César Carranza Abogado

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La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo fija criterios de cómo formalizar un préstamo entre famili...
26/03/2026

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo fija criterios de cómo formalizar un préstamo entre familiares (generalmente de padres a hijos) para que Hacienda no lo considere una donación encubierta.

Si Hacienda sospecha que el dinero no se va a devolver, exigirá el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyas cuotas suelen ser mucho más altas que las de un préstamo.

Aquí tienes los requisitos y pasos fundamentales que destaca la jurisprudencia y la normativa actual:
1. Elaborar un Contrato por Escrito

Es imprescindible que exista un documento (público ante notario o privado) que detalle:

Identidad del prestamista y del prestatario.

Importe exacto del préstamo.

Plazo de devolución: Debe ser realista. Un plazo de 80 años para una persona de 70 podría ser visto como una donación.

Intereses: El préstamo puede ser a interés 0% (gratuito), pero esto debe constar explícitamente en el contrato. Si no se dice nada, Hacienda puede presumir que existe el interés legal del dinero.

2. Registro del Modelo 600 (Imprescindible)

Aunque el préstamo entre particulares está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), es obligatorio presentar el Modelo 600 en la oficina de Hacienda de tu Comunidad Autónoma.

Este paso sirve para dar "fecha cierta" al documento. Sin este registro, Hacienda puede alegar que el contrato se inventó a posteriori para justificar un movimiento de dinero ya detectado.

3. Prueba de la Devolución (El factor crítico)

Este es el punto donde más inspecciones fallan. Para que Hacienda "se crea" que es un préstamo, debe haber movimientos bancarios que demuestren que el dinero se está devolviendo según lo pactado.

Es vital realizar transferencias bancarias periódicas con el concepto "Devolución préstamo".

Si el contrato dice que se devolverán 200€ al mes y nunca se hace ningún pago, Hacienda liquidará el impuesto como si fuera una donación.

4. Justificación del Origen y Destino

Es aconsejable que la transferencia inicial del préstamo tenga un concepto claro (ej. "Préstamo para compra de vivienda") y que el flujo del dinero sea trazable desde la cuenta del familiar a la del receptor.
¿Por qué es importante?

La diferencia económica es enorme:

Préstamo: El tipo impositivo es del 0% (exento). Solo hay que devolver el capital.

Donación: Dependiendo de la Comunidad Autónoma y del grado de parentesco, si no existen bonificaciones, el receptor podría tener que pagar un porcentaje elevado del dinero recibido a las arcas públicas.

En resumen, la clave para la justicia y para Hacienda no es solo el papel (el contrato), sino la realidad económica (que el dinero efectivamente entre y salga de las cuentas de forma justificada).

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de noviembre de 2025 (5378/2025), establece con relación a la veracidad de los préstamos entre familiares, por fin, unas pautas claras y precisas que Hacienda deberá tener en cuenta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Sup...

Ell Tribunal Supremo (STS 1636/2025) clarifica cuándo un propietario puede hacer suya de una zona común (como una terraz...
09/02/2026

Ell Tribunal Supremo (STS 1636/2025) clarifica cuándo un propietario puede hacer suya de una zona común (como una terraza) de un edificio por el paso del tiempo (usucapión).

La clave reside en distinguir entre dos tipos de elementos:

Comunes por naturaleza: (Cimientos, muros, cubiertas estructurales). Son intocables e inalienables; nunca pueden ser propiedad privada.

Comunes por destino: (Terrazas transitables, patios). Son elementos que, aunque sean comunes, podrían haber sido privados. Estos sí pueden ser adquiridos por usucapión.

El Tribunal determinó que si un propietario usa una terraza de forma exclusiva, pública y pacífica durante el plazo legal, actuando como dueño real y no por mera tolerancia de los vecinos, la comunidad pierde la propiedad. Para el Supremo, si la zona es una "terraza-solárium" y no la estructura vital de cierre del edificio, es un elemento por destino apto para ser privatizado mediante prescripción adquisitiva.

La comunidad de propietarios no siempre puede dar por hecho que todo lo que está “arriba” es intocable por usucapión. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1636/2025, de 17 de noviembre (rec. 5376/2020), pone negro sobre blanco una distinción que suele ser el epicentro de muchos conflictos vec...

El Tribunal Supremo confirma que incumplir el régimen de visitas impuesto judicialmente supone un incumplimiento grave q...
22/01/2026

El Tribunal Supremo confirma que incumplir el régimen de visitas impuesto judicialmente supone un incumplimiento grave que supone una condena penal.

El Tribunal Supremo marca un precedente importante sobre el cumplimiento de los regímenes de visitas, al confirmar que la desobediencia de una madre hacia el derecho de los abuelos a ver a sus nietos puede constituir un delito de desobediencia grave tipificado en el Código Penal.

El caso se centra en una mujer que, a pesar de las órdenes expresas de un juzgado de Barcelona y de haber sido advertida de las consecuencias legales, se negó de forma consciente a entregar a sus hijos en el Punto de Encuentro Familiar para que estuvieran con sus abuelos paternos. Aunque la defensa intentó argumentar que un incumplimiento puntual no debería llevarse por la vía penal y que existían motivos médicos, el Supremo ha sido tajante al rechazar estas alegaciones.

La Sala de lo Penal, bajo la ponencia de la magistrada Ana María Ferrer, aclara que no hace falta que el incumplimiento sea reiterado en el tiempo para que se considere grave. Lo que define el delito es la actitud de negativa "franca, clara y consciente" frente a un mandato judicial. Además, el tribunal subraya que este comportamiento es especialmente grave porque no solo vulnera la autoridad de la justicia, sino que daña directamente el interés superior de los menores, privándoles de su derecho —reconocido por ley— a mantener vínculos con su familia extensa.

Finalmente, la sentencia ratifica la condena de seis meses de multa impuesta previamente, confirmando que la vía penal es legítima cuando existe una voluntad decidida de ignorar las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, independientemente de que existan mecanismos de ejecución civil.

El Tribunal Supremo confirma que un solo incumplimiento del régimen de visitas con los abuelos puede constituir delito de desobediencia grave.

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