Castelló Abogados

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La firma Castelló Abogados es un despacho creado en enero de 2009, que nace sobre la base de la experiencia profesional de su titular, Don Víctor Castelló Fenollosa, colegiado como ejerciente del ICACS desde 1998, y con el objetivo de dar un servicio eficiente y personal dentro del ámbito del Derecho Administrativo, Mercanti y Civil

14/12/2022

En un medio digital especializado aparece hoy la noticia de la creación de un nuevo Observatorio (uno más), denominado “Observatorio de buenas prácticas para la mejora de la regulación” y que, según los responsables políticos, pretende mejorar la regulación administrativa de los procedimientos para la creación de empresas.

La verdad es que falta hace simplificar y dotar de coherencia a la maraña de competencias atomizadas, autorizaciones y procedimientos superpuestos, yuxtapuestos y/o concatenados, que cualquier emprendedor que haya logrado iniciar una actividad con todas las bendiciones administrativas ha padecido casi siempre con momentos de profunda desesperanza.

Pero, aunque falta hace, mucho me temo que la eficacia que las indicaciones que puedan dar los observadores designados será más bien nula, y su cargo acabará siendo una sinecura más de las que abundan en nuestras administraciones cuando se trata de designaciones políticas.

Y es que la noticia me recuerda mucho a la anunciada creación de la llamada “ventanilla única” allá por el año 1.999 y cuyo resultado supo vislumbrar nuestro ínclito humorista Forges en una viñeta que aun recuerdo por lo fino y acertado de su predicción: llegando un administrado a la “ventanilla única” con una montaña de papeles, le decía el funcionario de turno “le falta el siplogio jurado, el certificado de orificios y el prosopopeyo razonado”.

NUEVA PROPUESTA DE LA ASOCIACION DE INSPECTORES DE HACIENDA: DE CIUDADANOS A VASALLOSLa Asociación Profesional de Inspec...
18/03/2022

NUEVA PROPUESTA DE LA ASOCIACION DE INSPECTORES DE HACIENDA: DE CIUDADANOS A VASALLOS

La Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado ha presentado un documento que ha denominado “Propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de las Administraciones Tributarias”, en el que han diversas medidas para, según su parecer, ayudar a luchar contra el fraude fiscal.

Entre ellas, queremos resaltar dos “píldoras” que, de ser aprobadas, supondrían un flagrante ataque contra nuestra privacidad, otorgando a los inspectores de hacienda, que recordemos persiguen infracciones administrativas (no delitos perversos y execrables), unas facultades totalmente exorbitantes, injustificables y que nos posicionan a los ciudadanos como meros vasallos. Tales medidas serían:

a).- La obligación de todas las empresas de designar los lugares de conservación de determinada información con trascendencia tributaria, que han de ser de libre acceso a la Administración Tributaria (subrayamos la referencia al libre acceso).

b).-. Que la inspección pueda realizar actuaciones de obtención de información sin tener que identificarse.

Estas medidas significarían por una parte que un inspector de hacienda podría acceder en cualquier momento sin necesidad de justificar su actuación, entrar a las bravas en cualquier empresa, y revisar absolutamente cualquier información con “trascendencia tributaria” (prácticamente cualquier documento de la empresa). Por otra parte, y si lo anterior no fuera suficiente, el inspector ni tan siquiera deberá identificarse.

Estas propuesta no solo dinamitan el principio más elemental de la inviolabilidad del domicilio, sino que nos convierten a los ciudadanos en meros vasallos del poder, pues al igual que el lacayo del señor feudal llegaba la granja del pobre campesino y arramblaba con lo que quería, el Estado va a poder irrumpir en nuestros negocios porque sí, porque hoy es hoy, con pleno acceso a toda la documentación de la empresa. Además, por supuesto el empresario deberá dejar todo lo que está haciendo para atender al inspector, no vaya a ser que se enfade y levante un acta por la razón más insospechada y absurda (al fin y al cabo ninguna responsabilidad se le podrá exigir).

No cabe duda de que los abusos de los poderes públicos siempre presentes, pero desplegados de forma acelerada desde que comenzó la pandemia ante el aquietamiento de la población bajo el argumento de que “algo tiene que hacerse”, no van a parar hasta que nos concienciemos de que no somos vasallos sino ciudadanos y que debemos rechazar la sumisión que pretende siempre quien ostenta el poder.

Y a quien piense que esas facultades solo iban a ser empleadas contra los grandes defraudadores y que, por tanto, “merecen lo que les pase”, ya les digo que, como siempre, estas facultades no iban a servir de nada contra los grandes defraudadores, pues estos tienen herramientas y capacidad financiera suficiente para eludir la acción de la inspección. No, no iba a ser así, las facultades que se defiende iban a servir para “machacar” miserablemente al autónomo y la pequeña empresa que lucha por sacar adelante su bar, su frutería, su “lo que sea”. Estos iban a ser los verdaderos objetos de abyectas inspecciones sorpresivas.

