Ramos Fabregat Abogados

Ramos Fabregat Abogados Sólido y tradicional despacho colectivo de abogados de Castellón que desarrolla su actividad en to

Es un sólido y tradicional despacho colectivo de abogados fundado hace más de cincuenta años por el letrado de Castellón de la Plana D. Juan Antonio Ramos Fabregat, y que desarrolla su actividad en toda la geografía española. Actualmente dirigen el despacho sus hijos D.Juan Antonio, y D.Yago Ramos Thirache especializados en las diferentes ramas del derecho, formándose uno de los mas prestigiosos d

espachos de abogados de nuestra ciudad. Nuestra mejor tarjeta de visita son nuestros clientes con los que tenemos un trato personal y directo. El estilo de la firma viene marcado por la pretensión de unir rigor jurídico y agilidad de gestión, a fin de ofrecer calidad global de servicio. Se trata de compaginar las características tradicionales de un gabinete de estudio jurídico con la aplicación de los mas modernos medios de gestión, imprimiendo un matiz empresarial al ámbito profesional, tan necesitado de adaptación a una realidad extraordinariamente cambiante.

23/06/2023

Aumenta el plazo necesario para echar a un inquiocupa o a un okupa. (casi dos años).

En los últimos años ha aumentado el tiempo que deben esperar los propietarios en España para tener una sentencia que permita desalojar a los okupas de las viviendas.
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el periodo medio para desahuciar se situó en 10,9 meses en 2022, frente a los 9,6 meses de un año antes o de los 4,9 meses de 2018.
Si sumamos lo que tardan las apelaciones en las Audiencias Provinciales, el plazo total se amplía hasta 20,5 meses, aunque Andalucía, Baleares, Canarias o Castilla y León se acercan a dos años.
Los expertos piden cambios normativos para acelerar la recuperación de los inmuebles.

YO QUIERO VENDER, MIS HERMANOS NO…Estas situaciones de conflicto, cuando hay un bien indivisible en copropiedad , pueden...
03/11/2022

YO QUIERO VENDER, MIS HERMANOS NO…

Estas situaciones de conflicto, cuando hay un bien indivisible en copropiedad , pueden resolverse extinguiendo la comunidad, según el momento en que se encuentre:

1º.- Adjudicándose cada coheredero bienes concretos y determinados, evitando la adjudicación de proindivisos de los bienes de la masa hereditaria. Y esto puede hacerse, bien mediante una partición judicial de la herencia, bien mediante una partición por acuerdo de todos los herederos, o bien nombrando a un contador-partidor que verifique por ellos la partición.

2º.- Si el bien ya se adjudicó en proindiviso y son varios los copropietarios, también hay varias soluciones.
Hay que tener en cuenta que ninguno puede, por sí solo, vender la totalidad de la vivienda, pero sí puede, separadamente, vender su participación indivisa del bien, aunque en la práctica es poco probable que un tercero quiera adquirir una parte indivisa de un bien, y el resto de copropietarios tienen derecho de adquisición preferente. Si uno de los copropietarios adquiriere de esta forma la totalidad de la vivienda a cambio de abonar a los otros el exceso, goza de un importante beneficio fiscal por la extinción de condominio.
Si ninguno quiere comprar, pero todos quieren vender su parte, lo más aconsejable es acudir a una subasta voluntaria judicial, de común acuerdo de los interesados, para la división de la cosa común, vendiendo la finca.
Y finalmente, si un solo copropietario se niega a vender su parte, en ningún caso puede ser obligado a hacerlo. Pero tampoco el resto de copropietarios está obligado a permanecer en comunidad, y cualquiera de los comuneros, en cualquier momento, puede pedir que se divida ejercitando en el Juzgado la acción de división de cosa común, mediante la subasta judicial contenciosa.

En cualquier caso, es imprescindible contar con el correcto asesoramiento jurídico, de gran importancia para solventar dudas sustantivas y fiscales, que en tal sentido prestan los abogados.

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PODRÁN SANCIONAR AL MOROSO PRIVÁNDOLE DEL USO DE INSTALACIONES O ELEMENTOS COMUNES NO ES...
17/06/2022

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PODRÁN SANCIONAR AL MOROSO PRIVÁNDOLE DEL USO DE INSTALACIONES O ELEMENTOS COMUNES NO ESENCIALES.

Ayer, jueves 16 de junio, ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Se dotan de más herramientas a las comunidades de propietarios para combatir el acuciante problema de la morosidad a causa de la crisis:

Por un lado, se concede a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes que no sean esenciales. Aunque la Ley no indica qué mayoría es necesaria para la adopción de acuerdos de esta naturaleza, especialmente respecto de los prohibitivos de la facultad de uso y disfrute. Podría entenderse que es necesario el quórum de la unanimidad, lo cual haría absolutamente ineficaz la norma.

Por otro lado, se permite a la comunidad de propietarios reclamar deudas futuras en el procedimiento judicial, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, y se establecen intereses sobre la deuda, superiores al interés legal del dinero, siempre y cuando no sean desproporcionados, y se devengan de forma automática desde el impago, algo que ya venían admitiendo los tribunales, pero que ahora se legaliza para que no quede duda de la validez de estos pactos.

