01/06/2020
INGRESO MINIMO VITAL
En el BOE nº 145 de 01/06/2020, se publica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
El beneficiario deberá tener entre 23 y 65 años de edad, y demostrar el umbral de acceso por ingresos con un test de renta. Además deberá justificar que está en búsqueda activa de empleo y demostrar que ha solicitado las ayudas, prestaciones y pensiones posibles de los diferentes niveles de la Administración, incluidas las de alimentos. Cabe recordar que este ingreso mira la renta global de los hogares y que es compatible con otras ayudas. No podrán acceder al ingreso mínimo quienes tengan un patrimonio superior a los 100.000 euros, un agregado de renta en el que no se incluirá finalmente el valor de la vivienda habitual como se había avanzado en un principio. La cuantía de las pagas irá desde los 462 euros en caso de que sea un adulto el perceptor del ingreso mínimo vital, hasta los 1.050 euros mensuales en caso de tratarse de dos adultos con más de dos hijos a su cargo los beneficiarios de la ayuda.
El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
Se puede acceder a la solicitud en la página web de la Seguridad Social (www-seg-social.es). Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumpliros en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.