González Guerra Abogados

González Guerra Abogados Despacho de abogados

22/12/2023
🎄 Feliz Navidad 🎄
24/12/2021

🎄 Feliz Navidad 🎄

JUSTICIA
23/10/2019

JUSTICIA

📢 COMUNICADO PP CAMPO REAL

Absolución para los concejales del Partido Popular.

El Juzgado de lo penal Nº 1 de Alcalá de Henares ha dictado sentencia, en el procedimiento que denunció D. Felipe Moreno en representación del Ayuntamiento de Campo Real, contra los concejales que votaron a favor del convenio de los trabajadores municipales.

El ayuntamiento de Campo Real ha tenido en dicho procedimiento un papel absolutamente activo, acusando a los concejales de un delito de prevaricación y reclamando un daño superior a 65.000 €, manteniéndose en la acusación aún cuando la fiscalía ya dijo que no apreciaba tal delito.

La juzgadora expone en su sentencia que no existe delito de prevaricación, y que la aprobación del convenio no solo no supuso un gasto para el Ayuntamiento, sino que por el
contrario vino a suponer un ahorro para las arcas municipales con el acuerdo que se pactó con los trabajadores en la bajada de su salario.

Tras 48 páginas de sentencia, la juez absuelve del delito los 4 concejales del PP y la concejala del PSOE que votaron a favor.

Por último, agradecer a los trabajadores municipales que nos han brindado su apoyo durante estos años. Lástima que los procesos judiciales se prolonguen tanto en el tiempo.

Va a ver que ir actualizando este ranking de imputaciones que publicó en su día el equipo de gobierno. Tampoco sería mala idea hacer uno de condenados.

JUSTICIA
23/10/2019

JUSTICIA

La Voz del Henares. Información comarcal del Henares.

📣INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA TODOS LOS VECINOS DE CAMPO REAL.📣DEVOLUCIÓN DE LA TASA DE BASURASLa Sentencia recaída en el...
16/11/2018

📣INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA TODOS LOS VECINOS DE CAMPO REAL.📣

DEVOLUCIÓN DE LA TASA DE BASURAS

La Sentencia recaída en el procedimiento judicial contencioso administrativo, que este despacho, inicio contra la ordenanza de la tasa de basuras, ha adquirido firmeza, declarando la nulidad de la misma.

Por lo que, YA pueden iniciar las reclamaciones frente al Ayuntamiento para la devolución de los importes abonados por este tributo.

Consúltenos sin compromiso: 91.876.54.57
[email protected]

Nuestros clientes, empiezan a recibir el dinero que abonaron de más por el pago de su hipoteca, debido a la nulidad de l...
29/05/2017

Nuestros clientes, empiezan a recibir el dinero que abonaron de más por el pago de su hipoteca, debido a la nulidad de la cláusula suelo.
La justicia, aunque tarde, finalmente llega.

15/01/2017

- SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA -

Son muchos los clientes, que en los últimos días nos están preguntado sobre la devolución de los importes abonados, en base a la cláusula suelo, así como, al respecto de la devolución sobre los gastos de constitución de hipoteca.

Hoy, queremos centrarnos en informaros brevemente, sobre las bases para la reclamación de los gastos por constitución de hipoteca, ya que al parece el Gobierno, en los próximos días dictará un decreto para la recuperación de forma extrajudicial de los importes abonados a las entidades bancarias, en base a la cláusula suelo, por lo que, respecto de ésta, es recomendable esperar al dictado del decreto.

Quedamos a vuestra disposición, para cualquier tipo de aclaración que al respecto os pueda surgir.

-NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA:
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia número 705/2015, de 23 de diciembre, ha confirmado su criterio, al establecer que repercutir al comprador/consumidor los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto nula.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a desarrollar el razonamiento que lleva a entender que esta cláusula resulta nula, al establecer que "[...] en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC ), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC ). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante [...]".

Además, el Tribunal Supremo, haciéndose igualmente eco de anteriores sentencias, en particular, la número 842/2011, de 25 de noviembre, especificó que "[...] la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante".

Al respecto de si la reclamación de este tipo de cláusulas se encuentra sometida a plazo debe considerarse, en primer lugar, que el Tribunal Supremo, en la referida sentencia de 23 diciembre del año 2015, ha señalado que la declaración de abusividad de una clausula debe ser sancionada con su nulidad de pleno derecho, suponiendo esto que pueda reclamarlo incluso aquellas personas que ya terminaron de pagar su hipoteca.

-CONSIDERACIONES Y PASOS A SEGUIR -

-Los gastos de constitución de hipoteca pueden ser reclamados, en caso de haber sido satisfechos en su integridad por el cliente, pudiendo en particular ser objeto de reclamación, los aranceles devengados por Notario y Registrador de la Propiedad, así como el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en lo que se refiere a la constitución del derecho real de hipoteca y a la expedición de documentos notariales.

-Para que la reclamación resulte viable deben disponerse de todos aquellos documentos que acrediten, por un lado, el importe de los gastos de constitución que se ocasionaron, y por otro, su efectivo abono por parte de quien pretende su devolución.

-Por su parte, la reclamación debe seguir un cauce determinado. Así, en primer lugar, debe presentarse la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria en donde se haya constituido el préstamo hipotecario, y en caso de que esta no sea contestada o lo sea en un sentido negativo, quedará libre la reclamación por vía judicial.

Dirección

Calle Pez 28 Local B
Campo Real
28510

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34686956525

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando González Guerra Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a González Guerra Abogados:

Compartir