En fin, vayamos con cuidado porque cuando menos nos demos cuenta seremos meros vasallos bajo la perniciosa excusa de que “el fin justifica los medios”, y cuando veamos que el medio se ha empleado para todo tipo de fines y queramos reaccionar, ya será tarde.

27/05/2021

¿SE HACE NECESARIO ESTABLECER INDEMNIZACIONES PUNITIVAS?
A primeros de mes, el Defensor del Pueblo presentó un informe al Congreso de los Diputados en el que ponía de manifiesto un previsible colapso de los Tribunales ante la polémica surgida con ocasión de la validez o no de la cláusula de aplicación del IRPH como índice de referencia en los préstamos hipotecarios.
Tal polémica deriva, resumidamente, de la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre, en la que se declaraba que la aplicación del IRPH como índice de referencia no era siempre nula y que había que estar caso a caso y la relativamente reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 que tampoco aclara demasiado al respecto, al remitir la declaración de nulidad de la aplicación de dicho índice a la decisión de los jueces de los Estados miembros.
Esta situación lleva a los bancos a negar cualquier tipo de acuerdo extrajudicial, a sabiendas de que un porcentaje significativo de clientes no va a presentar demanda y, con el ahorro que ello supone, van a compensar sobradamente las costas judiciales de las demandas de aquellos que, teniendo claramente razón en sus peticiones, consigan una sentencia favorable. Al final para los bancos es una decisión puramente de números donde la ética y la legalidad no asoman la cabeza para nada (suponemos que a nadie le extraña esto).
Este tipo de actitudes no es extraño en las grandes compañías, que nos tienen acostumbrados a ver como toman decisiones claramente ilegales y que suponen un perjuicio económico para el usuario que, individualmente considerado, no es muy elevado pero que, en conjunto, suponen pingües beneficios. Al final si alguien reclama solo obtendrá la restitución del importe en el que él individualmente se le ha perjudicado, por lo que, en conjunto, a la gran compañía le interesa.
Esto es así porque en el Derecho español tenemos un sistema que prevé que las indemnizaciones deben ser reparadoras del daño causado, pero nunca puedan dar lugar a un lucro para el reclamante; incluso en los supuestos de reconocimientos de daño moral (algo extremadamente difícil de obtener) los importes no son nunca elevados.
Sin embargo, en algunos sistemas, se reconocen las llamadas “indemnizaciones punitivas”, en las que se permite al tribunal imponer a la gran compañía demandada una indemnización a favor del reclamante que va más allá de la mera reparación del daño, pretendiendo con ella dar un escarmiento a la gran compañía que ha mantenido una postura abiertamente contraria a Derecho y ha obligado a litigar al ciudadano de a pie. Con este tipo de indemnizaciones el ciudadano verá compensada su lucha desigual y la gran compañía se pensará dos veces no llegar a un acuerdo cuando ve que quien reclama tiene razón, pues puede que los números ya no le salgan tan bien.
Bien es cierto que establecer una legislación que reconozca la posibilidad de imponer este tipo de indemnizaciones tiene también un lado oscuro, pues puede llevar a personas sin solvencia y que por tanto que nada tienen que perder, a acordar con despachos sin muchos escrúpulos la presentación de demandas con pretensiones que no sean razonables para ver si “suena la flauta”
¿Qué opináis? ¿Debería corregirse nuestro sistema para permitir las indemnizaciones punitivas o estamos bien como estamos?

21/05/2021

No es noticia para nadie la extrema agresividad que se muestra por algunas personas al verter sus opiniones a través de las redes sociales, ignorando con ello que se está dotando a tales manifestaciones de la publicidad que un comentario realizado en una tertulia entre amigos nunca tendría.
Las expresiones que utilizamos a través de las redes sociales deben ser meditadas y sopesadas antes de lanzarlas por doquier, pues no siempre lo que digamos va a estar amparado por el derecho a la libertad de expresión.
Esto es lo que ha venido a recalcar, en nuestra opinión con acierto, el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de 10 de mayo de 2021, en la que deniega el amparo constitucional a una concejal del Ayuntamiento de Catarroja que no dudó en vilipendiar a un torero recién fallecido por una cornada, extralimitándose claramente de realizar lo que sería un comentario político desde una legítima y loable posición antitaurina. Os dejamos un extracto de la parte de la sentencia que nos parece más destacable:
“Mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás. La libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social (art.10.1 CE), a la vez que en sustento y límite de su ejercicio.”

