PalauAbogados

PalauAbogados Despacho de abogados situado en el centro de Castellón, especializado en distintos ámbitos del Der

En Palau abogados somos un despacho situado en el centro de Castellón, especializado en distintos ámbitos del Derecho. Ofrecemos asesoramiento personalizado en todo tipo de procedimientos civiles, penales, menores, cobro o impago de deudas, y derecho de familia.

27/07/2021

PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

14/07/2021

ACOSO A EXPAREJAS EN REDES SOCIALES

Criterio del Tribunal Supremo respecto al reparto de los gastos de formalización de hipotecas.
23/09/2020

Criterio del Tribunal Supremo respecto al reparto de los gastos de formalización de hipotecas.

HIPOTECAS. CLÁUSULA DE DISTRIBUCIÓN DE GASTOS

17/03/2020

COMUNICADO:
Mientras se mantenga vigente el estado de alarma, se suspenden todas las visitas y atención personal tanto en el despacho como en Juzgado.
No obstante, para cualquier consulta o duda, pueden contactar por teléfono o correo electrónico.
, pero trabajando, teniendo en cuenta que las actuaciones y plazos judiciales están suspendidos, salvo casos excepcionales.
Con el deseo de recuperar lo antes posible la normalidad, ánimo a todos para estos días y sed responsables y sensatos con las medidas.

Fin a la utilización de la tasación hipotecaria como método de comprobación de valores.
17/11/2019

Fin a la utilización de la tasación hipotecaria como método de comprobación de valores.

La Comunidad Valenciana ha pasado a la historia de la fiscalidad autonómica por haber sido la primera Comunidad Autónoma en abandonar el método de tasación hipotecaria para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente el ITP al comprar o el impuesto de Sucesiones al heredar una vivi...

15/03/2019

VUELVEN LAS NOVEDADES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER:
Tras el rechazo por el Congreso de los Diputados del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler – vigente desde el 19/12/18 al 23/01/19 -, que hacía volver a la regulación anterior, el Consejo de Ministros dictó un nuevo Real Decreto-Ley, nº 7/2019, de 1 de marzo, que entró en vigor el pasado 6 de marzo de 2019, que incluye básicamente todas las medidas del anterior.
Reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo, entre otras, las siguientes novedades:
a) Duración del contrato:
El plazo mínimo de duración del contrato vuelve a ser de cinco años cuando el arrendador sea persona física (siete si es persona jurídica). También se amplía el plazo de prórroga tácita hasta los 3 años, con prórrogas anuales, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovación.
Este plazo de preaviso es de 4 meses para el arrendador y 2 para el inquilino.
b) Actualización de renta:
Posibilidad de fijar actualización anual de renta con el límite del IPC anual a fecha de cada actualización.
c) Fianza:
Se limita la garantía adicional a la fianza a dos mensualidades de renta, salvo contratos de larga duración.
d) Venta de la vivienda:
El comprador de la vivienda debe respetar el contrato aunque no conste su inscripción registral.
e) Recuperación de la vivienda por el arrendador:
Transcurrido el primer año de contrato el arrendador podrá recuperar la vivienda para uso como vivienda permanente sólo si se ha hecho constar expresamente en el contrato, comunicándolo con 2 meses de antelación.
Si 3 meses después de la extinción del contrato no se lleva a cabo la ocupación, el arrendatario podrá optar en 30 días por recuperar el arrendamiento con indemnización de gastos o por una indemnización de 1 mensualidad por año que quedara de contrato.
g) Gastos:
Los gastos de inmobiliaria y formalización del contrato serán de cargo del arrendador cuando sea persona jurídica.
En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil:
En los desahucios por impago, el Juzgado comunicará el procedimiento a Servicios Sociales y si estos apreciaran situación de vulnerabilidad social y/o económica, se podrá paralizar el procedimiento por un máximo de 1 mes, o 3 meses en caso de que el arrendador sea persona jurídica. También se informará al demandado de la posibilidad de acudir a estos Servicios Sociales.
Este plazo no será de aplicación en las ejecuciones de condena de desahucio, aunque de tratase de vivienda habitual, previamente al lanzamiento habrá que realizar dicha comunicación.
Esta misma información deberá notificarse al demandado en el requerimiento de pago que se realice en los procedimientos de ejecución hipotecaria.

13/03/2019

CANDIDATURA LUIS NOMDEDEU ELECCIONES ICACS 2.019
El próximo día 21 de marzo se celebran elecciones en el Colegio de Abogados de Castellón.
Presentamos candidatura a Decano (Luis Nomdedeu), Diputada 4ª (Gabriela Álvarez), Diputado 6º (Mario de la Horra), Diputada 7ª (Mª. Jesús Soriano), Diputado 8º (César Palau) y Diputada 9ª (Lydia Esteller).
Nos gustaría contar con vuestro voto para llevar a cabo las propuestas de nuestro programa. Gracias.

