Belda y Esteve Asesores

Belda y Esteve Asesores ASESORIA FISCAL, LABORAL, CONTABLE Y JURÍDICA

25/09/2020

El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se produce la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entra en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga.

En el caso de ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior a la retirada del Reino Unido de la UE, una vez finalizado el periodo transitorio, el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residiera en España antes de esa fecha.

No obstante, a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.

Para ello es imprescindible que dispongan de la siguiente documentación:

– Pasaporte Británico en Vigor.

– Registro de Ciudadano de la Unión Europea o Tarjeta de Residencia de Comunitario (en caso de no tener alguno de estos documentos, deberá obtenerlo antes de solicitar el TIE).

– Certificado de Empadronamiento Histórico.

– Certificado de Titularidad de Cuenta abierta en España.

La salida de Reino Unido con Acuerdo de retirada implica que la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Se aconseja a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España, tras la finalización del periodo transitorio, que realicen el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que finalice el mismo el próximo 31 de diciembre de 2020.

En el caso de los pensionistas de Reino Unido residentes en España, a fecha anterior a 1 de Enero de 2020, no se verá afectado su derecho a la asistencia sanitaria, seguirán aplicándose los Reglamentos Comunitarios.

A los visitantes extranjeros que no dispongan de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud español o no aporten un documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas, el Sistema Nacional de Sanidad español podrá cobrarles por los servicios prestados.

El mantener la Residencia Legal en España, después del 1 de Enero de 2020, implicará también el ser Residente Fiscal en España, esto es, pagar impuestos al Estado Español.

Si quiere seguir manteniendo su Residencia Legal en España, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos con los trámites necesarios, previa aceptación de presupuesto y entrega de la oportuna provisión.

09/09/2020

PUBLICACIÓN BOP ALICANTE ORDENANZA REGULADORA BASES CONCESIÓN SUBVENCIONES AUTÓNOMOS
En fecha 08/09/2020 sale publicada Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las personas autónomas del municipio de Callosa de Segura para minimizar el impacto económico producido por el Covid-19.
Dicha Ordenanza se somete a información pública, por el plazo de treinta días, para que se puedan presentar reclamaciones o sugerencias, y una vez resueltas la aprobación sea ya definitiva.
Para cualquier aclaración quedamos a su entera disposición.

13/05/2019

REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Todos los trabajadores deberán realizar el registro de la jornada desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor del artículo 10 del nuevo Real Decreto Ley 8/2019, que modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores.
Esto incluiría a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, jornada, y perfil de su puesto. La ley no hace distinción, por lo que el registro tampoco debe hacerla.
También sería obligatorio realizarlo para los trabajadores que realizan su función fuera del centro de trabajo: comerciales, limpiadores, sector agrario, etc.
Importante: recordar que siguen vigentes las obligaciones del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores a tiempo parcial. Por tanto, para estos trabajadores deberemos hacer una totalización de las horas realizadas y entregarle una copia a final de mes, junto con la nómina.
El registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial ya es exigible, puesto que la obligación para este colectivo está vigente desde 2013.

La norma no especifica el formato de registro, por tanto se podrá realizar en papel o digital, el formato que más se adapte a las necesidades de la empresa.
El registro, según indica la norma, será diario y deberá incluir horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.
Es recomendable que dicho registro tenga en cuenta la realización de las horas ordinarias y extraordinarias, además de las paradas para el almuerzo, etc.
Desde Inspección recomiendan que sea en papel o digital, siempre sea un sistema que no se manipule y que garantice que el trabajador sea consciente de que está realizando dicho registro.
Si es en formato papel, se recomienda que sea firmado cada día al final de la jornada, como podrás ver en el ejemplo de formulario de registro que hemos incluido más abajo.
Si es de forma digital, al acceder cada trabajador con su clave y usuario, o registro de huella, se cumpliría perfectamente con la recomendación de Inspección.
El registro deberá conservarse durante 4 años en la empresa.
Otra sugerencia de Inspección: incluir el desglose entre horas ordinarias y extraordinarias, para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.
Para cualquier aclaración pónganse en contacto con nosotros.

