03/11/2022
YO QUIERO VENDER, MIS HERMANOS NO…
Estas situaciones de conflicto, cuando hay un bien indivisible en copropiedad , pueden resolverse extinguiendo la comunidad, según el momento en que se encuentre:
1º.- Adjudicándose cada coheredero bienes concretos y determinados, evitando la adjudicación de proindivisos de los bienes de la masa hereditaria. Y esto puede hacerse, bien mediante una partición judicial de la herencia, bien mediante una partición por acuerdo de todos los herederos, o bien nombrando a un contador-partidor que verifique por ellos la partición.
2º.- Si el bien ya se adjudicó en proindiviso y son varios los copropietarios, también hay varias soluciones.
Hay que tener en cuenta que ninguno puede, por sí solo, vender la totalidad de la vivienda, pero sí puede, separadamente, vender su participación indivisa del bien, aunque en la práctica es poco probable que un tercero quiera adquirir una parte indivisa de un bien, y el resto de copropietarios tienen derecho de adquisición preferente. Si uno de los copropietarios adquiriere de esta forma la totalidad de la vivienda a cambio de abonar a los otros el exceso, goza de un importante beneficio fiscal por la extinción de condominio.
Si ninguno quiere comprar, pero todos quieren vender su parte, lo más aconsejable es acudir a una subasta voluntaria judicial, de común acuerdo de los interesados, para la división de la cosa común, vendiendo la finca.
Y finalmente, si un solo copropietario se niega a vender su parte, en ningún caso puede ser obligado a hacerlo. Pero tampoco el resto de copropietarios está obligado a permanecer en comunidad, y cualquiera de los comuneros, en cualquier momento, puede pedir que se divida ejercitando en el Juzgado la acción de división de cosa común, mediante la subasta judicial contenciosa.
En cualquier caso, es imprescindible contar con el correcto asesoramiento jurídico, de gran importancia para solventar dudas sustantivas y fiscales, que en tal sentido prestan los abogados.