17/11/2015

Otra vez tiene que venir el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea a ponerle la "cara roja" a nuestro jueces, y con razón. Acerca del carácter abusivo de las habituales cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios por el solo impago de una mensualidad, nuestros Tribunales venían diciendo (y a aún lo hacen) que la clausula era abusiva o no según el uso de la misma que hiera el banco. Se comprenderá que esta postura es absurda puesto que ello implicaría que no sería posible valorar el carácter abusivo de la cláusula hasta que el banco no decidiera aplicarla, es decir, en el momento de la redacción de la cláusula la respuesta acerca de si es abusiva o no por parte del quienes mantenían y mantienen tal tesis sería: "no lo se, depende de que como se use"; ¿Ridículo verdad?
Pues bien, el TSJCE en auto de 11 de junio de 2015 (asunto C-602/13) les ha pegado "dos bofetadas" a nuestros ilustres Magistrados recordándoles una lección de Derecho básica: la nulidad de una clausula debe valorarse en el momento de su redacción sin que pueda esperarse a ver el uso que de la misma hace el banco, y si la conclusión es que es nula deben aplicarse todas las consecuencias, esto es, se tiene por no puesta pese a quien pese; y punto.

28/04/2015

Otra vez el T.S. es "la voz de su amo". Con fecha 25/03/2015 la Sala de lo Civil dicta sentencia por la que declara que una cláusula hipotecaria nula por intereses abusivos solo conlleva la obligación para el banco de devolver los intereses indebidamente cobrados desde la fecha de la sentencia que declara la nulidad; se fundamenta en la buena fe del banco (me da la risa) y el peligro para el sistema financiero.
La sentencia dinamita el más elemental principio de nulidad, por otra parte reflejado en el artículo 1.303 CC, conforme al cual si una cláusula es nula los efectos que ha producido su aplicación deben desaparecer con una restitución de prestaciones (los abogados llamamos a esto efectos ex tunc). La sentencia cuenta con el voto particular (en el sentido que acabo de expresar) de dos de los Magistrados (Fco Javier Orduña y Xavier O´Callaghan).

17/04/2015

Nueva sentencia del T.S. dando validez a la maquiavélica modificación del régimen del sector eléctrico operada por el Gobierno mediante el RD Ley 2/2013. Y ya van cuatro (siempre con el loable voto particular del Magistrado Eduardo Calvo que parece ser que es el único en admitir la ilegalidad de la "jugada" gubernamental).
Como sabéis, este RDLey procedió a modificar el régimen eléctrico anterior que lo establecía un reglamento; por ello la modificación podía operarse a través de un nuevo reglamento no siendo necesaria una norma con rango de Ley. ¿Porque entonces se lleva a cabo la modificación por Ley?: pues sencillamente así se impide que cualquier ciudadano pueda recurrirlo (ante la Ley solo cabe recurso de inconstitucionalidad por los sujetos que la CE habilita para ello, mientras que un reglamento cualquier ciudadano puede recurrirlo ante la justicia ordinaria). Pero claro, si se "elevaba" a categoría de Ley la regulación, a partir de ese momento ya solo podía modificarse por Ley, así que para evitar ese efecto el gobierno estableció una Disposición Final novedosa en nuestro sistema , por la que lo "deslegalizaba" a los solos efectos de que una posible ulterior modificación pudiera realizarse mediante reglamento. La jugada estaba clara: "modifico por Ley aunque no se necesario para que no me lo recurra cualquiera (!osados vasallos que capaces son de hacerlo!) pero si luego quiero cambiarlo que pueda hacerlo por reglamento y así aunque en ese momento no tenga mayoría absoluta en las Cortes puedo hacerlo"
Pues bien, durante el mes de marzo el TS ha dictado ya 4 sentencias dando validez a este sistema maquiavélico y claramente realizado para cercenar el derecho a la tutela judicial de los ciudadanos. El TS, como nos viene acostrumbrando ya últimamente, "pega cabotá" y dice:
"no hay en nuestro orden constitucional "reserva de reglamento", esto es, no existe impedimento desde el punto de vista constitucional para que una norma con rango de ley incorpore preceptos que hasta entonces figuraban en una disposición general de rango reglamentario. El Real Decreto-ley puede, pues, establecer una medida distinta de la que antes figuraba en un Real Decreto modificando por sí mismo el IPC hasta entonces aplicable, sin que a ello obste que este último viniera establecido en una disposición reglamentaria.
No obsta a la validez del Real Decreto-ley 2/2013 (EDL 2013/2581), desde el punto de vista de su constitucionalidad, el contenido de su Disposición final tercera en cuya virtud las modificaciones que, a partir de su entrada en vigor, "puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran". De nuevo la amplia capacidad de configuración normativa que asiste al legislador de urgencia le faculta -siempre en presencia del presupuesto habilitante- para adoptar una medida en un momento dado y permitir al Gobierno que, ante un cambio de circunstancias o de política económica, la vuelva a modificar a través de normas de inferior rango."
En román paladino: El gobierno puede hacer lo que le venga en gana con la Ley el reglamento y cualquiera de sus "parientes".
Insisto, loable el voto particular del Magistrado Eduardo Calvo, que antepone el criterio jurídico a cualquier otra consideración.

02/04/2015

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