontramos con todos los problemas que presentan la ejecución de las normas que ellos aprueban.

13/11/2025

Tras la entrada en vigor de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, al eliminar la declaración de inapacidad de las personas, se producen una multitud de lagunas legales que dejan sin solucionar e incluso crean una gran cantidad de problemas de difícil solución, que complican enormemente la tarea de los tutores y curadores o personas que tienen a su cargo a estas personas.
Seguimos con el problema de legislar sin expertos de primera linea de batalla, abogados, jueces de Instancia, fiscales y familias afectadas.
Aún así, la abogacía de familia vamos buscando y consiguiendo soluciones concretas, poco a poco.

12/11/2025

El problema de legislar sin consultar con los agentes jurídicos, entre otros, los propios abogados, lleva a problemas graves en cuanto a su aplicación, sobre todo a aquellos que siempre son los más perjudicados en los
Procesos de Familia: los menores.

03/08/2025

A medida que nuestros padres envejecen, su salud, su autonomía y su bienestar emocional empiezan a depender cada vez más del entorno y de los cuidados que reciben. Y aunque cuidar de ellos suele nacer del afecto, también existe una obligación legal recogida en el Código Civil español: los hijos están jurídicamente obligados a velar por sus progenitores en caso de necesidad.

El derecho de los mayores a ser cuidados en condiciones dignas es una obligación no solo legal, sino también moral.

En España, más del 87 % de las personas mayores prefieren seguir viviendo en su hogar el máximo tiempo posible. Y esto no es solo una cuestión de comodidad: los estudios demuestran que envejecer en casa, con un entorno adaptado y cuidado profesional, mejora la calidad de vida, reduce el deterioro cognitivo y minimiza los ingresos hospitalarios.

Cuando un hijo opta por contratar un servicio profesional de cuidado domiciliario, por ejemplo, o llevarse a su progenitor consigo a su vivienda, no solo está cumpliendo con la ley, también está respetando el deseo de sus padres de permanecer en su hogar, conservando sus rutinas, sus objetos, su barrio y su entorno en general.
¿Qué pasa si no se cumple esta obligación?

Aunque muchas personas no lo saben, la obligación legal de los hijos hacia sus padres es exigible judicialmente. Si un padre o madre dependiente no recibe los cuidados necesarios y no puede valerse por sí mismo, puede demandar a sus hijos para que se hagan cargo.

Los tribunales suelen valorar cada caso teniendo en cuenta:
La necesidad real del progenitor
La capacidad económica de los hijos
La relación entre ellos (aunque el vínculo afectivo no exime de la obligación legal)
Incluso si la relación familiar está rota, la ley sigue protegiendo el derecho del mayor a recibir alimentos y cuidados. Y en muchos casos, los jueces obligan al hijo o hija a pagar una pensión mensual o cubrir los gastos de asistencia, incluyendo servicios de atención domiciliaria.

Por tanto, no es un tema opcional, ni meramente ético: es una responsabilidad legal reconocida por el ordenamiento jurídico español.

La jurisprudencia ha reconocido que el hijo que convive con el padre anciano y asume los gastos, tiene legitimación para reclamar la parte correspondiente a otros hijos o familiares obligados, según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de abril de 2008.

18/10/2024

📸En el nº 127 de Abogacía de Familia, además de la jurisprudencia, os presentamos a dos asociados de la AEAFA: Ricardo Carretero (Benidorm) y Carmen Panés (Chiclana de la Frontera).
🎙️Aquí, sus entrevistas del 'Fotomatón'. Y en el próximo número, más compañeros: https://www.aeafa.es/revista.php

¿Qué es un Convenio Regulador de Divorcio y cuál es su alcance legal? El convenio regulador de divorcio es un documento ...
17/09/2024

¿Qué es un Convenio Regulador de Divorcio y cuál es su alcance legal?

El convenio regulador de divorcio es un documento fundamental en los procesos de separación o divorcio que establece los acuerdos entre los cónyuges sobre aspectos esenciales como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, y la distribución de bienes.

Este documento no solo regula el presente, sino que busca prevenir futuros conflictos, otorgando claridad y seguridad a ambas partes.

🔸 Pactos y contenidos claves de un Convenio Regulador:

Los pactos que se incluyen en un convenio regulador pueden abarcar desde la atribución de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y comunicación, la fijación de una pensión de alimentos para los menores, hasta acuerdos sobre la pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial, y otros aspectos patrimoniales.

🔸 Ratificación Judicial y menores de edad: Cuando existen menores de edad, es imprescindible que el convenio regulador sea ratificado en presencia judicial. Esta ratificación no es un mero formalismo; su objetivo es que el juez compruebe que los acuerdos alcanzados son en beneficio del interés superior de los menores y que cumplen con la legalidad vigente. La autorización judicial es, por tanto, un requisito para que el convenio regulador sea plenamente válido y ejecutable en estos casos.
🔸 ¿Qué sucede si no se ratifica en sede judicial? A pesar de la necesidad de la ratificación judicial cuando hay menores de por medio, el Tribunal Supremo ha afirmado en múltiples ocasiones que la falta de ratificación no priva al convenio de su validez como negocio jurídico entre las partes. Esto se ha reiterado recientemente en la Sentencia 904/2023, donde el alto tribunal subraya que los acuerdos alcanzados en un convenio regulador tienen fuerza vinculante para los excónyuges, incluso si no fueron ratificados judicialmente. Esto se basa en el principio de autonomía de la voluntad, recogido en el artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes establecer los pactos que consideren oportunos siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
Adjunto la Sentencia 904/23 para su estudio, la cual refuerza esta postura y clarifica aún más la importancia de los acuerdos pactados en el ámbito del derecho de familia.

Por ello es necesario acudir a un especialista en derecho de familia, con larga experiencia, como nuestro despacho, 25 años de ejercicio profesional en este ámbito.

24/06/2024

Se sigue teniendo la falsa creencia de que la custodia, en caso de no estar de acuerdo con una custodia compartida, se le concede a la madre. Pero esto está muy superado ya. En esta semana hemos obtenido un cambio de custodia compartida a custodia exclusiva de dos menores a favor del PADRE, pensión de alimentos a abonar por la madre y uso de la vivienda familiar para el padre con sus dos hijas.
Hemos conseguido también la extinción de una pensión de alimentos del padre a favor del hijo por falta de comunicación y contacto del hijo con su padre, siguiendo la doctrina más reciente del TS.
Como siempre, imprescindible confiar en un abogado experto en familia.
Seguimos…

14/01/2024

El envejecimiento de la población y tantos fallecimientos con el Covid están creando muchos problemas familiares relacionados con herencias y con el cuidado de los padres. Para evitar causar problemas a los hijos, y envejecer con la tranquilidad de conocer quién, dónde y cómo nos van a cuidar y a gestionar nuestros bienes en nuestra vejez, es importante conocer las opciones que, entre otras, da la Ley 8/21, por la que podemos recoger en nuestro testamento medidas preventivas para el caso de discapacidad, aparte de nuestras últimas voluntades.
Consúltenos.

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