30/12/2018

NOVEDADES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER:

El pasado 19 de diciembre de 2018 entraron en vigor las modificaciones establecidas en el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que afecta a varias leyes de esta materia.
Las modificaciones sólo afectan a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, los arrendamientos anteriores continuarán rigiéndose por la legislación que le era de aplicación.
Las principales novedades son:

Ley de Arrendamientos Urbanos
a) Duración del contrato
El plazo mínimo de duración del contrato vuelve a ser de cinco años cuando el arrendador sea persona física (siete si es persona jurídica). Las renovaciones serán anuales hasta dicho plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar. El plazo comenzará a contar desde la puesta a disposición de la vivienda al arrendatario.
La rescisión del contrato por el arrendador para uso de la vivienda por necesidades propias se debe comunicar con un preaviso de dos meses. Si tras el desalojo, el arrendatario no ocupa la vivienda en el plazo de tres meses, el arrendatario podrá recuperar el arrendamiento, iniciándose de nuevo el plazo legal y con una indemnización por los daños causados o de una mensualidad por cada año que quedara de cumplir.
Finalizado el plazo legal del arrendamiento sin notificación del arrendador de su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima por el arrendador de 30 días, dará lugar a la renovación por tres años más.
b) Fianza
Durante la duración obligada del contrato, de cinco o siete, no habrá actualización de la fianza. Sí procede su actualización en los supuestos de prórroga, cuando así se haya pactado.
Finalizado el arrendamiento, deberá devolverse la fianza en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, la demora en ello devengará el interés legal a favor del arrendatario.
Se permite establecer cualquier garantía complementaria que no sea en metálico, con un importe máximo de dos mensualidades de renta para los arrendamientos de vivienda.

Ley de Propiedad Horizontal
Las obras y actuaciones en materia de accesibilidad recogidas en el art. 10.1 b) tendrán carácter obligatorio.
El fondo de Reserva de la Comunidad deberá dotarse con una cantidad mínima del 10 % del último presupuesto ordinario.
La prohibición de hacer uso de viviendas como “arrendamiento turístico” requerirá de acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, sin que dicha prohibición pueda acordarse con efectos retroactivos.

Ley de Enjuiciamiento Civil
En el requerimiento judicial de pago al demandado se informará al arrendatario de la posibilidad de que acuda a servicios sociales y de existir situación de vulnerabilidad, cabe la suspensión del procedimiento durante un mes (dos cuando el arrendador sea persona jurídica).
Esta misma información deberá notificarse con carácter previo tanto en los casos de lanzamiento en las ejecuciones de desahucios como en el requerimiento de pago que se realice en los procedimientos de ejecución hipotecaria.

01/08/2018

El DOCV publicó ayer la Orden 19/2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que, cumpliendo con el compromiso adquirido con el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) actualiza el baremos de retribución de los letrados de oficio que prestamos asistencia jurídica en la Comunitat Valenciana.

Con algo de retraso, pero se cumple el compromiso adquirido por Conselleria, incrementando las retribuciones, drásticamente reducidas años atrás. Un paso más para alcanzar el objetivo de aprobar un nuevo Decreto de Justicia Gratuita que incluya y retribuya, de manera digna, todas las actuaciones letradas, algunas de las cuales siguen sin estar contempladas.

Por otro lado, en el día de hoy se ha realizado la transferencia del último pago pendiente de cobro, con lo que ya se han abonado todas las actuaciones hasta junio de 2018, a falta del abono de la actualización desde enero.

El trabajo del CVCA, los Colegios y, especialmente, de los compañeros que a pie de calle y a través de cualquier medio han luchado por sus Derechos y los de todos los ciudadanos, va dando sus merecidos frutos, lo que nos anima a seguir luchando por la dignificación del turno de oficio.

El colectivo de abogados que prestan el servicio del turno de oficio en Castellón se manifestaron ayer 19 de abril en la...
20/04/2018

El colectivo de abogados que prestan el servicio del turno de oficio en Castellón se manifestaron ayer 19 de abril en la puertas de la Ciudad de la Justicia, sumándose a la movilización nacional, con la intención de dignificar su labor y exigir una remuneración justa y proporcional al trabajo y responsabilidad que soportan, requiriendo también a Conselleria el pago puntual del servicio.
Especialmente sangrante es la situación en la mayoría de los servicios de guardia, que a pesar de ser de 24 horas, suelen suponer una carga de trabajo que se prolonga durante 2 o 3 días, con una retribución de 50 €.
De igual manera se solicita la retribución de algunas actuaciones por las que actualmente no se cobra nada al no estar incluidas en el Decreto que regula esta materia.
Junto a estas reivindicaciones, se exigieron más medios personales y económicos en la Administración de Justicia y mejoras en los sistemas digitales para procurar una Justicia cercana, accesible, independiente y eficaz; así como modificaciones legales para establecer medidas efectivas de dignificación de la profesión y conciliación de la vida personal y familiar de los abogados.

24/11/2017

La ministra de Asuntos Sociales, Dolors Monserrat, asegura que hoy solo es apoyada por Ciudadanos y el PP

14/10/2017

La capital contará con el número 10 de Primera Instancia y el otro será el número 5. Ambas sedes se reorganizarán para albergar los órganos a partir de enero

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