03/01/2019

CAMBIOS AUTÓNOMOS 2019
Finalmente, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con las principales organizaciones de autónomos como son ATA y UPTA para que se produzca una subida del 1,25% en la base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Esto supondrá un aumento de 64 euros anuales, es decir, 5,3 € al mes. Por tanto, las bases de cotización mínima en el año 2019 se establece en 944,35€ y la cuota mínima mensual será 283,3 €.
La subida también afectará a los autónomos societarios, cuya cuota aumentará 6,89€ al mes. De esta forma pagarán 364,2 euros de cuota para la base de cotización mínima que llega hasta los 1.214,08 euros mensuales.
Además, esta subida de cuotas va acompañada de un aumento progresivo de los tipos de cotización que pasará del 29,8% al 30% en 2019, al 30,3% en 2020 y al 30,6% en 2021. Ahora los tipos de cotización incluyen una serie de prestaciones que hasta ahora eran voluntarias como las contingencias profesionales, el paro de autónomos y la formación. También se incluyen una serie de mejoras en las prestaciones del paro y la incapacidad temporal que se podrá cobrar desde el primer día y tendrá un 100% de bonificación de la cuota a partir del segundo mes.
Para cualquier consulta puede contactar con nosotros.

05/12/2018

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
3. Solicitudes presentadas que se encuentren pendientes de resolución.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

11/10/2018

NOTICIAS DE INTERÉS

PODEMOS AYUDARTE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró exenta del IRPF la percepción de la prestación por maternidad. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que esta prestación no tiene que tributar en el IRPF. Esta decisión afecta a miles de padres que percibieron la prestación y la declararon.
Si recibiste tu prestación de maternidad a partir del 2014, cuenta con nosotros: podemos ayudarte con todos los trámites de la la reclamación.
¿Cuánto puedes reclamar? La cuantía puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y del marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

29/06/2018

IMPUESTO SOCIEDADES, DEPÓSITOS DE CUENTAS Y APERTURA PLAZO DECLARACIONES 2º TRIMESTRE

Ya está disponible el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018, fecha en la que comienza el plazo de presentación para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
Así, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.Como era de esperar el modelo 200 de este año sigue la misma estructura que el del anterior, aunque presenta varios cambios en comparación.
Al mismo tiempo recordamos que ya están disponibles también los modelos normalizados de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 que debemos de presentar al Registro Mercantil para su depósito, una vez publicada la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Al mismo tiempo recordamos a nuestros clientes que comenzamos el periodo de declaraciones correspondientes al 2º trimestre y solicitamos nos faciliten toda la documentación en la mayor brevedad posible.

31/05/2018

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Como ya sabréis, el 25 de mayo de este año será el último día para comenzar con la aplicación del nuevo Reglamento Europeo 679/2016 de Protección de Datos o RGPD, que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016.
Este nuevo Reglamento trae consigo los cambios más importantes que se han producido en materia de protección de datos en los últimos años, con la firme intención de homogeneizar todas las normativas vigentes en los Estados Miembros que componen la Unión Europea y con el objetivo de ampliar las garantías de control que sobre sus datos tienen los ciudadanos.
Podemos decir que es uno de los cambios más importantes del RGPD, ya que si hasta ahora teníamos varias formas de obtener el consentimiento para el tratamiento de datos, el RGPD establece que solamente se podrá obtener con una declaración clara de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del mismo, es decir, el consentimiento debe ser expreso. Se prohíben, por tanto, prácticas como el consentimiento tácito o por omisión.
Por ello, hemos trabajado en las nuevas obligaciones y hemos dejado nuestros servicios de consultoría preparados para que cumplas cuanto antes al 100% con el RGPD.

10/01/2018

Atendiendo al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resaltamos:

El TRABAJADOR AUTÓNOMO es el RESPONSABLE del ingreso de sus CUOTAS, y este ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de la domiciliación de las mismas se podrá efectuar:
• En la propia Entidad Financiera.
• En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Por internet, a través de Sede Electrónica.

Desde el 1 de Enero de 2018, las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social han dejado de facilitar los Boletines de Pago en papel, por lo que cualquier cambio de domiciliación bancaria en los recibos de Autónomo sin haber sido notificado antes a Tesorería en sus plazos correspondientes, puede conllevar al pago de recargos o incluso a la pérdida de bonificaciones.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.



Atentamente.

03/11/2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
-Se amplía la tarifa plana de 50€ durante los 12 primeros meses, manteniéndose las bonificaciones del 50% durante los siguientes 6 y del 30% durante 6 más. Los hombres menores de 30 y mujeres de 35 años disfrutaran de 12 meses más al 30% también.
-Se permiten 3 altas y bajas al año fraccionadas a los días efectivamente trabajados.
-Reducción de los recargos en caso de retraso en el pago.
-Bonificaciones del 100% durante las bajas por maternidad, paternidad, adopción, riesgo embarazo sin necesidad de contratar a trabajador sustituto.
-Nuevas deducciones fiscales y más novedades.
965312658 [email protected]

Dirección

Callosa De Segura
03360

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 14:00
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Martes 08:30 - 14:00
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Miércoles 08:30 - 14:00
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Jueves 08:30 - 14:00
16:30 - 19:30
Viernes 08:30 - 14:00

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