El Tribunal Constitucional anula definitivamente la Plusvalia Municipal sin efectos retroactivos para las liquidaciones ...
26/10/2021

El Tribunal Constitucional anula definitivamente la Plusvalia Municipal sin efectos retroactivos para las liquidaciones ya firmes.

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de...

“El Abanico y los Abogados”El Abanico de María Antonieta, Reina de Francia, guarda una relación legendaria con la abogac...
31/08/2021

“El Abanico y los Abogados”

El Abanico de María Antonieta, Reina de Francia, guarda una relación legendaria con la abogacía. Cuando la reina esposa de Luis XVI salió de la prisión rumbo a la Plaza de la República, donde sería guillotinada, la última persona de quien se despidió fue su abogado, Romain de Séze, quien se había hecho cargo de un juicio resuelto condenatoriamente de antemano. Estas fueron sus palabras. “Abogado: le agradezco que haya asumido una causa que sabíamos perdida. Sabía usted que haberme defendido le acarrearía riesgos, peligros, molestias y amarguras. Sin embargo lo hizo con lealtad y con valentía. Pero, sobre todo, con desinterés pues usted era conocedor de que todos mis bienes fueron incautados y ya no soy poseedora de nada. Mi única propiedad es este abanico. Es lo único que me queda y con él, que constituye toda mi fortuna, le quiero pagar sus muy merecidos honorarios”. Unos minutos después, María Antonieta fue decapitada.

El abanico hoy reposa, con veneración, en un capelo de cristal colocado en el vestíbulo de la barra francesa de abogados, en París. Por eso un abanico es el emblema de la abogacía francesa. Se le tiene considerado como un símbolo de la lealtad, de la valentía y del desinterés que deben regir el ejercicio de la abogacía.

En España hay en vigor 100.000 leyes. 67.000 de ellas, de carácter autonómicoEl coste de la madeja legislativa es de 45....
16/12/2020

En España hay en vigor 100.000 leyes. 67.000 de ellas, de carácter autonómico

El coste de la madeja legislativa es de 45.000 millones de euros, según CEOE "Las cifras son estremecedoras. En España, hay en vigor unas 100.000 leyes y normas de todo tipo, de las cuales prácticamente 67.000 son de carácter autonómico,

¿Cuánto supone eso en número de páginas? Pues nada menos que alrededor de un millón. Y lo que es todavía más relevante: la hemorragia legislativa, lejos de disminuir, crece y crece. Hasta el extremo de que este año tanto el Boletín Oficial del Estado como los distintos diarios oficiales de las comunidades autónomas imprimirán más de 1,2 millones de páginas".

Sin embargo, el exceso de normas no es sólo un problema de España, sino que también la burocracia europea, se vuelve ingobernable. El informe Hiperregulación en la Unión Europea, pone de manifiesto que las instituciones europeas aprueban 3.076 normas jurídicas al año, es decir, 280 normas jurídicas al mes y 18 normas jurídicas al día.

‼‼TARJETAS REVOLVING‼‼ ¿¿ TIENES ALGUNA DE ESTAS TARJETAS??YA SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS INTERESES EN LAS...
24/04/2020

‼‼TARJETAS REVOLVING‼‼

¿¿ TIENES ALGUNA DE ESTAS TARJETAS??

YA SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS INTERESES EN LAS TARJETAS DE CRÉDITO “REVOLVING” (Tarjetas en las que las compras y disposiciones en efectivo se pagan en varias cuotas mensuales iguales).
Hoy en día es raro que una persona no tenga una o varias Tarjetas Revolving (vinculadas a marcas, a Bancos, o a acciones sociales), sin ni siquiera saber que las tiene. Esto es debido a que nunca las comercializan de esta manera, te la venden como una tarjeta de crédito normal que tiene vinculado algún beneficio que la hace especialmente atractiva para el usuario.
Si llevas años pagando cuotas, pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta “revolving”.
Se puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones.
El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre una tarjeta de crédito “revolving”, que se ha declaro nula por ser un tipo de interés abusivo. El caso abordado por el alto tribunal es el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que luego subió al 27,24% de interés.
La sentencia también argumenta sobre la falta de transparencia de estos contratos complejos, y sobre la circunstancia de que, al tratarse de cuotas fijas y bajas, se paga una gran parte de intereses y se amortiza poco capital convirtiéndose el usuario en un “deudor cautivo” de una gran deuda.
Para ello solo necesitamos:
1.- Los Recibos o liquidaciones, bien enviados por correo o bien a través de la plataforma on line. Si no los tienes, te ayudamos a conseguirlos.
2.- El Contrato de la tarjeta. Si no lo tienes, te ayudamos a conseguirlo.

Aprobado un aplazamiento en el pago de los alquileres para Autónomos y Pymes.
22/04/2020

Aprobado un aplazamiento en el pago de los alquileres para Autónomos y Pymes.

24/03/2020

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